REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2013-000145


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2014, por la abogada NANCY LEON A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.686, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLIN COROMOTO ALVARADO QUIARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.050.853, parte querellante en la presente causa, consigna escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I DE LAS DOCUMENTALES: la parte querellante promueve y consigna las siguientes documentales:
Primer aparte: Original del oficio RH001686/13 de fecha 14/06/2013, mediante el cual se le notifica a mi representada el contenido del Decreto N° G-039/2012, de fecha 29/12/2012, en el cual la ciudadana Gobernadora Yelitze de Jesús Santaella, le remueve y retira del cargo de Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas. .
Segundo aparte: Original de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Amada Linda Segnini Alvarado, nacida el 20/02/2013.
Tercer aparte: Oficio de fecha 05/03/2013, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Endógeno encargada mediante el cual remitió a esa secretaría el reposo médico postnatal de fecha 20/02/2013, emitido por el Dr. Antonio Rojas, acompañado de copia simple de la partida de nacimiento, la cual fue recibida conforme sello húmedo de dicha secretaría.
Cuarto aparte: Original del oficio de fecha 22/07/2013, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante el cual se remitió a esa Dirección, Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio.
Quinto aparte: la mencionada abogada promueve, ratifica y hace valer el contenido de los Decretos DG-904/2005 de fecha 15/09/2005 y Decreto G-002/2008 de fecha 04/01/2007, mediante los cuales fue designada como Directora de Desarrollo Agrícola y posteriormente Secretaria de Desarrollo Endógeno, los cuales se acompañaron al escrito de la presente querella; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Respecto a las documentales promovidas, en los apartes 1°, 2°, 3° y 4°, este Despacho Judicial, debe señalar que las mismas, no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En el Capitulo II del escrito de pruebas la mencionada abogada “…ratifica solicitud que se hiciera en la interposición de la querella funcionarial, y lo cual fue debidamente acordado en auto de admisión, de la remisión del expediente Administrativo de mi representada (sic), el cual a la presente fecha no ha sido remitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas…”, en consecuencia, este tribunal le hace saber a la mencionada abogada que el expediente administrativo fue consignado como medio probatorio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/ya.-