REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000728
ASUNTO : NP01-S-2012-000728


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DREYSON ALEJANDRO GAMEZ MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 06 de noviembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, Abogada Rosa Ordaz y la Médica Sociales Alida Rodríguez dejaron constancia que el ciudadano DREYSON ALEJANDRO GAMEZ MARTÍNEZ cumplió con las labores al Estado y asistió a asesorías por ante ese Órgano.
En esta misma fecha (24/02/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 24-10-2012, oído lo manifestado por las víctimas presentes en sala en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas y revisado el presente asunto penal donde se evidencia cursante al folio 45 y a los folios 48 al 50 respectivamente, donde evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario donde informa al Tribunal que el acusado acudió a las charlas programados por ellos solicito al Tribunal tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones proceda a emitir el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, es todo.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a las victimas, primeramente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Durante ese periodo no se metió mas con nosotras, no me ha llamada no hay ningún tipo de contacto ni nada, si cumplió, es todo”. Del mismo modo la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) SALAZAR, señaló lo siguiente: “No se ha acercado sí cumplió no hubo amenaza para mi, me siento protegida, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DREYSON ALEJANDRO GAMEZ MARTÍNEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
En el caso de las charlas yo asistí a todas las charlas cada (45) días en el Equipo Interdisciplinario, y en cuanto al servicio al Estado presté los servicios en una institución que queda en la Policía del Estado en el área de los menores, se llama U.E Francisco Bermúdez, yo lo que hice fué unas reparaciones de una lámparas y realice unas donaciones de artículos de limpieza, así mismo en cuanto a las medidas de protección y seguridad nos mantuvimos distantes como lo dictaron en la medida, tenemos un bebe y era mi mamá quien servia como intermediaria, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. AGENOR ANTONIO MIJARES, expresó lo siguiente:
En representación del ciudadano Dreyson cumplió con todas las obligaciones y medidas sustitutivas impuestas por el Tribunal Segundo de Control de las actas establecidas en el expediente 2012-728, se evidencia tales actuaciones, aparte quiero agradecer al Equipo Interdisciplinario por las orientaciones que le hicieron a mi representado porque fueron pertinentes para que su próximas actuaciones de la vida van a influir en una mejor relación conyugal o relación interpersonal con las féminas en virtud de todo esto y agradeciendo por todo este procedimiento a todas las partes quiero solicitar de acuerdo al articulo 91 de la Ley la revocatoria de las medidas de seguridad y de protección que tiene mi representado previo estudio y análisis de este Tribunal, es todo.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las víctimas, toda vez que las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD) manifestaron en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DREYSON ALEJANDRO GAMEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 29 años de edad, estado civil soletero, hijo de Neri Martínez (V) y de Alejandro Gamez (V), de profesión u oficio Instructor Fitnees, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/12/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.651.549, domiciliado en: SECTOR LA MURALLA, RESIDENCIA VIMA, PISO 1, APTO 1-A, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar el estatus del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas víctimas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ