REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 12 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000105
En fecha 31 de enero de 2014, los abogados Yarith Chacin Sotillo y Luís Ramón González Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL RONDON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.667, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Prueba Documental
Capitulo Primero:
Primero: Los mencionados abogados promueven y oponen a la parte querellada, los siguientes documentos que fueron presentados acompañados al libelo de la demanda, los cuales se detallan a continuación:
A) Copia de Documento Público denominado Decreto DG-023/2004, que demuestra que en fecha 15 de noviembre de 2004. Marcado con la letra “A”.
B) Copia de Documento Público denominado Decreto DG-975-2009, que demuestra que en fecha 10 julio de 2009. Marcado con la letra “B”.
C) Copia de Documento Público denominado Decreto G-028/2012. Marcado con la letra “C”
D) Copia de Documento de Liquidación de las Prestaciones Sociales emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas. Marcado con la letra “D”.
Este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Segundo: Los mencionados abogados promueven de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:
A) Copia de la Cuenta Individual del querellante, impero de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
B) Copia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas.
C) Copia de la Constancia de Registro de Trabajador de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
D) Copia de la Forma 14-100, donde se detalla los salarios devengados en los últimos nueve (09) años por el ciudadano José Rafael Rondón Ramos, firmado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, Lic. María Gabriela Bastardo.
En vista de que no fueron consignadas junto al escrito de promoción, las pruebas documentales anteriormente señaladas; en consecuencia este Tribunal le resulta forzoso tener que declararlas Inadmisible, así se decide.
Tercero: Los mencionados abogados promueven de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, comprobante de pago original del bono vacacional del período 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.
En vista de que no fue consignado junto al escrito de promoción, la prueba documental anteriormente señalada; en consecuencia este Tribunal le resulta forzoso tener que declararla Inadmisible, así se decide
De la Prueba de Exhibición de Documentos
Capitulo Segundo
En el escrito de pruebas, los mencionados abogados promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ubicada en el Centro Comercial Fundemos Torre Norte de la Ciudad de Maturín, exhiba los siguientes documentos: “…Expediente Laboral Personal, también conocido como ANTECEDENTES DE SERVICIOS de nuestro poderdante JOSE RAFAEL RONDON RAMOS…”; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.
De la Prueba de Informes
Capitulo Tercero
Los mencionados abogados promueve prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se oficie a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, ubicado en la Plaza Ayacucho de la Ciudad de Maturín estado Monagas, para que informe si el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.021.667, recibió en esa Oficina Bancaria, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el año 2013, parte del pago de la Indemnización por Perdida Involuntaria de Empleo; de ser afirmativo, cuanto fue el monto cancelado. Este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda oficiar a Banesco, Banco Universal (sede), ubicada en la Plaza Ayacucho, de la ciudad de Maturín estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los doce (12) días del mes de febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/cm.-
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