REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2013-000151
En fecha 11 de Febrero de 2014, el abogado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BLANCO FIGUERA, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron su escrito de promoción de pruebas.
En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Capitulo I: del referido escrito de pruebas, denominado “De las Pruebas Documentales”, el mencionado abogado promueve y da por reproducidos documentos del cual señala; A)- Copia del Nombramiento de fecha 03 de diciembre de 2012, que la acredita como Docente de Aula; B)- Copia del Punto de cuenta Nº 034/2012 de fecha 03 de diciembre de 2012; C)- Copias de los estados de cuenta corriente Nº 0108-0075-76-0100198486 del Banco Provincial; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, en lo que respecta al anexo invocado con las letras B y C, non serán valorados por cuanto no constan en el expediente, así se decide.
En el Capitulo II del escrito de pruebas denominado “De exhibición de documentos”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita 1. Que se exhiba el expediente laboral personal, también conocidos como Antecedentes de Servicios, de la ciudadana Cecilia del Carmen del Carmen Blanco Figuera; este Tribunal le hace saber al mencionado abogado que la parte querellada ya consignó como medio de prueba el referido expediente.- 2. Que exhiba el Expediente Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo , en el cual se le destituye del cargo de Docente de Aula, por parte de la Gobernación del Estado Monagas; éste Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, a los fines de que exhiba el expediente señalado por la parte promovente a las 09:15 a.m., lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/ya-
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