REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001405
ASUNTO : NP01-S-2012-001405
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el auto de extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado JAVIER EDUARDO MARIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo Aparte, con el agravante establecido en el ordinal 4° del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento parcial de las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia preliminar celebrada en fecha 10/10/2012.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada cuarenta y cinco (45) días a los fines de ser incorporado en los programas y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer; y 2.- Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la presente causa, informe suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo, adscrita al referido Equipo, donde informan a este Despacho que el ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI asistió a una charla de los programas Especializados de rehabilitación y superación de problemas de Violencia de Género.
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la Audiencia Especial la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:
El ha cumplido gracias dios, y verdaderamente el ha cambiado dejo el alcohol las drogas y todas esas cosas malas, hemos tenido un hogar limpio no hay agresión, preocupación de malos ejemplos a nuestro hijos, hemos dado un buen ejemplo a los vecinos y familiares, y que dios nos siga ayudando cada día mas, y ayudarnos mas a tener un hogar llenos de paz, es todo.
DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
En atención a esto, vista la solicitud de la Defensa Pública, y oída la opinión favorable de la Ciudadana víctima, las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba al ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole las siguientes obligaciones que: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer, pero en esta oportunidad cada treinta (30) días. 2.- Programar y ejecutar dos (02) charlas relacionadas con esta materia, bajo la supervisión y apoyo del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. 3.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.
Declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en cuanto a que se dicte la sentencia condenatoria, toda vez que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez o Jueza a decidir sobre la extensión del régimen de prueba, oída la opinión tanto del o la delegada de prueba, la Fiscalía del Ministerio Público y la Víctima; en el caso que nos ocupa el acusado indicó que si bien cumplió a cabalidad con la obligación de respetar las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, no cumplió completamente con la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, toda vez que sólo acudió una vez por razones laborales y personales pero que continuó presentándose por ante el Departamento de Alguacilazgo porque eso fue lo que le dijeron, verificándose a través de este departamento que el acusado de autos efectivamente seguía cumpliendo con presentarse a pesar que este Tribunal había dejado sin efecto esa obligación, lo que sustenta su intención de acatar lo ordenado por este Tribunal y sustenta lo alegado por su defensa, de igual forma se aprecia que el incumpliendo por parte de éste fue parcial toda vez que el informe emitido por el Equipo Interdisciplinario indicó que el ciudadano Javier Mariani acudió a una charla de orientación, y como quiera que con estas charlas se busca precisamente cumplir con los fines y propósitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es erradicar la violencia contra la mujer, habiéndolo solicitado la Defensa Pública y estando de acuerdo la Víctima en el presente asunto, quien además manifestó que el ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANO no ha incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra, y considerando quien aquí decide que la oposición realizada por la Vindicta Pública no obsta para el otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, y mucho menos para la extensión del régimen, toda vez que la norma sólo establece esta prohibición cuando existe oposición tanto del Ministerio Público como de la víctima, situación ésta que no se configuró en el caso de marras, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima en el presente asunto, manifestó estar de acuerdo; es por lo que para esta juzgadora lo procedente es decretar, como en efecto se hizo, la extensión del régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses, comprometiéndose el acusado de autos a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.253.586, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22/06/1978, de 34 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Panadero, estado civil soltero, hijo de Lourdes Mariani (v) y Humberto Roca (v), domiciliado en: Prados del Sur, Calle 3, casa N° 03, a tres calles del Simoncito, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo Aparte, con el agravante establecido en el ordinal 4° del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impusieron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, pero en esta oportunidad cada treinta (30) días. 2.- Programar y ejecutar dos (02) charlas relacionadas con esta materia, bajo la supervisión y apoyo del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. 3.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA