REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000128

Por recibido escrito de pruebas presentado por la abogada LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, actuando en su carácter de apoderada sustituta del Procurador General del estado Monagas, con motivo de la Querella Funcionarial, que tiene interpuesta la ciudadana SORANGEL JACKELINE CORDERO CORDERO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS; siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

En relación al documento público, contentivo del Expediente Administrativo personal - Historial, presentado en copias certificadas, correspondiente a la ciudadana Sorangel Jackeline Cordero Cordero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.155.798 y de este domicilio; este Tribunal le hace saber a la representación de Procuraduría, que el “expediente administrativo”, es tomado como parte de las actas procesales que conforman la presente causa, ya que en el auto de admisión y junto con la citación dirigida al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, se le ordenó remitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que, éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario

José Andrés Fuentes
MSS/JAF/cm.-