REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 26 de febrero de 2014
203º y 155°
Vista la diligencia suscrita el 24/02/2014, por los abogados, Miguel Atilio Araujo y Wilfredo López, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.894 y 34.844, respectivamente; asistiendo en este acto al ciudadano, GUILLERMO RAFAEL DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547820, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal el 18/02/2014, en relación a la cuestión previa propuesta, ordinal 10° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“(…) por cuanto considero que la misma no esta ajustada a derecho ni dictada dentro del lapso que le permitía la Ley de Tierras, Ley adjetiva que rige la materia. Apelo como en efecto lo hago de la presente decisión a todo evento y fundamento para ello en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, la apelación planteada por los abogados, Miguel Atilio Araujo y Wilfredo López, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.894 y 34.844, respectivamente; asistiendo en este acto al ciudadano, GUILLERMO RAFAEL DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547820, haciendo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia para resolver las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, previstas en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 346 ordinal Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, fue proferida el 09/12/2013 y por cuanto se observa que en la misma fecha la Defensa Pública de la parte actora, estando dentro del lapso legal para subsanar o contradecir las cuestiones previas propuestas, transcurridos los cinco (05) días de despacho desde el 10/12/2013 hasta el 19/12/2013, ambas fechas inclusive para presentar oposición a la contestación sin que esta se efectuara; y transcurridos como fuere los tres (03) días para el pronunciamiento de esta Instancia Agraria, desde el 14/01/2014 al 18/02/2014, ambas fechas inclusive, sin ordenarse la notificación a las partes, puesto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, (folios 199 al 208) ambos inclusive, de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y visto que dicho recurso de apelación fue ejercido el 24/02/2014 contra el fallo del 18/02/2014 y habiendo transcurrido los días 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito concurrente. Así se Decide.
En cuanto a la Procedencia, segundo requisito, se observa que el apelante en su diligencia de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) por cuanto considero que la misma no esta ajustada a derecho ni dictada dentro del lapso que le permitía la Ley de Tierras, Ley adjetiva que rige la materia. Apelo como en efecto lo hago de la presente decisión a todo evento y fundamento para ello en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En este sentido, se evidencia que indicó los motivos de su apelación y siendo que la sentencia apelada es de naturaleza interlocutoria y apelable de manera análoga por el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ende materializándose la concurrencia de este requisito. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 24/02/2014, por los abogados, Miguel Atilio Araujo y Wilfredo López, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.894 y 34.844, respectivamente; asistiendo en este acto al ciudadano, GUILLERMO RAFAEL DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547820, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicación análoga; en consecuencia, se ordena enviar con oficio copias certificadas de las actuaciones correspondientes, una vez sean señaladas por el apelante y las que considere este Juzgado, así como, una vez que conste en autos el suministro de los emolumentos para la elaboración de las copias certificadas, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.
Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 09 de diciembre de 2013, hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia, vale decir, el 18 de febrero de 2014 hasta la presente fecha, son los siguientes: 19, 20, 21, 24 y 25 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. Conste,
La…
… Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. 2013-0054
YHF/nag/kbb.-