REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009884
ASUNTO : NP01-P-2010-009884

Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya Parte Dispositiva fue leída en Audiencia de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fecha Seis (06) de Febrero de 2014, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los términos que se indican a continuación:

JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ. FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

DEFENSA PÚBLICA: ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA TERCERA.

ACUSADO: LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Casado hijo de: ADELAIDA ROMERO (V) y de PEDRO SALAZAR (F), de profesión u oficio estudiante, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.037.115 domiciliado en: la Calle Sucre, casa sin numero San Félix de Caicara estado Monagas.-

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de febrero de 2014, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en la cual La Fiscala Novena del Ministerio Público Abga. Yomaira González, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinta la acción penal, por cuanto el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V – 19.037.115, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 29 de junio de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.
“…El día 19 de Noviembre del año 2010, aproximadamente a la Nueve p.m., el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, quien mantenía una relación concubinaria con la adolescente Victima de la cual se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedió amenazarla de muerte, en virtud que la misma había cesado la relación antes mencionada, motivo que origino que el Acusado la amenazara de causarle un daño grave. Hechos que fueron calificados por La Representación Fiscal, y solicito al Tribunal de Control que ordenara el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la adolescente que de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite su identidad. Pidió que se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.

DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 29 de junio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer, se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:

”…Declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha. Asimismo y por cuanto el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, vale decir la SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a se extienda el lapso de presentaciones, de 45 días a cada 60 días, manteniéndose incólume las demás medidas impuestas por el tribunal de Control, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

• 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal la información respectiva.
• 2) Presentarse por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (1) año.
• 3) Realizar una disculpa en público a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).-
• 4) Consignar por ante este Tribunal constancia de estudio emanada de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• 5) Asistir por un lapso de Cinco (5) Meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a consultas con la Psicóloga y/o a las profesionales del equipo que requiera, a fin de recibir la orientación respectiva.

Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia desde el mismo momento en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron sus presentaciones a cada 60 días. Así de decide…”.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 06 de febrero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2011 a favor del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V 19.037.115, por la comisión el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien para el momento de los hechos era adolescente, mayor de edad en la actualidad, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Revisada como ha sido la presente causa y verificado que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y siendo que la victima ha manifestado que no se ha suscitado ninguna otra situación de violencia en su contra esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral Tercero, por estar llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, así como los exigidos en el artículo 46 del mismo texto adjetivo penal.
Seguidamente, la Jueza Abga. DULCE LOBATON B., se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V – 19.037.115, El acusado expuso lo siguiente:”Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, le pedí disculpas a (SE OMITE IDENTIDAD), me he presentado cada sesenta días, estoy trabajando, acudí por ante el equipo Interdisciplinario de este Tribunal, y consigne mi constancia de estudios, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a al Defensora Pública Especializada, quien manifestó que: “ Verificada como ha sido las condiciones impuestas las cuales fueron cumplidas a cabalidad por mi representado solicito que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, se oficie al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido del mismo, de igual forma el cese de todas las medidas cautelares y por último solicito Tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, para que manifieste al Tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo le doy las gracias por lo que han hecho conmigo y mi esposo, lograron que ya no me maltratara más, y no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el no se ha metido mas nunca conmigo y no hemos tenido problemas y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. Es todo”

A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Tribunal Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V – 19.037.115, de conformidad con el artículo 300, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 49 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 29 de junio de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos d este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en fecha 06 de Febrero de 2014, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante este Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V. 19.037.115. TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al Sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V – 19.037.115, el cual se le sigue por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien para el momento de los hechos era adolescente hoy mayor de edad. Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por ésta Juzgadora que los hechos cometidos por LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V – 19.037.115, en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien para el momento de los hechos era adolescente hoy mayor de edad, constituye violencia de género. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

Observa ésta Juzgadora, al efecto que la Amenaza ejercida por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Tribunal reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.

Esta Juzgadora considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:

Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.

Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez o Jueza de Juicio.

Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo la Juzgadora determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.

Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Juzgado Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, SE DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, titular de cédula de identidad número, 19.037.115, En virtud del informe por parte de Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer , al folio 147 al folio 152 de la presente causa, la constancia de trabajo al folio 78 y 79, la Constancia de Estudio al folio 80 y las disculpas ofrecidas por el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, de conformidad con el artículo 300, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 49 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en la Audiencia de Juicio Oral y público de fecha 29 de junio de 2011, tal como se evidencia de las revisiones de las actas procesales donde reposan las constancias de trabajo consignadas por el acusado a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, titular de cédula de identidad número, 19.037.115. El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal impartiendo Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: SE DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, titular de cédula de identidad número, 19.037.115, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con los artículos 300, ordinal, 3, y 49 ordinales 7 y 8 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en la Audiencia de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada de fecha 29 de junio de 2011. SEGUNDO: El presente Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, titular de cédula de identidad número, 19.037.115. TERCERO: Se ordena la exclusión del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR, titular de cédula de identidad número, 19.037.115, del Sistema de Información Policial (SIPOL). En consecuencia, procede a lo contemplado el lo articuló 300, y 301, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.