REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001827
ASUNTO : NP01-S-2012-001827



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario: ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano EWIN MAYO MEDINA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: EWIN MAYO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.928.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Maria Medina (V) y Juan Mayo (V), residenciado actualmente en la CALLE PRINCIPAL EL STADIUM, SECTOR SANTA INÉS, CASA Nº 8, FRENTE AL STADIUM.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto de este proceso quedaron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 01/10/2012, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) SIMON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad numero: V-13.837.535 y el OFICIAL AGREGADO (PSEM) ROBERTO PLAZA, titular de la cedula de identidad numero: V-13.915.885, adscritos a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO POLICIAL, DE LA DIRECCION DE POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, siendo a las 05:40 de la tarde, encontrándose de servicio en la sede policial de ese órgano policial, donde se presento una ciudadana (…), y la misma quedó identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), (…) quien les hizo saber que a eso de las 03:30 horas de la tarde aproximadamente de esa misma fecha, había sido objeto de agresión física, por parte de un ciudadano que responde al nombre de Ewin Mayo Medina, y que el mismo podía ser ubicado a dos casas del mismo sector donde ella reside observando los referidos funcionarios que la ciudadana presentaba evidencia visible de agresión física, con aruños en el pecho y en los brazos (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EWIN MAYO MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 01 de Octubre del año 2012, donde funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del ciudadano EWIN MAYO MEDINA, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- Acta de entrevista de fecha 01 de octubre 2012, realizada a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso:
“…el día de hoy 01-10-2012, como a las 3:30 de la tarde aproximadamente el ciudadano EWIN MAYO, al momento que yo estaba en mi terreno, de una manera agresiva se me acercó y en todo momento me dijo groserías , por lo que le dije, que por qué me estaba ofendiendo, ya que el sabía que yo no tengo donde vivir, y su hija me quitó la parcela, que por qué yo estaba tomando fotos a mi terreno y le dije que me respetara, en eso se me fue encima empujándome luego me agarró por la camisa y me dio un fuerte golpe en el pecho… me hizo que me cayera en el suelo encima de unos escombros…”. (Sic)
3.- Examen Médico legal de fecha 02-10-2012, donde el Médico Forense deja constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien refiere en el interrogatorio que fue agarrada por la camisa y le puso el puño en el pecho y cayó al piso y se rasguñó con alambres, y del Examen Físico arrojó excoriaciones lineales en región hipotenar de la mano derecha, dedo anular de la mano derecha, cara anterior tercio proximal de la pierna derecha, refirió dolor en la glándula mamaria.
4.-Inspección Técnica Expediente Nº 5431 de fecha 02 de octubre 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, identifican el sitio de ocurrencia de los hechos calificándolo como ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano EWIN MAYO MEDINA, fue la persona que presuntamente el día 01/10/2012 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde agredió físicamente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), causándole heridas de carácter físico que fueron determinadas por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, detective Héctor Maita, Agente Franklin Guillén.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), oficial Simón Figueroa, Oficial Roberto Plaza, Mairy Alexandra Moreno Trinitario, Jhonxy José García Caraballo, Bárbara Josefina Marcano Cardozo, Rosa Gabriela Díaz Salas, Marisol Trinitario Palmares, Giuseppe Mule Mujica, Kelvin Julio Vásquez Ochoa.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 02/10/2012, Acta de Inspección técnica N° 5431 de fecha 02/10/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 01/10/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EWIN MAYO MEDINA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EWIN MAYO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.928.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Maria Medina (V) y Juan Mayo (V), residenciado actualmente en la CALLE PRINCIPAL EL STADIUM, SECTOR SANTA INÉS, CASA Nº 8, FRENTE AL STADIUM, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ