REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 07 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2014-000008

En fecha 17 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por los ciudadanos BELKYS J. AROCHA, DEISY YANEZ, ANA E. ORTIZ, MARIELYS RODRIGUEZ, VICENTA M. MATUTE, MIRIAN ARZOLA, KRIS MARIA SOSA, MARIA ORTIZ, DENNYS LOPEZ, DANIELA LOPEZ, YRALYS HENRIQUEZ, KATIUSKA PADILLA, ROSANNY MENDOZA, YUSMERYS ZERPA, ZURIMAR BERMUDEZ, WIANELLYS CHACON, ELSY LOPEZ, PATRICIA MORENO, LUIS EDUARDO GASCON y GUILLERMA MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.488.927, V-14.076.962, V-15.117.065, V-19.875.061, V-11.657.588, V-5.897.368, V-14.859.327, V-17.546.046, V-20.310.330, V-20.000.224, V-16.175.428, V-17.031.208, V-17.405.250, V-20.593.608, V-18.387.935, V-16.518.858, V-17.547.786, V-22.722.843, V-17.241.743 y V-4.890.198, respectivamente, contra los voceros de la mesa de educación, seguridad y contraloría del CONSEJO COMUNAL GUARAPICHE II.

En esa misma fecha se le da entrada, ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (véase folio 43 del expediente judicial).

En fecha 23 de enero de 2014, es admitida la presente acción (véase folios 44 al 46 del expediente judicial).

En fecha 30 de enero de 2014, se libraron las respectivas notificaciones ordenadas en el auto de fecha 23 de enero de 2014.

Descrito como ha sido el resumen de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior Estadal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:




UNICO

Quien aquí juzga, una vez revisado exhaustivamente la solicitud realizada con base a los elementos que cursan en autos, encuentra basamento legal suficiente para emitir nuevo pronunciamiento en los siguientes terminos:

la Sala de Casación Social ha establecido que “(…) las causales de inadmisibilidad, al ser de orden público, pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, aun de oficio, ya que una demanda que es admitida cuando realmente era inadmisible, produce un proceso viciado, siendo imposible que pueda finalizar con una sentencia ungida por la cosa juzgada, ya que la cosa juzgada se perfecciona, siempre y cuando la sentencia sea producto de un proceso limpio, puro y libre de vicios (…)”.

Lo anteriormente citado es compartido por esta sentenciadora, al considerar que las causales de inadmisbilidad en el contexto de cualquier juicio son de estricto orden público y puede el juez aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa declararlas, atendiendo a una tutela judicial efectiva, lo que implica no solo garantizar el acceso a los tribunales por el resguardo de sus derechos, sino que también implica impedirles el acceso al mismo cuando existen otras vías mas especificas que pueden contribuir con la solución del conflicto ventilado.

En tal sentido traemos a colación lo establecido en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
7. Cuando sea contraria al orden público…”

Del articulo trascrito se desprende que la solicitud en cuestión no es compatible con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal tener que declarar Inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Se ordena notificar a la parte recurrente, ciudadanos BELKYS J. AROCHA, DEISY YANEZ, ANA E. ORTIZ, MARIELYS RODRIGUEZ, VICENTA M. MATUTE, MIRIAN ARZOLA, KRIS MARIA SOSA, MARIA ORTIZ, DENNYS LOPEZ, DANIELA LOPEZ, YRALYS HENRIQUEZ, KATIUSKA PADILLA, ROSANNY MENDOZA, YUSMERYS ZERPA, ZURIMAR BERMUDEZ, WIANELLYS CHACON, ELSY LOPEZ, PATRICIA MORENO, LUIS EDUARDO GASCON y GUILLERMA MENDOZA.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda interpuesta por los ciudadanos BELKYS J. AROCHA, DEISY YANEZ, ANA E. ORTIZ, MARIELYS RODRIGUEZ, VICENTA M. MATUTE, MIRIAN ARZOLA, KRIS MARIA SOSA, MARIA ORTIZ, DENNYS LOPEZ, DANIELA LOPEZ, YRALYS HENRIQUEZ, KATIUSKA PADILLA, ROSANNY MENDOZA, YUSMERYS ZERPA, ZURIMAR BERMUDEZ, WIANELLYS CHACON, ELSY LOPEZ, PATRICIA MORENO, LUIS EDUARDO GASCON y GUILLERMA MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.488.927, V-14.076.962, V-15.117.065, V-19.875.061, V-11.657.588, V-5.897.368, V-14.859.327, V-17.546.046, V-20.310.330, V-20.000.224, V-16.175.428, V-17.031.208, V-17.405.250, V-20.593.608, V-18.387.935, V-16.518.858, V-17.547.786, V-22.722.843, V-17.241.743 y V-4.890.198, respectivamente, contra los voceros de la mesa de educación, seguridad y contraloría del CONSEJO COMUNAL GUARAPICHE II, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los siete (07) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,


José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes
MSS/JAF/rl.-