REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000972
ASUNTO : NP01-S-2011-000972


Por recibido y visto escrito presentado por la Abga. Sara Díaz, Defensora privada del ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, mediante el cual consigna hoja de retiro correspondiente a su representado y solicita a este Tribunal se acuerde como sitio de reclusión la Policía del Estado Monagas Sede Caicara, a los fines de resguardar su integridad física y su derecho a la vida, toda vez que el mismo fue agente de la Policía Estadal de Monagas; este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al aludido ciudadano por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en su oportunidad legal, decretando en su lugar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenando como centro de reclusión del mismo el Internado Judicial de este Estado, emitiendo la correspondiente Boleta de Encarcelación al referido recinto carcelario.
Ahora bien, la Defensa del ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO sustenta su requerimiento de cambio de sitio de reclusión en el hecho de haber sido éste funcionario de la Policía del Estado Monagas, consignado copias fotostáticas simples que acreditan tal alegato; en atención a ello, y como quiera que se puede verificar que el imputado de autos fue funcionario activo de la Policía de este Estado, lo que permite presumir que puede ser cierto lo señalado en su escrito de solicitud, en cuanto a que mantiene muchos enemigos en el Internado Judicial de este Estado por situaciones inherentes al cargo que desempeñó, y toda vez que este Juzgado, previa diligencia de la Coordinación de estos Tribunales Especializados, constató que el mismo puede ser recibido en el Retén de la Policía de Caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en aras de garantizar el derecho a la vida del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cambio de sitio de reclusión solicitado por el ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO y su Defensa, ordenándose como sitio de reclusión las instalaciones del Retén de la Policía de Caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, mientras continúa el proceso y se emita alguna decisión distinta. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda ÚNICO: El cambio solicitado por el ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.596.764, ordenándose como sitio de reclusión las instalaciones del Retén de la Policía de Caicara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, mientras continúa el proceso y se emita alguna decisión distinta. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes del presente fallo. Regístrese, diarícese, y Publíquese.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ