REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 11 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000147
Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2014, por el abogado Domingo Antonio Laverde Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAIMAR SUAREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.708, mediante el cual promueve las pruebas en la causa signada con el Nº NP11-G-2013-000147, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado promueve anexos que fueron consignados junto al libelo de demanda y con el expediente administrativo, como los son la resolución de nombramiento y la resolución de cese de funciones; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los once (11) días del mes de febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/rl.-
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