REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 07 de febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2011-000084

En fecha 23 de enero de 2014, el abogado Aquiles López Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.688, actuando en su carácter de apoderado judiciEal de la ciudadana ANELIS TACMARA GONZALEZ GIL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.155.544, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: El mencionado abogado promueve y consigna las siguientes documentales: Marcado “A”, en cuatro folios útiles, constancia de trabajo y oficio dirigido al I.V.S.S., expedidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas. Marcado “B”, en un folio útil original recibida de oficio N° S/N, de fecha 12/01/2011, contentivo de auto de apertura de procedimiento administrativo. Marcado “C”, en dos folios útiles, escrito de solicitud de copias certificadas presentada por su representada en fecha 16/01/2011, ante la oficina de la Instructora de expediente de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas. Marcado “D”, oficio S/N, de fecha 19/01/2011, contentivo de formulación de cargo. Marcado “E”, en tres folios útiles, escrito de descargo de fecha 26/01/2011, donde se alega la incompetencia por extralimitación de funciones de la ciudadana Diannoris Velásquez, en su carácter de Instructora de expediente de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas. Marcado “F”, oficio de fecha 28/01/2011, contentivo de la destitución de su representada, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas. Marcado “G”, copia certificada en cincuenta y siete (57) folios útiles, constante de expediente N° 69.2011, llevado por ante el Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo de Inspección Judicial solicitada por su representada. Marcado “H”, en ocho folios útiles, copia de recibos de pago de salarios; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

Segundo: El mencionado abogado ratifica todas y cada de las documentales anexadas junto con el escrito de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Tercero: El mencionado abogado promueve prueba de informes, solicitando que se oficie a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Juncal, edificio sede la Pirámide, Maturín estado Monagas, para que informe si en esa Institución se encuentra registrada la ciudadana ANELIS TACMARA GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.155.544 como titular de la cuenta corriente N° 0102-0617-11-0000003434; de ser afirmativo la existencia de esa cliente informe lo siguiente: 1.- Si existe alguna otra cuenta bancaria a nombre de esa cliente. 2.- Desde cuanto se encuentra aperturada la cuenta corriente N° 0102-0617-11-0000003434. 3.-Informe la fecha y los montos de cada uno de los depósitos realizados en la cuenta corriente N° 0102-0617-11-0000003434. 4.- Informe sobre los detalles de las personas que realizaron los depósitos en la cuenta corriente N° 0102-0617-11-0000003434. 5.- Informe si la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, realizó algunos de estos depósitos y los montos depositados en la cuenta corriente N° 0102-0617-11-0000003434; éste Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda oficiar al Banco de Venezuela (sede), ubicada en la Avenida Juncal, Edificio La Pirámide, Municipio Maturín del estado Monagas. Líbrese lo conducente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los siete (07) días del mes de febrero del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES