REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 18 de febrero de 2014.
203° y 154°

Vista la solicitud de Medida Cautelar Agraria, interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE DELGADO ÁLVAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.488.480, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, Emperatriz Del Pilar Herrera venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.592 actuando en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.570, en el cual expone lo siguiente:

“(...) DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA
Solicito MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA de oficio a los actores agrícolas (instituciones de financiamiento agrario e INTI) para que se abstengan de otorgar beneficios a favor del ciudadano José Rodríguez, con ocasión a la supuesta actividad agronómica desempeñada por este, dentro del lote de terreno objeto de litigio de conformidad con el articulo 243y siguientes de la ley de tierra y desarrollo agrario (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).

En este sentido, esta Instancia Agraria se permite señalar lo que establece el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo que:
Artículo 245: Cuando el Tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para la solicitar las medidas preventivas, mandara ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretara la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, se observa que la presente solicitud se encuentra insuficiente en cuanto a los fundamentos de la petición y los elementos probatorios, esto de acuerdo con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia se ordena a la parte demandante, presentar dentro de los (5) días de despacho siguiente al presente auto, escrito mediante el cual amplié los fundamentos de su petición, así como indicar lo medios probatorios para la misma.
La jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA. La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Exp N° 2013-0064 ABG. NROMA ALVARADO GONZALEZ
YHF/nag/ess.-