REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 19 de febrero del 2014
203° y 154º
Vista la diligencia del 19/02/2014, suscrita por el Abogado, Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002, Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y el Abogado, José Isaac Goldecheid, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.357.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.576, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, BIOVEN C.A; y de los ciudadanos RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, GAUDIS RAMIREZ DE REYES, ELFI JUSZCZAK DE NIELSEN y OLE BODTKER NIELSEN, suficientemente identificados en autos; en la cual expone lo siguiente:
“(…) 1) Ambas partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, convenimos de mutuo acuerdo en suspender el curso del presente juicio por un periodo comprendido desde el día 19/02/2014 hasta el día 29/03/2014, ambos inclusive. 2) Asimismo ambas partes declaran expresamente que para acordar la presente suspensión del juicio actúan voluntariamente, y por lo tanto, lo hacen con clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. 3) Igualmente JHONNY HUMBERTO BRITO PAREDES, antes identificado, en su carácter de apoderada del MERCANTIL C.A., Banco Universal, declara: la presente suspensión no menoscaba cualquier defensa o argumento que pueda oponer su representado en el curso del proceso en cualquiera de sus etapas e instancias, inclusive por ante el Tribunal Supremo de Justicia, ni conlleva la renuncia a defensa o excepción alguna por parte de éste, ni trae como consecuencia la admisión expresa o tacita de hechos o derechos alguno por parte de su representado. Seguidamente firmamos esta diligencia ante la secretaria, quien la autoriza al suscribirla. (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Ahora bien, se desprende de la diligencia presentada que se solicitó de manera voluntaria y libre de coacción la suspensión de la causa de mutuo acuerdo por las partes, de la cual se puede apreciar que no se causa menoscaba a su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia esta Instancia Agraria, acuerda suspender la causa desde el día 19 de febrero del 2014 hasta el día 29 de marzo del 2014, ambas fechas inclusive, advirtiéndose a las partes que la causa se reanudara de pleno derecho en el estado en que se encuentra, una vez vencido dicho lapso, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada de manera supletoria.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
Exp. 2012-0043.
YHG/nag/abd.-