TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: ZULAY MARIBEL CARRILLO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por los Abogados IVAN DARIO MALDONADO, JENNIFER MICHEL PALENCIA GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN LUNA DE OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.659,191.518, 189.365, respectivamente.
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con medida cautelar Innominada.
ASUNTO N° DP02-G-2014-000017.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Febrero del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar Innominada, por la ciudadana ZULAY MARIBEL CARRILLO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.804, debidamente asistida por Abogados IVAN DARIO MALDONADO, JENNIFER MICHEL PALENCIA GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN LUNA DE OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.659,191.518, 189.365, respectivamente, contra El acto administrativo de efecto particular constituido por un Acuerdo signado con el N° 016/2014, emanado de la Cámara Edilicia del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Aragua, de fecha 08 de enero de 2014, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000017, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que: “ En fecha primero (01) de octubre de 199, ingresé a prestar servicios con la condición de empleado fijo desempeñando el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA adscrita a la Secretaria Municipal, al servicio del Alcalde del Municipio Santiago Mariño, hasta el 2005, y motivado a la autonomía de los poderes municipal desde el año 2006 al servicio del Concejo Municipal Santiago Mariño, la prestación del servicio la realice de manera ininterrumpida, en virtud de tener la condición de Funcionaria Pública, fui ascendida en el 2007 al cargo de Asistente IV….”
De la misma manera señala que “….debido a su alto nivel de responsabilidad y eficiencia fui ascendida al cargo de SECRETARIA EJECUTIVA III en el año 2009, tal como consta en Gaceta Municipal Nº 015/2009-Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 19 de febrero de 2009, en fecha 09 de enero de 2012, fui designada como Secretaria de Cámara del Concejo Municipal Santiago Mariño del estado Aragua, siendo ratificada en fecha siete (07) de enero de 2013, tal y como consta en el Artículo primero de la Gaceta Municipal, en atención a que soy una funcionaria pública Municipal, dicha Cámara Municipal en su artículo segundo expresa “Que al momento de la desincorporación del cargo de la Secretaria de Cámara, se le garantizará una carga de igual jerarquía y remuneraciones…”, tal acuerdo se hizo en virtud a que mi ingreso a la Función Pública Municipal, se realiza en fecha 01 de octubre de 1999, o sea con catorce (14) años de antigüedad en la Administración Pública Municipal, tal como consta en recibos de pago ….”
Señala asimismo señala que “…en atención a que se produjo un cambió en el cuerpo de Concejales producto de la Elecciones Municipales pasadas, el Concejo Municipal en usos de sus atribuciones y dado el cumplimiento al acuerdo de cámara de fecha siete (07) de enero de 2013, me crea el cargo de ASISTENTE EJECUTIVO adscrita ala Secretaria de Cámara, en fecha cuatro >(04) de diciembre de 2013, para ser ocupado una vez cese mis funciones como Secretaria de Cámara, tal como constas en la Gaceta Municipal, del Municipio Santiago Mariño Nº 093/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013….”
Igualmente manifiesta que “….en atención al cambio generado por el último proceso eleccionario procedí a hacer entrega del cargo de Secretaria de Cámara al ciudadano Anibal Yovera, culminando mis funciones de Secretaria de Cámara, en fecha 18 de diciembre de 2013 y en fecha 11 de diciembre de 2013, procedí a incorporarme a mis funciones como Funcionaria Pública Municipal con el cargo de ASISTENTE EJECUTIVA. En fecha 09 de enero del 2014, me fue notificado que estaba removida del cargo de Asistente Ejecutiva, mediante el recibo del Acuerdo de Cámara Edilicia del Municipio santiago Mariño del estado Aragua, debo señalar que la remoción del cargo constituye una destitución a mi cargo ya que el cargo que tenía asignado para esa fecha es DE ASISTENTE EJECUTIVA…” Finalizo solicitando en el petitorio la Nulidad del acto administrativo de efecto particular constituido por un acuerdo signado con el N° 016/2014 de Cámara Edilicia del Concejo Municipal de fecha 08 de enero de 2014. Se declare procedente la Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.. Se ordene al Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, su reincorporación al cargo de Asistente Ejecutivo adscrito a la Secretaria de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asimismo la cancelación de los Salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la destitución hasta la fecha de la materialización de la reincorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
La parte demandante solicita medida cautelar en el Capitulo III de su escrito recursivo. En tal sentido, tal como dispone el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide
VI. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Así se decide.
Quinto: Se Ordena la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas a los efectos de la tramitación de la Medida Cautelar Innominada solicitada en la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 20 de febrero de 2014, siendo las 12:45 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________2014, y ___________2014, respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000017.-
MGS/IR/marleny.
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