REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001000
ASUNTO : NP01-S-2012-001000
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar pronunciamiento en relación a la solicitud de cambio de sitio de reclusión formulada por el ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ, según se desprende del acta que antecede, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 08 de los corrientes este Despacho luego de celebrar audiencia de oída de detenido acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ordenando como sitio de reclusión provisional la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en atención a circunstancias planteadas por el referido ciudadano y previa solicitud de su defensa, que presuntamente ponían en peligro la vida del imputado en las Instalaciones del Centro Penitenciario de Oriente.
Ahora bien, según lo refirió el ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ en su solicitud, lo cual fue también informado a este Tribunal por el Capital Domínguez adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional de esta Localidad, el mismo no fue recibido por los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, no contando este Estado con otro centro de reclusión distinto al Internado Judicial (La Pica), por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN requerido por el ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Oriente, debiéndose oficiar al Director del referido Recinto Carcelario, a los fines de solicitar tome las medidas necesarias tendentes a resguardar la integridad personal del imputado en referencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENAR EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ, ordenándose su internamiento en el Centro Penitenciario de Oriente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Internado Judicial Penal de Monagas, informándole la situación planteada por el imputado y su defensa respecto a que dentro del internado judicial corre peligro su vida, a los fines de que adopte las medidas necesarias que tiendan a asegurar la integridad personal del mencionado ciudadano. Se deja sin efecto la boleta de encarcelación librada en fecha 08/02/2014 a la Policía Socialista del Estado Monagas, y se acuerda emitir una nueva Boleta dirigida el Director del referido Recinto Carcelario. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ