REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000106



En fecha 30 de enero de 2014, la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en este acto en Sustitución del ciudadano Procurador General del estado Monagas, consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, en esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito referido, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Primer aparte, denominado “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, la mencionada abogada promueve y consignan a favor de la parte querellada, el expediente administrativo Personal-Historial, correspondiente al ciudadano Francisco Javier Rojas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.104, este Tribunal le hace saber a la sustituta del Procurador General del estado Monagas que el “expediente administrativo”, es tomado como parte de las actas procesales que conforman la presente causa, ya que en el auto de admisión y junto con la notificación de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas se le ordenó remitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su momento no fue consignado, es por ello que, éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Respecto al punto Primero:, denominado con “De las Documentales”; promueve marcado con la letra “B” en dos folios útiles, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con 91/100 (Bs. 22.793,91), ahora bien, respecto a la documental promovida en este punto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Doce (12) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/ya