REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 19 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000104
En fecha 06 de Febrero de 2014, el ciudadano Javier Del Valle Álvarez Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, actuando en su propio nombre y representación como recurrente en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.
En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte demandada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En cuanto a la promoción realizada en primer lugar, el mencionado abogado promueve y reproduce el merito favorable de los autos y actas; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Segundo: En cuanto a la promoción realizada en segundo lugar, el mencionado abogado promueve las siguientes documentales:
1. Original de la Constancia de fecha 23 de octubre de 2002, el cual indica que se desempeñó como Secretario de Sala Accidental de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2. Original de la Constancia de fecha 17 de Julio de 2003, el cual indica que se desempeñó como Secretario de Sala Suplente del Circuito Judicial Penal.
3. Oficio Nº 1865-04, de fecha 26 de Octubre de 2004, en el cual fue designado como Coordinador de la Unidad de Gestión de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
4. Original del Oficio Nº 3275, de fecha 01 de mayo de 2008, en el cual fue designado como Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
5. Original del Oficio Nº 104-2011, de fecha 20 de enero del 2011, el cual fue designado Juez Suplente para suplir la ausencia de la Abg. Xiomara Sosa Díaz, suscrito por la Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
6. Original del Oficio Nº 246-2011, de fecha 14 de febrero de 2011, el cual fue designado como Juez Suplente para suplir ausencia de la Abg. Alexis Díaz León, suscrito por la Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
7. Original del Memorándum Nº 034-2011, de fecha 14 de agosto de 2012, en el cual lo designan Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
8. Original de Carta Aval Nº DEM-1303-06777-001, de fecha 14 de marzo de 2013.
9. Original del Presupuesto Nº 59271, de fecha 07 de marzo de 2013.
10. Original del Oficio Nº 302-2012, de fecha 26 de marzo de 2013, mediante el cual lo Remueven del cargo y lo Retiran del Poder Judicial.
11. Original del Recurso de Reconsideración, de fecha 05 de abril del 2013.
12. Original del Recurso Jerárquico, de fecha 09 de mayo de 2013.
De la oposición de las pruebas Documentales:
En relación a la oposición realizada por la parte demandada a las pruebas documentales denominadas: “…Carta Aval Nº DEM-1303-06777-001 de fecha 14/03/2013 y del Presupuesto Nº 59271 del 07/03/2013, toda vez que las pruebas son impertinentes al no guardar relación con el objeto del juicio..”; este Tribunal observa que la oposición procede cuando las pruebas promovidas son manifiestamente ilegales o impertinentes, y en el caso que nos ocupa se evidencia tales requisitos, en virtud que la pruebas promovidas por la parte querellante no guardan relación con el tema decidendum, la cual es la legalidad del acto administrativo de remoción y retiro del ciudadano Javier Del Valle Álvarez Olivo, y no la supuesta violación de su derecho a la salud con ocasión a la suspensión de la intervención quirúrgica que tenía prevista; por lo que este Tribunal declara Procedente la oposición planteada por la parte querellada. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/ya
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