REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002368
ASUNTO : NP01-P-2008-002368

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano AUGUSTO RAMÓN CARABALLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: AUGUSTO RAMÓN CARABALLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.397, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, profesión u oficio Herrero, estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Pichincha, casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/04/2008, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre AUGUSTO CARABALLO, este no es mi pareja desde hace un año y ocho meses y el mismo el día de hoy fue para la casa a buscar un material de trabajo que a este le quedaban en la casa y este comenzó a insultarme verbalmente y amenazarme de muerte. (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARMANDO AZOCAR LEONETT, inserta al folio dos (02). 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS FARIA MILAN, inserta al folio tres (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, toda vez que se aprecia que si bien existen actas de entrevistas rendidas por los testigos señalados por la víctima de autos, éstos no hacen mención de las presuntas amenazas de muerte señaladas por la misma, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano AUGUSTO RAMÓN CARABALLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano AUGUSTO RAMÓN CARABALLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.397, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, profesión u oficio Herrero, estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Pichincha, casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ