REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2013-000113
En fecha 31 de enero de 2014, los abogados Luís Ramón González y Rivas Yarith Chacin Sotillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOFIA CHIQUINQUIRA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.603, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Los mencionados abogados promueven y dan por reproducidos los anexos que acompañaron junto al escrito libelar; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En el escrito de pruebas, los mencionados abogados promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ubicada en el Centro Comercial Fundemos Torre Norte de la Ciudad de Maturín, exhiba los siguientes documentos: “…Expediente Laboral Personal o Antecedentes de Servicios de nuestra representada SOFIA CHIQUINQUIRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.423.603…”; de igual forma solicita que se exhiba “…expediente Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, en el cual se me destituye del cargo de DOCENTE DE AULA por parte de la Gobernación del Estado Monagas…”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veinte (20) días del mes de febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/rl.-
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