REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001742
ASUNTO : NP01-P-2008-001742

Verificado por esta Juzgadora que consta escrito interpuesto en fecha 13 de febrero de 2014, por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.333 en su condición de Acusado en el presente Asunto Penal en cual solicita la Prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 108 y 110 del código penal en virtud que ya tiene aproximadamente 6 años afrontando proceso penal sin que se haya emitido sentencia firme; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el ordenamiento jurídico venezolano es garantista del debido proceso y abre la posibilidad de solicitar de interponer solicitudes en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.333 en su condición de Acusado, podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.333 en su condición de Acusado, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO.
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J