REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 26 de febrero de 2014
203° y 155°
Vista la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada el 18/02/2014, por el ciudadano, Inmer Beliz Sanz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.967.930, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Manuel Ernesto Carpio Bejarano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.982; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Medida y fija de Oficio Inspección Judicial, en un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio José Angel Lamas del estado Aragua, sector Turagua Avenida Principal vía Sanya Cruz Turagua; según el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día veinte (20) de marzo a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio José Angel Lamas del estado Aragua, sector Turagua Avenida Principal vía Sanya Cruz Turagua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de mi propiedad en una longitud de doscientos nueve metros (209,00 m), en línea recta y paralela al eje del canal de concreto del cual la separa una longitud de doscientos cincuenta metros (250,00 m); SUR: Con terreno del hara Santa Cruz, C.A. en longitud ciento cuarenta y ocho con sesenta centímetros (148,60 m). Por el naciente: la Carretera que conduce de Santa Cruz al embalse Taiguaiguay en una longitud de ciento veintiséis metros con cincuenta centímetros (51,50 m); a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, perturbación, obstrucción o paralización, que perjudique la continuidad agroalimentaria.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se ordena oficiar a un experto adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, y al Instituto Nacional de Tierras (INTi); asimismo se acuerda oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Publíquese, líbrense oficios, y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. Nº 2014-0065.
YHF/nag/lhe.-