REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000009
ASUNTO : NP01-S-2014-000009
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, indocumentado, nacido en fecha 03-01-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector 24 de Junio, calle 06, casa número 272, detrás del Simoncito, Punta de Mata Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 01-01-2014, siendo las cinco de la madrugada el ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNANDEZ, de 40 años de edad, llego bajo los efectos del alcohol, a la residencia donde habitaba con sus hijos y la madre de estos (…) y aprovechando que todos estaban dormidos, y que la madre no se encontraba en la casa, se metió a la cama donde dormía la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 09 años de edad, con sus hermanitos y comenzó a tocarla, acariciarla en su cuerpo y la besaba introduciéndole la lengua en la boca, ejerciendo su autoridad de padre le ordenaba que se quedara tranquila, la niña le manifestaba que la dejara tranquila pero el ciudadano continuaba su acción y le tocaba sus genitales, la despojo de su vestimenta y abuso sexualmente de ella colocándole el pene en la vagina, y en el momento que unos de los hijos del ciudadano identificado como FERNANDO LUIS BARRIOS MARTINEZ, se movió en la cama este rápidamente se levanto y se fue a su cuarto (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezado y tercer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del 77, ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 09 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en fecha primero de enero del año dos mil catorce, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre FERNANDO RAFAEL BARRIOS, quien abuso sexualmente de mi hija de nombre (…) de nueve años de edad, ella llego llorando a donde yo me encontraba y me dijo que su papa Fernando Rafael Barrios, había abusado de ella, que le quito la ropa y empezó a besarla, le daba con el pene en sus partes intima y me dijo que le dolía (…). (Sic)
2.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente a la niña víctima de autos.
3.- Acta de entrevista rendida por la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día primero (01) de Enero del año 2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Yo estaba en mi casa durmiendo con mis hermanos y llego mi papá borracho, después cuando se acostó empezó a abrazarme y a tocarme por la totona (VAGINA), yo le dije que me dejara quieta y se acostara en su cuarto y empezó a bajarme los pantalones y la bluma, luego me beso y metía su lengua en mi boca, después me jurungaba la totona (VAGINA) con el piripicho (PENE) y cuando mi hermano se movió y mi papá se fue para su cuarto y se lo dije a mi mamá (…). (Sic)
4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas correspondiente a las prendas de vestir que utilizaba la niña víctima al momento de suceder los hechos.
5.- Inspección Técnica N° 02, practicada por los funcionarios Carlos Rondón y Manuel Koying, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle 06, casa S/N, Sector 24 de Junio, Punta de Mata, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS” (…)”. (Sic).
6.- Acta de entrevista rendida por el niño de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata de este Estado en fecha primero (01) de Enero del año 2014, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Bueno yo estaba acostado y veo que me papa de nombre FERNANDO BARRIOS, tenia a mi hermana (…), agarrada por el cuello y le decía, que si le decía a mi mama, le iba a pasar algo, yo seguí acostado en mi cama (…) (Sic)
5.- Informe forense S/N, de fecha 01/01/2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, Experta Profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la niña de 9 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
Interrogatorio: Refiere que su papá abusó de ella y le introdujo el piripicho allá abajo (...). Ginecológico: Signos de irritación vulvar, labios menores. Himen anular con desfloración reciente al las 7. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Ano Rectal: Esfínter tónico; pliegues conservados. Conclusiones: Ginecologico: - Desfloración reciente. -Signos de trauma reciente (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, fue la persona que presuntamente aprovechándose de su autoridad por ser el padre de la niña víctima, entró a su habitación y bajo amenazas abuso sexualmente de ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Carlos Rondón, Detective Manuel Koying, Dra. Bárbara González.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima de 9 años de edad, Fernando Rafael Barrios, (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Omar Peña.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 02 de fecha 01/01/2014, Informe médico forense de fecha 01/01/2014, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 03/02/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, indocumentado, nacido en fecha 03-01-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector 24 de Junio, calle 06, casa número 272, detrás del Simoncito, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezado y tercer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del 77, ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 09 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA