REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001703
ASUNTO : NP01-S-2014-001703
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad sin restricciones del ciudadano JONATHAN RAFAEL REYES CAMPOS, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad plena de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/02/2014, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre JONATHAN RAFAEL REYES, siempre que llega tomado y drogado me arremete verbal y físicamente, el día de hoy me golpeo con los puños fuertemente en varias partes del cuerpo, es tanto que ya no tenemos casi nada en la casa, porque todo se lo roba para venderlo y consumir droga. Es todo.
A los folios seis (06) y siete cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Júnior Sanabria y Yohani Escobar, adscritos a la Sub delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JONATHAN RAFAEL REYES CAMPOS luego de recibir denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y momentos en que se dirigieron a realizar la correspondiente inspección técnica al lugar de los hechos.
Al folio ocho (08) riela inspección técnica N° 079, practicada por los funcionarios Junior Sanabria y Yohani Escobar, adscritos a la Sub delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector Alto Barbarito, calle Santa Bárbara, vía pública, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN RAFAEL REYES CAMPOS en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta no acudió a practicarse el correspondiente reconocimiento legal, tal como se desprende del acta consignada en sala por la Representante del Ministerio Público, siendo que la misma indicó que había recibido golpes con los puños en varias partes del cuerpo, no pudiéndose determinar, al no constar examen médico alguno, si estas lesiones existen ni en que zona anatómica fueron propinadas, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, una vez puntualizado lo anterior y por constituir una obligación indeclinable de esta Juzgadora garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal, psicológica y sexual, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, siendo las medidas de protección y seguridad de naturaleza preventiva con la finalidad de proteger en su integridad a la mujer víctima de violencia de género, y de toda acción que vulnere los derechos previstos en la Ley Especial, y al tratarse la presenta causa de una niña, considera este Tribunal que resulta procedente DECRETAR las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, siendo procedente decretar las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JONATHAN RAFAEL REYES CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.416.898, soltero, vendedor de verduras, de 27 años, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 26-03-1987, hijo de la ciudadana Doris Campos (V ) y Jesús Reyes (F), domiciliado en Caripito, Sector Alto Barbarito, Calle Santa Bárbara, Estado Monagas, detrás del Hospital, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. Prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ