JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203° y 154°
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Zoom Internacional Services, C.A. (R.I.F. J-00102174-4) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A, en fecha 1° de Julio de 1976, modificado por ante el mismo registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el N° 57, Tomo 20-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: Delibeth Medina Leguizamon, Angelvys Sanoja Peña, Luís Calderón Liscano, Julio Cesar Delgado Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losl Nos. 62.704, 167.881, 162.854 y 175.353, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.
ACTO RECURRIDO: Informe de Inspección de Riesgos signado con el N° DSP3-D4-014-2013, de fecha 25 de Julio de 2013.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN.
ASUNTO N° DP02-G-2014-000016
Sentencia interlocutoria
I. ANTECEDENTES
En fecha 17 de febrero de 2014, tuvo lugar la presentación del escrito constante de veintitrés (23) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión, interpuesto por la Sociedad Mercantil Zoom Internacional Services, C.A. (R.I.F. J-00102174-4) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A, en fecha 1° de Julio de 1976, modificado por ante el mismo registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el N° 57, Tomo 20-A-PRO, por intermedio de su apoderado judicial Abogado Julio Cesar Delgado Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.353, contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de Riesgos signado con el N° DSP3-D4-014-2013, de fecha 25 de Julio de 2013 emanado de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, ente adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.
Por auto de la misma fecha 15 de Agosto de 2013, se acordó la entrada de la causa y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2014-000016. Procediéndose de conformidad con la Resolución N° 2013-0021, de fecha 31 de Julio de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte recurrente señala en su escrito los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Reseña que, "Omissis... mi patrocinada cuenta con una sucursal ubicada en la Avenida Anthon Phillips, Grupo Industrial San Vicente, Galpón 01, Municipio Atanasio Girardot, Maracay, Estado Aragua, sucursal que a su vez se encuentra ubicada en un conglomerado de galpones los cuales comparten entre ellos las cerchas que sostienen el techo de cada uno de los galpones que conforman el mencionado Grupo Industrial…[…] en fecha 28 de agosto del año 2012 ocurrió una situación sobrevenida en el galpón de la Sociedad Mercantil Helados Cali C.A., debido a que se produjo un colapso en la estructura de las instalaciones de la referida empresa, situación que afectó de forma instantánea al grupo de galpones vecinos que conforman el aducido conglomerado, entre ellos, el galpón donde se llevaban a cabo las operaciones de mi representada…”
Que, "Omissis... el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua dicto Medida Preventiva de Cierre, a los fines de salvaguardar la vida de quienes prestan servicios en el mencionado conglomerado industrial…[…] inhabilitación del galpón de mi patrocinada y el resto de conglomerado de galpones de Grupo Industrial San Vicente hasta el día Miércoles 29 de Agosto del año 2012, todo ello con la finalidad de que los Ingenieros del Cuerpo de Bomberos realizarán re inspección en la zona y evaluaran los daños que se produjeron en las estructuras cada galpón…”
Que, "Omissis... En fecha 29 de Agosto del año 2012 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua llevaron a cabo la re inspección a la estructura de todo el galpón de mi patrocinada… […] los funcionarios en cuestión decidieron mantener paralizadas las actividades operativas hasta el día 30 de Agosto del año 2012 a las 05:59 a.m con el objeto de que se llevaran a cabo las Inspecciones pertinentes en el galpón de mi patrocinada… […] la cual dio como resultado que la edificación en general no se evidenciaron “…Daños importantes que pudieran comprometer la estabilidad de la estructura, ante condiciones normales…”
Que: “… en fecha 07 de septiembre del año 2012 se dirigieron nuevamente hasta la instalaciones de mi patrocinada en ocasión a un a Inspección Técnica en el galpón que sufrió daños producto del colapso de la estructura del galpón donde operaba HELADOS CALI C.A., en el momento en que los funcionarios llevan a cabo mencionado acto de inspección constatan la existencia de un desplazamiento en los puntos de apoyo de las cerchas que componen la estructura del techo, y que dicho desplazamiento tenía una orientación del este hacia el oeste, ocasionando grietas en algunas paredes del galpón, ante esta situación los funcionarios actuante en la Inspección Técnica “ …Liberar carga de tensión de las correderas, en las cerchas continuas del galpón N° 22, con el fin de minimizar las condiciones de riego de ocurrencia de un colapso estructural en cualquier momento no determinado, con la finalidad de garantizar la vida y los bienes de las personas que laboran en la empresa…” Dando como plazo 5 días Hábiles para dar cumplimiento a dicho ordenamiento…”
Que: “ en fecha 11 de septiembre de 2012, los ciudadanos Armando Gutiérrez, Flor Monttatti (Gerentes de la Sucursal Zoom Internacional Services, C.A.) y el Ingeniero Héctor Martínez efectuaron inspección en el galpón N° 22…”
Expone que: “…Luego de todas las actuaciones efectuadas por el Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua el día lunes 17 de septiembre de año 2012 este órgano se trasladó hasta las instalaciones de patrocinada a los fines de alegar el cierre del galpón de operaciones…”
Expresa que después que su patrocinada hizo una serie de actividades a los fines de solventar la situación en fecha 25 de julio de año 2013 la División de Prevención e Investigaciones del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, se presentaron en las instalaciones de su representada para llevar a cabo inspección a los fines de corroborar el cumplimiento de los 8 ordenamientos girados el día 30 de Mayo de 2013, para los cuales sólo le concedieron un plazo de 30 días, por un llamado que le hicieran organizaciones sindicales en compañía de otros trabajadores, sin antes notificar a su representa de que acudirían a practicar dicha inspección.
Manifiesta que en fecha 10 de Enero del año 2014 su patrocinada se da por notificada del acto administrativo producido en fecha 25 de julio del 2013, solicitando copia certificada del expediente administrativo.
Denuncia que el acto administrativo que recurre se encuentra viciado de nulidad absoluta, que fue dictado bajo un falsa apreciación de hechos, incurriendo en falso supuesto de hecho, lo que trae como consecuencia una inadecuada interpretación de la situación jurídica y la errada aplicación de normas (falso supuesto de derecho). De la misma manera denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a todo ello denuncia que el acto administrativo que recurre es la consecuencia del Abuso de Poder desplegado por funcionarios actuantes en la referida Inspección Técnica.
Solicita que el recurso interpuesto sea declarado con lugar en la definitiva, y sea declarada la nulidad del acto administrativo impugnado.
Solicita Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Arguye que la Providencia administrativa de fecha 25 de julio de 2013 y que en la misma: “… aplica un conjunto de medidas que son totalmente inviables porque se basan en un acto administrativo viciado de nulidad pero que sirvió a la Inspectoría del Trabajo para resolver que mi patrocinada incurrió en una violación por presunto cierre Ilegal el cual traerá como consecuencias una verdadera y terrible situación económica y Laboral para mi representada en vista de que se verá Obligada a cumplir con todos los puntos que se señalan en la Providencia administrativa y más aun cuando nos encontramos en lo que se traduce como el inicio de un procedimiento de Ejecución de la aducida Providencia Administrativa, la cual generara a mi patrocinada un gasto inesperado y que será de imposible reparación ya que tal como puede evidenciarse en la referida providencia mi patrocinada estaría obligada a cancelar un sinfín de conceptos que no se deberían estar generando si la situación del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua hubiere dictado un acto administrativo apegado a la buena fe y al respeto a los derechos y garantías constitucionales…[…] de ejecutarse la providencia administrativa mi patrocinada quedara obligada a cancelar más de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) por conceptos de pagos de salarios, beneficios dejados de percibir durante el tiempo de suspensión de la relación por causa ajena a la voluntad de las partes…”
Por lo que solicita se decrete la Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado dictado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, en fecha 25 de julio del año 2013.
III. DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por ente adscrito a la administración pública estadal, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 eiusdem, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena la notificación bajo oficio a los ciudadanos Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias del Estado Aragua y Jefe de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, de igual forma se ordena la notificación mediante oficio a la Procuradora General del Estado Aragua, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo la Notificación por Boleta de Notificación al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Empresa Zoom Internacional Services, C.A.-Aragua “SINBOTRAZOOMARA”. En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
En igual sentido, se ordena requerir a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en número y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo por cuanto no consta el expediente administrativo del caso y por tanto no se evidencia los personas que pudieren estar involucradas en el mismo este Juzgado Superior, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la notificación de los interesados, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que comparezcan para informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación regional y el mismo será librado al día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, éste Órgano Jurisdiccional procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes (dirección o domicilio procesal) a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV. DE LA SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
Respecto a la medida cautelar de suspensión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proveera lo relativo a la misma dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha por lo que se ordena aperturar cuaderno separado, el cual se denominará cuaderno de medidas.
VII. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión, interpuesto por la Sociedad Mercantil Zoom Internacional Services, C.A. (R.I.F. J-00102174-4), por intermedio de su apoderado judicial Abogado Julio Cesar Delgado Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.353, contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de Riesgos signado con el N° DSP3-D4-014-2013, de fecha 25 de Julio de 2013 emanado de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, ente adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.
SEGUNDO: Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar.
TERCERO: Se ordena Abrir Cuaderno separado, para la tramitación de la Medida Cautelar innominada solicitada, conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: Notificar, de la presente decisión, mediante Oficio de Notificación, a los ciudadanos Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias del Estado Aragua y Jefe de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, asi como a la Procuradora General del Estado Aragua, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo la Notificación por Boleta de Notificación al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Empresa Zoom Internacional Services, C.A.-Aragua “SINBOTRAZOOMARA”.
QUINTO: Requerir a la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, así como a la Procuradora General del Estado Aragua, la remisión de los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa principal, en los términos expuestos en la presente decisión.
SEXTO: ordena la notificación de los interesados, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que comparezcan para informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación regional y el mismo será librado al día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES,
En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.
EL SECRETARIO,
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. DP02-G-2014-000016
MGS/retv.
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