JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
203º y 154º
PRESUNTO(s) AGRAVIADO(s): CARLA MARIA CHIRINOS ZERPA, LEONIDAS PIMENTEL, JORGE LUIS PIMENTEL FERNANDEZ, CARLOS ARTURO CHIRINOS, VIOLETA COROMOTO ZERPA, DILVIA COROMOTO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, MARTIN AROA TERAN DOMINGUEZ, SILVANA CELENE RUDAS GUERRERO, FERNANDO RAMON AÑEZ OCHOA, CARLOS ARTURO RAMIREZ MONTOYA, CLAUDIO JOSÉ TUA, RAMON ANTONIO CHIRINOS, TITIANA DEL CARMEN UZCATEGUI GUERRERO, ROSA ELENA SALAZAR DE AÑASCO, RAFAELA MARITZA REVERON, RAMON DOMINGO VALERA DOMINGUEZ, JUDIT BANDES DE VILLEGAS, HAYDEE NOHEMI CASTILLO, BARBARA NIÑO, MIGDALIA YRENE NAVAREZ DE CARRASQUERO, WINDA CAROLINA SOLANO VEGA, DIANA CAROLINA LOZADA REVERON Y WILLIAM JARRY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.414.843, V-4.371.496, V-14.756.645, V-5.450.258, V-4.056.349, V-5.139.833, V-8.582.698, V-24.669.600, V-7.177.391, V-24.388.209, V-5.321.090, V- 4.804.641, V-15.864.246, V-8.637.373, V-7.591.407, V-7.983.498, V-2.524.268, V-3.218.769, V-3.006.146, V-5.173.345, V-11.981.698, V-17.198.065 y V-13.340.859 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SUHAIL MARIA UZCATEGUI GUERRERO, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.917
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.211, en su carácter de Gobernador del estado Aragua; RAIZA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.526, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, JESUS LUGO, venezolano, mayor de edad, perteneciente al cuerpo de Protección Civil del estado Aragua, ERLING PERKINS ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.182.496, en su carácter de Secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana del estado Aragua, CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.656, NOE RAFAEL LIENDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.773, en su carácter de Comandante General de la Policía de Aragua, EMILIA JOSEFINA CARDENAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.894.511, en su carácter de coordinadora de la Sala Situacional en Paraparal; ELENA MONTES DE OCA, en su carácter de Presidenta del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Motivo: ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
N° de expediente: DP02-O-2013-000007
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Mayo de 2013, los ciudadanos Carla Maria Chirinos Zerpa, Leonidas Pimentel, Jorge Luís Pimentel Fernández, Carlos Arturo Chirinos, Violeta Coromoto Zerpa, Dilvia Coromoto Rodríguez De González, Martín Aroa Terán Domínguez, Silvana Celene Rudas Guerrero, Fernando Ramón Añez Ochoa, Carlos Arturo Ramírez Montoya, Claudio José Tua, Ramón Antonio Chirinos, Tatiana Del Carmen Uzcategui Guerrero, Rosa Elena Salazar De Añasco, Rafaela Maritza Reverón, Ramón Domingo Valera Domínguez, Judit Bandes De Villegas, Haydee Nohemi Castillo, Bárbara Niño, Migdalia Yrene Navarez De Carrasquero, Winda Carolina Solano Vega, Diana Carolina Lozada Reverón Y William Jarry Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.414.843, V-4.371.496, V-14.756.645, V-5.450.258, V-4.056.349, V-5.139.833, V-8.582.698, V-24.669.600, V-7.177.391, V-24.388.209, V-5.321.090, V- 4.804.641, V-15.864.246, V-8.637.373, V-7.591.407, V-7.983.498, V-2.524.268, V-3.218.769, V-3.006.146, V-5.173.345, V-11.981.698, V-17.198.065 y V-13.340.859 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana Suhail Maria Uzcategui Guerrero, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.917, presentaron ante la Secretaría de este Tribunal Superior, escrito contentivo de la acción autónoma de Amparo Constitucional, interpuesto contra los ciudadanos TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.211, en su carácter de Gobernador del estado Aragua; RAIZA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.526, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, JESUS LUGO, venezolano, mayor de edad, perteneciente al cuerpo de Protección Civil del estado Aragua, ERLING PERKINS ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.182.496, en su carácter de Secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana del estado Aragua, CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.656, NOE RAFAEL LIENDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.773, en su carácter de Comandante General de la Policía de Aragua, EMILIA JOSEFINA CARDENAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.894.511, en su carácter de coordinadora de la Sala Situacional en Paraparal; ELENA MONTES DE OCA, en su carácter de Presidenta del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara.
Por auto de misma fecha, se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el N° DP02-O-2013-000007, y se dio cuenta al juez, abocándose al conocimiento de la presente causa, a tal efecto.
En fecha 23 de Mayo de 2013, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la presente acción y ordenó las notificaciones de Ley.
Ahora bien, desde la referida fecha 23 de Mayo de 2013, se aprecia que no ha habido actuaciones procesales de la parte interviniente, razón por la cual esta Instancia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
UNICO
Puede constatar este Tribunal Superior que la última actuación del procedimiento corresponde al auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2013, mediante el cual se admitió la presente acción autónoma de amparo constitucional y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde la referida fecha (13/05/2013) en la que se admitió la presente acción autónoma de amparo constitucional. En virtud de esto, vale indicar que la conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada como abandono del trámite por la reiterada y pacifica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ello es saludable mencionar que en decisión Nro. 982, de fecha 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la referida Sala estableció lo siguiente:
“...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora…”
“...Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales…”
“...La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…” (Subrayado de la Sala).
Ciertamente, resulta necesario destacar que los accionantes al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, este tribunal declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se ha terminado el procedimiento. De igual forma, y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los accionantes una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs.F 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación por ante este Juzgado Superior. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado Superior juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por los los ciudadanos Carla Maria Chirinos Zerpa, Leonidas Pimentel, Jorge Luís Pimentel Fernández, Carlos Arturo Chirinos, Violeta Coromoto Zerpa, Dilvia Coromoto Rodríguez De González, Martín Aroa Terán Domínguez, Silvana Celene Rudas Guerrero, Fernando Ramón Añez Ochoa, Carlos Arturo Ramírez Montoya, Claudio José Tua, Ramón Antonio Chirinos, Tatiana Del Carmen Uzcategui Guerrero, Rosa Elena Salazar De Añasco, Rafaela Maritza Reverón, Ramón Domingo Valera Domínguez, Judit Bandes De Villegas, Haydee Nohemi Castillo, Bárbara Niño, Migdalia Yrene Navarez De Carrasquero, Winda Carolina Solano Vega, Diana Carolina Lozada Reverón Y William Jarry Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.414.843, V-4.371.496, V-14.756.645, V-5.450.258, V-4.056.349, V-5.139.833, V-8.582.698, V-24.669.600, V-7.177.391, V-24.388.209, V-5.321.090, V- 4.804.641, V-15.864.246, V-8.637.373, V-7.591.407, V-7.983.498, V-2.524.268, V-3.218.769, V-3.006.146, V-5.173.345, V-11.981.698, V-17.198.065 y V-13.340.859 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana Suhail Maria Uzcategui Guerrero, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.917, contra los ciudadanos TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.211, en su carácter de Gobernador del estado Aragua; RAIZA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.526, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, JESUS LUGO, venezolano, mayor de edad, perteneciente al cuerpo de Protección Civil del estado Aragua, ERLING PERKINS ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.182.496, en su carácter de Secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana del estado Aragua, CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.656, NOE RAFAEL LIENDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.773, en su carácter de Comandante General de la Policía de Aragua, EMILIA JOSEFINA CARDENAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.894.511, en su carácter de coordinadora de la Sala Situacional en Paraparal; ELENA MONTES DE OCA, en su carácter de Presidenta del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara.
SEGUNDO: SE IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay
Publíquese, notifíquese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, en la ciudad de Maracay, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior Titular
El Secretario
Dra. Margarita García Salazar
Abg. Irving Leonardo Reyes
En esta misma fecha, Once (11) de Febrero de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas ante meridiem. (10:00 a.m.)
El Secretario
Abg. Irving Leonardo Reyes
Expediente N° DP02-O-2013-000007
MGS/SR/gg
|