REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NK02-X-2014-000001

ACTA DE INHIBICION

Yo, DULCE LOBATON B, titular de la Cédula de Identidad Número 9.291.724, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal Único de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer del asunto penal signada con el número: NP01-P-2012-010942, seguida al acusado RAMON EDUARDO MORA PAISANO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjurio del Estado Venezolano, Y Los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Numeral 4° de la Ley orgánica de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 Eiusdem, con las circunstancias agravantes previstas en del articulo 77 en sus ordinales 1,5,8,9 y 14, del Código penal Vigente, en perjuicio de la víctima (identidad Omitida por razón de la Ley ); de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 12/08/2013, se interpuso recurso de recusación por parte de los ciudadanos IVAN JOSE IBARRA, NOEL BRAZON, y la ciudadana MARCENYS GUERRA IBARRA, en sus carácter de Defensores Privados del prenombrado acusado y recibido en este Tribunal en día 13 de agosto se 2013, extendiendo Informe de recusación en esa misma. En fecha 27 de agosto de 2013, se efectuó Audiencia Oral y Publica, siendo pública se dio acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que diariamente acuden a esta sede judicial, donde se ventilaron unos hechos que aunque fueron acomodaticios y tendenciosos donde se pretendió , tal y como se evidencia de la decisión dictada por El Tribunal de Alzada:
“Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por los profesionales del Derecho IVAN JOSÉ IBARRA, NOEL SANTOS BRAZÓN y MAECENYS GUERRA IBARRA, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942, con fundamento en el artículo 89 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Abogada DULCE MARÍA LOBATON, Juez Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Monagas.
SEGUNDO: Remítase la presente incidencia Nº NK02-X-2013-000003, al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Monagas, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como lo ordena el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Posteriormente se interpone Amparo Constitucional alegado violación del derecho a la defensa, al debido proceso y retardo procesal, efectuándose audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional en fecha 14 de febrero de 2014, siendo declarando por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional. Las incidencias antes expuestas ameritaron que revisara exhaustivamente todas las actuaciones procesales que conforman la presente causa, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, aunado a las dos audiencias orales y publicas de las incidencias antes descritas, originando como consecuencia una afectación psicoemotiva, siendo obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92, me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Ábrase el correspondiente Cuaderno de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe. Finalmente, remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de que sea redistribuido a un Juez o Jueza Accidental. Hágase lo conducente.-
La Jueza,
Abga. DULCE LOBATON B.