Turmero, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

SOLICITUD Nº 2013-0021.
MOTIVO: Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
PARTE SOLICITANTE: Liliana Josefina Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.359.041, en su carácter de Vice-presidenta y representante legal de las Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 22, Tomo 56-A, el 15/11/2004 y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 23, Tomo 56-A, el 12/11/2004, respectivamente, empresas ubicadas en la Avenida Peñalver, local Nº 32-1, sector Guanarito, Turmero, estado Aragua.
REPRESENTANTE LEGAL: asistida por el abogado en ejercicio José Ochoa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.254.
PARTES DEMANDADA: DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.247.889, V-13.646.365, V-12.928.426, V-18.976.640, V-13.700.045, V-16.851.237, V-10.615.770, V-7.254.635, V-9.815.608, V-22.287.271, V-19.985.709, V-9.431.109, V-12.123.006, V-21.204.615, V- 23.627.176, V-20.057.069, V-5.155.488, V-14.787.393, V-16.236.116, V-11.987.645, V-19.467.448 V-15.209.972 y V-16.236.116, respectivamente.

-I-
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
El 26/02/2013, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta por la ciudadana Liliana Josefina Ascanio, ya identificada, en su carácter de Vice-presidenta y representante legal de las Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., asistida por el abogado en ejercicio José Ochoa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.254, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 01/03/2013. (Folios 01 al 91).
El 11/03/2013, mediante auto se admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el día 03/04/2013. (Folios 92 al 99).
El 03/04/2013, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de las empresas Q´CARNES C.A, y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, ubicadas en la Avenida Peñalver, local N° 32-1, sector Guanarito, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, para practicar la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 100 al 119).
“(…) AL PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que el Tribunal se encuentra constituido donde funcionan las mencionadas empresas, Avenida Peñalver, local N° 32-1, sector Guanarito, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua., es todo. AL SEGUNDO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que al momento de ingresar al inmueble objeto de Inspección, se encontraba con el portón de acceso abierto, es todo. AL TERCERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó un proceso de elaboración de productos cárnicos, derivado de cerdos, el cual consta de las siguientes etapas, comenzando con recepción de cerdos en canales beneficiados, continuando al área de pesaje para constatar que se está recibiendo, seguidamente sufre una transformación en el proceso de picada, que pasa a ser el proceso de desposte, en el cual se clasifican sus diferentes cortes, siendo estos paletas, perniles, chuletas, tocinetas y la cabeza, seguidamente se obtiene carne de subproductos según su clasificación, continuando a almacenaje que se clasifica en refrigerado o congelado; luego pasa al proceso de distribución que trabaja paralelamente con despacho y actualmente en planta cuenta con tres clientes, uno para producción de embutidos, de los cuales se elaboran productos cocidos y ahumados, uno para inyección y ahumados y por ultimo nuestros clientes externos, seguidamente estos productos pasan a la etapa de cocimiento, enfriamiento y empaque, obteniéndose así el producto terminado el cual pasa a refrigeración, es todo. AL CUARTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que durante el recorrido se observó parte de la nomina laboral, desarrollando sus labores cotidianas en dos turnos, es todo. (…)” Cursivas de esta Instancia Agraria.

El 07/05/2013, se aboco a la solicitud la nueva Jueza de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abg. Yolimar Hernández, ordenándose la notificación de la parte solicitante. (Folios 120 al 121).
El 16/05/2013, se recibió en la Secretaria del Juzgado, informe de Inspección, realizado el 03/04/2013 en las empresas Q´CARNES C.A, y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., suscrito por la Dra. Marta Elena Cori, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.437.337, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 92.607. (Folios 122 al 152).
El 22/05/2013, se recibió en la Secretaria del Juzgado, informe de Inspección, suscrito por Directora Estadal Ambiental del estado Aragua, con oficio Nº 1098 del 16/05/2013. (Folios 153 al 168).
El 31/05/2013, el alguacil de este Tribunal, Ángel Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.553.200, consigna boleta de notificación de abocamiento librada a la parte solicitante, debidamente firmada. (Folios 169 al 170).
El 22/07/2013, mediante sentencia esta Instancia Agraria decretó Medida Provisional Cautelar Innominada de Protección, a la Actividad Productiva, desplegada por las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., librando oficios y ordenando la notificación de las partes. (Folios 171 al 237).
El 02/08/2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia que hizo entrega de las boletas de notificación del 22/07/2013, debidamente firmadas, libradas a la parte solicitante y a los ciudadanos, DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, CESAR YBARRA, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, DARWIN CARMONA. (Folios 238 al 255). Asimismo consignó boletas de notificación sin firmar de los ciudadanos, ARTURO MIJARES, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, BENILDA CATARI, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JUNIOR CONDE; por cuanto los mismos se negaron a firmar. (Folios 256 al 288); en la misma fecha el alguacil consignó boletas de notificación sin firmar a los ciudadanos, JHONNY GUTIÉRREZ, JESÚS CAPOTE, JEISON HERNÁNDEZ, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, por cuanto estos no se encontraban en el domicilio procesal. (Folios 289 al 321). De este modo, el alguacil consigna oficios Nº 213, 214, 215 y 216, librados al Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y a La Inspectoría del Trabajo-Maracay, en su orden. (Folios 322 al 330).
El 12/11/2013, el Tribunal por auto, ordenó librar Carteles de Emplazamiento a los ciudadanos, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, en el diario de circulación regional “El Aragüeño”; vista la solicitud realizada el 04/11/2013. (Folios 331 al 334).
El 03/12/2013, la parte actora consigna cartel de emplazamiento, publicado el en el diario de circulación regional “El Aragüeño” en la fecha correspondiente al 21/11/2013. (Folios 336 al 337).

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
La ciudadana Liliana Josefina Ascanio, ya identificada, representante de las Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., ubicadas en la Avenida Peñalver, local Nº 32-1, sector Guanarito, Turmero, estado Aragua; asistida por el abogado José Ochoa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.254; empresas que se encargan de la compra, venta, beneficio, distribución de ganado en general, tales como: porcino, vacuno, caprino y avícola, para su procesamiento industrial, en los reglones de beneficios, transformación y despote de carnes de canal, al mayor y detal, así como la compra, venta, fabricación y distribución de productos y subproductos como embutidos, charcutería, entre otros, actividad esta que se encuentra enmarcada a la Soberanía Alimentaría, pero que se ha visto afectada por la interrupción de un grupo de trabajadores y extrabajadores de dichas empresas, los ciudadanos: DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, ya identificados, que en varias oportunidades de manera irresponsable, procedieron a apostarse en el portón y puerta de la entrada de la empresa impidiendo con amenazas e improperios el ingreso de trabajadores, clientes, distribuidores, proveedores, terceros, vehículos particulares y de carga a las instalaciones de su representada, lo cual paralizó las actividades productivas y administrativas de las mismas.

Es por todo lo antes expuesto que la parte actora solicita una Medida Cautelar de Protección que asegure la no interrupción de las actividades de Producción, Comercialización, Distribución, Transporte, Almacenamiento de productos cárnicos procesados y de sus productos y subproductos, tales como embutidos y charcutería en general, alimentos de alto valor agregado alimenticio, así como actividades administrativas y operativas de las empresas Q` CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., que haga cesar cualquier amenaza de interrupción, paralización y cierre, que afecten a dichas empresas que forman parte de un eslabón de la cadena alimentaría [sic]; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 152, 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y la normativas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria.

Estableció como domicilio procesal, Avenida Peñalver, Local Nº 32-1, Sector Guanarito, Turmero, estado Aragua.

-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
5. Copia fotostática simple del Registro Mercantil de la empresa Q` CARNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tomo 56-A Nº 22 el 15/11/2004 y Registro Mercantil de la empresa ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, tomo 56-A Nº 23 el 12/11/2004. Marcadas con “1 al 7” (Folios 13 al 58). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a los Estatuto Sociales de las Sociedades Mercantiles, Q` CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., las cuales sirven para probar la existencia y cualidad con que actúa la referida Persona Jurídica en el presente asunto de competencia agraria, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte. Valoración que se hace conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6. Copia fotostática Certificada de la Inspección Ocular realizada el 15/10/2013, por la Notaria Pública de Cagua, estado Aragua, en las empresas Q` CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, ubicadas en la Avenida Peñalver, local Nº 32-1, sector Guanarito, Turmero, estado Aragua. Marcado con letra “C” (Folios 59 al 77). Observa este juzgador que se trata de acta de Inspección Extra Judicial levantada por el Notaria Pública de Cagua, estado Aragua, el 15/10/2013, en las empresas Q` CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

7. Copia fotostática simple de informe del 15/02/2013, suscrito por la Licenciada Jenny Márquez Osuna y Luís Parra, Administradora y Jefa de Planta de las empresas Q` CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A. Marcado con letra “D” (Folios 78 al 89). Observa este juzgador que se trata de Informe realizado por la Licenciada Jenny Márquez Osuna y Luís Parra, el 15/10/2013, sobre la Inspección Ocular realizada por la Notaria Pública de Cagua, estado Aragua; las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, valoración que se hace conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8. Copia fotostática simple de programación de pedidos y programación de pedidos no despachados de la empresas Q` CARNES, C.A, del 03/04/2013. (Folios 103 al 119). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y programación de pedidos no despachados de la empresas Q` CARNES, C.A, del 03/04/2013, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte. Valoración que se hace conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, analizar la pretensión de Protección cautelar solicitada el 26/02/2013, por las Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos o no, los extremos de Ley necesarios para que el Juez Agrario decrete o acuerde la protección pretendida en el presente asunto y de seguidas pasa a pronunciarse, considerando necesario verificar lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De la Interpretación del precepto Constitucional supra transcrito, se infiere; que es un deber del Estado, impulsar el desarrollo rural integral sustentable, entendido no sólo como la actividad agrícola y pecuaria de producción, sino extendido a todas aquellas actividades conexas de estas, es decir, que comprende todas las etapas en la producción de alimentos, a saber, producción, transformación, empaque y comercialización de alimentos, motivado a que todo el proceso permite la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, obligación que se garantiza al otorgarle prioridad y protección a la producción agropecuaria interna, para que la población tenga un acceso constante y suficiente a los alimentos, razón por la cual, la República Bolivariana de Venezuela ha establecido la implementación de mecanismos legales que permitan, la materialización de sus fines, siempre en aras de otorgar un bienestar social.
En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos legales garantes de la protección aludida establece lo siguiente:
“Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De la norma parcialmente transcrita, se colige la transferencia que hace del poder, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger los procesos productivos destinados a la producción de alimentos, a través del decreto de medidas cautelares innominadas, ya sea a instancia de parte o incluso de oficio, al constatar acciones dirigidas a la amenaza, ruina o paralización de tales actividades, por cuanto, al decretarlas se salvaguarda el interés colectivo. Estas medidas se dictan previo el prudente análisis que el Juez Agrario realiza, considerando esta Instancia Agraria que deben analizarse la concurrencia de los siguientes elementos, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, requisitos de toda cautelar.
Ahora bien, determinados lo anterior, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de seguidas pasa a revisar los mismos para el caso concreto:
En cuanto al fumus bonis iuris, el cual requiere prueba del derecho que se reclama y que debe ser acompañada como base del pedimento sino se constata de autos, vale decir, que implica la existencia de presunción del buen derecho denunciado. En este sentido, observa este Juzgador que el peticionante de la Protección cautelar en su escrito textualmente expone que:
“(…) mis representadas, antes supra identificadas, tienen por objeto y actividad todo lo relacionado con la compra, venta, beneficio, distribución de ganado en general, tales como: porcino, vacuno, caprino, y avícola, para su procesamiento industrial, en los renglones de beneficios, transformación y despote de carnes de canal, al mayor y detal, así como la compro venta, fabricación y distribución de productos y subproductos como embutidos, charcuterías, es decía, se dedica a la PRODUCCION DE ALIMENTOS (…) Ciudadano JUEZ, aproximadamente a partir de la cinco de la mañana (5:00 a.m) del día Quince (15) de Febrero de 2013, fueron irresponsablemente perturbadas, interrumpidas y paralizadas las actividades de desposte, producción ,comercialización, distribución ,transporte, almacenamiento de productos carnicos procesados y de sus productos y subproductos, tales como embutidos y charcuteria en general, y actividades administrativas de las empresas Q’ CARNES, C.A., Y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, ya identificadas, por un grupo de trabajadores y extrabajadores de la mencionada compañía (…) y otras personas no identificadas, lograron interrumpir todas las actividades normales de producción y administrativas el referido día, imposibilitando la continuidad de las actividades productivas y administrativas de las empresas, poniendo en riesgo la producción de alimentos, asi como y la perdida de alimentos. (…) ocurro ante Usted, con el debido respeto y acatamiento para SOLICITAR, como en efecto lo hago en nombre de mis representadas MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION QUE ASEGURE LA NO INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES DE DESPOSTES, PRODUCCION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS CARNICOS PROCESADOS Y DE SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS (…) QUE HAGA CESAR EN TAL SENTIDO CUALQUIER AMENAZA DE PARALIZACION, CIERRE, DISMINUCION, RUINA, DESMEJORAMIENTO, ABANDONO, O DESTRUCCION DE LA SEÑALADA ACTIVIDAS AGROPECUARIA Y SU PROCESO INDUSTRIAL, Y QUE SEAN VINCULANTES PARA TODAS LAS AUTORIDADES PUBLICAS ”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Del análisis de la anterior manifestación, se evidencia que la Representación Judicial de la Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., expone que la mencionada empresa realiza actividades relacionadas con la compra, venta, beneficio, distribución de ganado en general, tales como: porcino, vacuno, caprino, y avícola, para su procesamiento industrial, en los renglones de beneficios, transformación y despote de carnes de canal, al mayor y detal, manifestando que dichas actividades se han visto perjudicadas por la interrupción y paralización de las actividades de desposte, producción ,comercialización, distribución ,transporte, almacenamiento de productos carnicos procesados y de sus productos y subproductos, tales como embutidos y charcuteria en general, y actividades administrativas de las empresaspor, interrumpidas estas por un grupo de trabajadores y extrabajadores de las empresas, al imposibilitar la continuidad de las actividades productivas y administrativas de las empresas, para desempeñar sus labores habituales, y visto, que la presunción del buen derecho, requisito de procedencia de la cautelar, requiere además de su alegato, una justificación, es decir, la presentación de pruebas que lo avale oportunamente, es motivo por el cual, considera este Juzgador Agrario que de los medios probatorios supra valorados y no desvirtuados por la parte opositora a través de medio probatorio alguno, se verifica entonces, el cumplimiento del primer requisito de procedencia de la cautelar pretendida. Así se decide.

En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”. De lo antes expuesto, se deduce que el peligro en la mora, tiene dos causas motivas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento en que se profiere el fallo definitivo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. En este sentido, considera quien decide, que al observarse de autos, que estamos frente a un procedimiento cautelar autónomo, sustanciado bajo el amparo del artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedimiento éste, en el cual no se requiere de un procedimiento judicial previo, ni posterior, por posiblemente estar involucrados intereses colectivos, es razón por la cual, quien decide considera que no es necesario la verificación del presente requisito en la presente medida de protección a la actividad productiva, por cuanto, estos procedimientos tienen como características la ausencia de judicialidad (ver sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, del 22/06/2009, Nº 260, Exp. 0007, (caso: Población que Consume Alimentos Provenientes del Mercado Makroval), con ponencia del Dr Reinaldo Azuaje, en relación al poder cautelar del Juez Agrario). Así se decide.
En lo atinente al periculum in damni, determinado por la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida.
En este sentido, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que el solicitante denuncia una paralización y en la actividad productiva que puede perjudicar el buen desenvolvimiento de la cadena o ciclo de producción de alimentos por ellos desplegados, al no poder desarrollar eficazmente su producción, los cuales consistieron en una serie de protestas y disminución de sus actividades de producción, iniciándose desde el día 15 de febrero de 2013, poniendo en riesgo la producción de alimentos, así como y la perdida de alimentos.
En este orden de ideas, se considera que conforme al principio de Inmediación Agraria, se dejó constancia en la Inspección Judicial practicada el 03/04/2.013, que cursa a los folios (100 al 119), que las Empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., desarrolla una actividad conexa agraria, que se encarga de producción, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de productos cárnicos procesados y de productos y subproductos, tales como embutidos y charcutería en general, alimentos estos de consumo de la población, evidenciando este Juzgado que en la referida inspección se pudo constatar que al paralizarse alguna de las áreas del proceso se genera un daño en la operatividad de todas las actividades desplegadas por las mencionadas empresas, Asimismo, tal como fue constatado en el momento de la Inspección Judicial y del informe presentado por la Dra. Marta Elena Cori., que cursa a los folios (122 al 152) en la cual estableció:

“ CONCLUSIONES 1. De acuerdo con la información recabada por los diferentes medios descritos, se puede concluir que la “situación irregular” que redujo la producción en las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., a niveles muy poco frecuentes, en el numero de piezas despostadas durante los meses de Octubre 2012 y Febrero 2013, y en la producción de la familia de Embutidos en Noviembre 2012, pudiese ser atribuida a los factores maquinaria y/o mano de obra. 2. Con base en la evidencia obtenida, es posible que en el caso del numero de piezas despostadas haya sido (de los factores mencionados) el factor mano de obra el que tuvo mas peso en el origen del problema, pero en el caso de la familia de Embutidos no es posible determinar con precisión cual de estos factores tuvo mas peso (…) RECOMENDACIONES 1. Implementar un sistema de registros de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de esta información de forma digitalizada. 2. Evaluar y mejorar las estrategias de supervisión para que se pueda logara la operación de los equipos bajo las condiciones que corresponda, según el tipo de producto. 3. Continuar monitoreando las tendencias en los próximos meses para evaluar si se ha superado la situación que se presento durante los meses de Octubre 2012, Noviembre 2012 y Febrero 2013, en los ítems ya señalados en la conclusión numero 1.(…)En este sentido, es conveniente recomendar a la empresa que mejore las condiciones en el área donde se encuentran los hornos de ahumado, ya que por un lado es un área muy cercana a la del lavado de cestas, y por otro lado, entre la pared y el techo no hay ningún material que permita afirmar de que se trata de un ambiente cerrado. Esta recomendación se hace ya que de los hornos salen productos que no llevan posteriormente ningún otro proceso que pueda eliminar algún peligro físico, químico y microbiológico que se pueda presentar en esta área.” Cursivas de esta Instancia Agraria.(Folios 142 al 143).

Igualmente, fue constatado durante la realización de la Inspección Judicial y del informe presentado el 22/05/2013, por el Ingeniero Carlos Barrios, en representación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que riela de los Folios 154 al 168, en el cual recomendó lo siguiente:
“ Advertir a la empresa Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., acerca de las fallas y/o deficiencias observadas en el sistema de almacenamiento del tanque principal y secundario de combustible (Gasoil) y de los cuartos donde se almacenaban lubricantes, a los fines que adopten las medidas necesarias para corregir el manejo y almacenamiento de los mismos y evitar de esta manera cualquier eventualidad ante la fuga de dicha sustancia de características peligrosas, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los trabajadores y el ambiente. Coordinar con el Laboratorio de Calidad Ambiental, adscrito a este Ministerio, la captación de muestras de aguas residuales previo a su descarga final a la red cloacal, a objeto de realizar análisis Fisicoquímico y Bacteriológico de las aguas residuales y comprobar si la calidad de las aguas se ajusta a lo contemplado en el Decreto N° 3.219 del 13-01-1.999.” Cursivas de esta Instancia Agraria.

Asimismo, para ponderar el interés colectivo se observa que la baja producción, puede afectar directamente el sistema de almacenamiento de los productos de primera necesidad y por ende el consumo de la población, lo cual pudiera ocasionar una lesión a la calidad de vida de todos los habitantes del país o del sector de alimento, lo cual hace considerar que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la medida peticionada. Por otra parte, la parte demandada en la presente solicitud los ciudadanos DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, antes identificados, no haciendo oposición a la medida, ni promoviendo prueba alguna, dentro del lapso probatorio que desvirtué las pretensiones de la parte solicitante; por lo antes expuesto considera esta Instancia Agraria, que se evidencia la concurrencia del peligro de daño en la presente solicitud. Con los distintos medios aportados, existen suficientes elementos que evidencian pelicum in mora y pelicum in damni, es decir, existe un temor razonable para su urgencia y un riesgo manifiesto en la actividad agroindustrial desplegada, al haberse observado baja en la producción de la planta causado por diversos factores de maquinaria y ausentismos en el talento humano, por lo cual considera que se encuentra cumplido el segundo y tercer requisito. Así se Declara.

Por lo antes expuesto, y en vista de que la Temporalidad es un elemento para en el decreto de cualquier medida cautelar anticipada, como es el caso que nos ocupa, considera esta Instancia que lo correcto es ratificar la sentencia provisional dictada el 22/07/2013, decretando MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN sobre la actividad agroalimentaria desplegada por la Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A por un lapso de diez (10) meses contados a partir de la publicación del presente fallo tal y como se hará en la parte dispositivo de esta decisión, ordenando el cese inmediato de cualquier actividad que implique una amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., la cual no debe paralizarse bajo ninguna circunstancia, estableciendo tanto a los ciudadanos DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, antes identificados, como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, ya que el proceso de producción son de altísima fragilidad. Asimismo, se exhorta a las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, a cumplir con las recomendaciones del informe que cursa en el folio (122 al 152), de la solicitud, para así garantizar el procesamiento de estos alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; los cuales deben velar por el cumplimiento de la presente medida. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, a la Actividad Productiva desplegada por las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, ubicadas en la Avenida Peñalver, local Nº 32-1, sector Guanarito, Turmero, estado Aragua; la cual consiste en que los ciudadanos DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, así como cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, se abstengan de realizar actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de las actividades conexas agrarias de producción desplegadas por las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., por un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo.
SEGUNDO: Se EXHORTA a las empresas Q’ CARNES, C.A., y ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A, a cumplir con las recomendaciones de los informes presentado por la Dra. Marta Elena Cori y el Ingeniero Carlos Barrios, los cuales establecen implementar un sistema de registros de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de esta información de forma digitalizada; evaluar y mejorar las estrategias de supervisión para que se pueda lograr la operación de los equipos bajo las condiciones que corresponda, según el tipo de producto. Por otro lado, se exhorta a las empresas solicitantes solventar las fallas y/o deficiencias observadas en el sistema de almacenamiento del tanque principal y secundario de combustible (Gasoil) y de los cuartos donde se almacenaban lubricantes, a los fines que adopten las medidas necesarias para corregir el manejo y almacenamiento de los mismos y evitar de esta manera cualquier eventualidad ante la fuga de dicha sustancia de características peligrosas, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los trabajadores y el ambiente, para lo cual deberán coordinar con el Laboratorio de Calidad Ambiental, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, para la captación de muestras de aguas residuales previo a su descarga final a la red cloacal, a objeto de realizar análisis Fisicoquímico y Bacteriológico de las aguas residuales y comprobar si la calidad de las aguas se ajusta a lo contemplado en el Decreto N° 3.219 del 13-01-1.999, para así garantizar el procesamiento de los mencionados alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección Estadal Ambiental - Aragua, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y a la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, estado Aragua, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante a toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión. La presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal; en consecuencia, no se ordena la notificación de la parte demandante.
Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veinticuatro días del mes de febrero de 2014.
La Jueza

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.



Sol. Nº 2.013-0021.
YHF/nag/lhe.-