REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000523
ASUNTO : NP01-S-2013-000523


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.355, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Petróleo, domiciliado en la Urbanización Chalets de la Laguna, Ton House 05, Sector Tipuro, vía Vivoral, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos investigados resultan ser los denunciados por la adolescente de 15 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la manera siguiente:
Vengo a denunciar a el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ GARCIA, quien es ex_pareja de mi madre por haber abusado sexualmente de mi en varias oportunidades (…). El abuso sexualmente de mi en la misma casa donde vivimos, ya que él vivía allí con mi mama, las fechas exactas no las recuerdo, solo recuerdo una vez que fue en semana santa que estábamos solos porque mi mama había salido (…) él me llama para el cuarto y me dice que me había comprado el teléfono Ipone, pero que si lo quería tenía que darle mi vagina, yo le dije que no porque yo no era así entonces me agarro a la fuerza me quito el pantalón y me obligo a tener relaciones sexuales (…) él me amenazaba, me decía que si yo le decía algo a mi mama nos iba a hacer daño, nos iba a dejar sin nada (…)”. (Sic)

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de fecha 17 septiembre del año 2012, interpuesta por la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- Orden de Averiguación penal de fecha 17 de septiembre 2012, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conformen el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de septiembre 2013, inserta al folio cinco (05) y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, hacen constar que dirigieron a la dirección Urbanización Chalet de la Laguna Tom House 05, Sector Tipuro, vía Viboral, Maturín Estado Monagas, siendo recibidos por el ciudadano requerido, y proceden a identificarlo de la manera siguiente: MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.286.355, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Petróleo, domiciliado en la Chalet de la Laguna Tom House 05, Sector Tipuro, vía Viboral, Maturín Estado Monagas.
4.- Inspección Técnica Nº 5153 de fecha 17/09/2012, inserta al folio seis (06), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de septiembre 2013, que riela al folio siete (07) y su vuelto de las actas procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, hacen constar que el ciudadano denunciado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, no presenta ningún registro policial.
6.- Examen Medico Forense de fecha 18/09/2012, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por el Experto Forense Dr. Ernesto Gardié quien evalúa a la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejando constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE LA PRIMERA VEZ EL SEÑOR LE COLOCABA LA MANO EN LA PIERNA Y SE DEFENDÍA APARTÁNDOLE LA MANO DE LA PIERNA Y LUEGO COMO ÉL ES UN SEÑOR GORDO SE LE MONTÓ ENCIMA Y NO PUDO RETIRARLO DE ENCIMA, LE COLOCÓ LA MANO ATRÁS Y CON LA OTRA LE TAPÓ LA BOCA Y LE SOSTUVO LA MANO DERECHA HACIA ARRIBA Y LE PENETRÓ EL PENE POR SU VAGINA Y EN OTRA OPORTUNIDAD APROXIMADAMENTE EN SEMANA SANTA TAMBIÉN LA PENETRÓ POR LA VAGINA Y POR LA PARTE TRASERA (…). EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO CICATRIZADO A LAS 4 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL. ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO. PLIEGUES ANALES CONSERVADO. OBSERVACIONES: 1- DESFLORACIÓN ANTIGUA. 2-NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL. (Sic)
7.- Declaración de la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la Sede del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien acompañada de su Representante Legal, debidamente identificadas, expuso lo siguiente:
yo quiero hablar que mi denuncia no es verdad, porque quise separarlos a ellos dos a mi mamá y al señor, lastimosamente no tomé el camino que era, lo aclaro porque yo veía que él tenia muchos problemas con ella, y para una hija no es fácil, ver que su madre sale de un matrimonio estable como lo tenía para iniciar una relación como esta con este señor, esta situación no es fácil, pero eso no es verdad, el ningún momento me ha hecho nada. (Sic)
8.- Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, quien expuso:
Primero no me aprehendieron yo me presenté nunca ha estado oculto de la Ley, a las pruebas me remito nunca lo hice, soy inocente, si fui pareja de la mamá, esa niña la crié como desde los 6 años, la veo como la hija que yo crié, la he visto desde pequeña, nunca me sobrepasé con ella, he pensado en comprarles una casa, nunca me sobrepasé con ella, eso fue como en septiembre yo estaba con la mamá, he hablado con la niña y me ha pedido perdón por lo que hizo; lo mió es trabajar no trabajo aquí en Venezuela trabajo en México, nunca me he fugado del país, cuando me llegó la orden fui me presenté, la niña declaro en el C.I.C.P.C donde ella se retractó de todo y no se por qué no aparece todo eso, pero la niña si me ha llamado, hemos conversado delante de la mamá. Bastantes veces ella me ha dicho que me ha visto como su papá de hecho yo le pago los estudios y los mantengo a los tres y me siento como un padre para ellos, la niña me ha llamado y me ha pedido perdón, y me han dicho que no me quieren ver preso, tengo una relación extramatrimonial pero eso no es excusa, fui acusado injustamente y me siento con una impotencia por todo esto, es la pura verdad, soy objeto de una calumnia y todo esto a mi me duele, porque sin personas que yo los ayudo porque los veos como unos hijos, es un amor de padre con que yo los veo. Una vez cuando el papá se separa de la mamá, ella me dijo de que me la pagas me la pagas. (Sic)
9.- Informe integral inserto a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cinco (95) suscrito por la Abga. Rosa Ordaz, Educadora Yaritza Astudillo, Trabajadora Social Yecenia Sánchez y la Médica Alida Rodríguez, adscritas al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados.
10.- Declaración de la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, quien acompañada de su Representante Legal, debidamente identificadas, expuso lo siguiente:
Eso fue en el año 2012, creo que fue en el mes de septiembre, yo invente todo eso porque quería que mi mamá se separara de ese hombre, porque realmente ese hombre no la quería, ya que el era un hombre casado, cada vez que venía a Maturín pasaba una semana con mi mamá, y luego se iba con su familia y parte de eso, cada vez que ellos peleaban, ese señor le rompía las cosas a mi mama, ese señor fue el motivo de que mi papa se haya separado de mi mama, por eso yo invente todo eso. Es todo. (Sic)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos denunciados por adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que figura como víctima en el presente asunto penal, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expuestos en el interrogatorio realizado por el médico legalista, que dieron origen a este proceso constituyen la comisión de un delito grave cometido presuntamente por parte de imputado de autos, y su gravedad radica precisamente en que se trata de un tipo penal que atenta contra la integridad e indemnidad sexual de la adolescente, vulnera el derecho de ésta a vivir una vida libre de violencia y a decidir libremente su sexualidad, siendo además vulnerable en razón de su edad, y que al tratarse de un delito clandestino y donde el presunto agresor ejercía alguna autoridad sobre la adolescente por ser la pareja sentimental de su madre por varios años, considera quien decide que se hace necesario ahondar en la investigación para determinar si estos hechos ocurrieron y si hubo o no participación del ciudadano Miguel Bermúdez en los mismos, para así alcanzar la verdad de los hechos con fin último de este proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y descartar cualquier posibilidad de manipulación o ciclo de violencia; ello en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el principio superior de niños, niñas y adolescentes, como regla para asegurar el desarrollo integral de éstos y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos fines y propósitos son garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo ésta una materia espacialísima que demanda atención de esa misma naturaleza.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas a objeto de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de la razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.355, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Petróleo, domiciliado en la Urbanización Chalets de la Laguna, Ton House 05, Sector Tipuro, vía Vivoral, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 15 años de edad (identidad omitida según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitado con fundamento en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que el o la Fiscal Superior, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Notifíquese. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Expídanse las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ