REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional.
NP11-G-2014-000011
En fecha 30 de enero de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YOLYS MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.377.755, asistida por los abogados Luís Atilio Peña Muzziotti y Frankil Zurita Valera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.074 y 152.591 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-
En la misma fecha se le da entrada, ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 05 de Febrero de 2014, se dicta un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Visto que en fecha catorce (14) de febrero de 2014, se recibió escrito subsanando lo solicitado por este Tribunal mediante Despacho Saneador dictado por este Juzgado, en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte querellante:
“…Que fundamento la presente querella funcionarial en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, articulados a la jurisprudencia del máximo Tribunal (TSJ/SPA del 26-02-2002, caso Leida Josefina Melo Díaz)…”.
Manifiesta que, “… Ingresé a la Carrera Docente en funciones de directiva el 10/10/2005, como Subdirectora encargada de la Escuela Básica “FELIX ANGEL LOZADA” de la población de La Pica, Parroquia La Pica, en el Municipio Maturín del estado Monagas adscrita a la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del estado Monagas ocupando el cargo in comento una vez hube concursado y ganado, por méritos propios dicha responsabilidad…”
“…Posteriormente en fecha 23/09/2008, se le designa para ocupar el cargo de Docente V y se le designa y ratifica como subdirectora encargada del prenombrado plante…”
“…Que en fecha 16 de septiembre de 2010 se le otorga mediante credencial aprobado por el ciudadano Gobernador del Estado Monagas, preparado por la Prof. Daysi Blanco, Secretaria de Educación y confirmó por Ovidia Reyes, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación, participación de José Gregorio Centeno, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del Estado Monagas…”
Arguye que “…en fecha de octubre de 2008, fue electa como miembro principal de la junta directiva del SINDICATO DE EDUCADORES DEL ESTADO MONAGAS (SEEM), a través de un proceso democrático, como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...”
Continua manifestando que, “…tales designaciones fueron sucesiva y periódicamente renovadas y ratificadas tal y como consta de la mas reciente credencial que se entregó, en fecha 03 de diciembre de 2013, en la que le ratifica como Directora del plantel educativo subexamine, hasta que en la fecha ya mencionada del mes de noviembre del año anterior inmediato, la ciudadana VILMA JOSEFINA RAMOS DE IDROGO, ante el despacho que dirijo y me hace entrega de un oficio en el que el Prof. Cristóbal García González, Secretario de Educación, Cultura y Deportes del Ejecutivo Regional del estado Monagas la designa “Directora Encargada” del plantel ut supra mencionado, en el cual como ha quedado expresado, desempeño de manera eficiente y sin ningún tipo de problemas, desde hace varios años, el cargo de directora…”
Que en atención a todo lo expuesto, es por lo que demando en este mismo acto a la ciudadana Gobernadora del estado Monagas, junto con el Secretario de Educación, Cultura y Deportes a objeto de que cesen en sus acciones de hostigamiento y chantaje y respeten su carrera docente y administrativa, restableciendo la situación jurídica infringida y permitiendo que siga desempeñando sus funciones como lo ha venido haciendo desde hace ya varios años, o que en su defecto, a ello sean condenados por éste bien servido Juzgador.-
Manifiesta que, la petición Cautelar Provisional de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la CRBV, 21 de la LOTSJ y 109 de la LEFP, y 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito sea acordada medida cautelar provisional de amparo constitucional mientras se decide el fondo de la controversia, y se ordene a la GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS CIUDADANA YELITZE SANTAELLA, LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS CIUDADANA MARÍA GABRIELA BASTARDO Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES CIUDADANO CRISTOBAL GARCÍA, el Cese de la vía de hecho arbitraria que ordenó la suspensión de mi cargo de DIRECTOR, del pago de la primera ruralidad y de Dirección de mi persona, sin que mediara procedimiento administrativo alguno, desde 30/01/2013.
Arguye que, la tutela cautelar o provisional en el contencioso administrativo, mucho más en el diseño procesal de la querella funcionarial, es una expresión concreta de la función justicial del juez contencioso administrativo (Sentencia del 26-02-02 Nº 00361 SPA/TSJ caso BBO Financial Services, Inc).
Finalmente, solicita: PRIMERO: Que la presente querella sea admitida, tramitada y decidida conforme a derecho.- SEGUNDO: Que sea declarada con lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia, la protección de los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asimismo establecen el derecho a la defensa de los Educadores y garantiza el derecho a la estabilidad de sus cargos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.- TERCERO: Que como consecuencia sea acordada y decretada la medida cautelar de amparo constitucional, así mismo se ordene el cese de la arbitraria suspensión del cargo de Director, pago de la Prima de Ruralidad y de Dirección, mientras se resuelva la controversia de fondo, con fundamento a los argumentos expuestos en el respectivo capítulo.-
II
DE LA COMPETENCIA
La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo mediante el cual se ordenó la designación de una directora paralela en el cargo que venía ocupando como legitima Directora de la Escuela Básica “FÉLIX ÁNGEL LOZADA”, Municipio Maturín del estado Monagas, sin que medie notificación alguna del procedimiento administrativo disciplinario, ni de ninguna otra naturaleza que justifique que deba abandonar dicho cargo público, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Secretaría de Educación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
Ahora bien, señala la querellante que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue cuando se apersonó a su despacho la ciudadana Vilma Josefina Ramos de Idrogo presentándole un nombramiento que le designaban para ocupar el mismo cargo que venía desempeñando, por lo que, de un simple cómputo se observó que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y Secretario de Educación del estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana YOLYS MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.755, asistida por los abogados Luís Atilio Peña Muzziotti y Frankil Zurita Valera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.071 y 152.591 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JAFJ/ya-
ASUNTO: NP11-G-2014-000011
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