JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INÉS DEL VALLE FERMÍN LUCKERT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.796.470.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S): Ciudadanos Abogados Marco Antonio Román Amoretti, y Lilian Pager Boyer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615 y N° 20.254, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Asunto N° DP02-G-2014-000019

Sentencia Interlocutoria.-
I.-ANTECEDENTES
Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Juzgado Superior Estadal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Inés del Valle Fermín Luckert, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.796.470, asistida por Abogado, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000019
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Reseña, "Omissis... En fecha 9 de marzo de 2009 la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot [Sic.] dictó auto de apertura de procedimiento administrativo sumario para verificar si es procedente o no el complemento a la jubilación que me fuese otorgado en fecha 29 de julio de 2008,...”
Que, "Omissis... En fecha 11 de Junio de 2013, el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot dictó Resolución N° 352 por la cual declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 470 de fecha 29 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Municipal N° 10.609 Extraordinaria del 13 de octubre de 2008, mediante la cual se otorga el complemento a la jubilación reglamentaria que posee la ciudadana Inés del Valle Fermín Luckert, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.796.470, y en consecuencia se ordena la suspensión del pago del complemento de pensión, […] legalmente notificada el día 13 de diciembre de 2013,…”
Que, "Omissis... conforme al estatuto del personal docente de investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por Resolución N° 394, de fecha 21 de enero de 1993, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, en su reunión N° 191 de fecha 28-07-92 me otorgó la jubilación. Para el momento que me otorga la jubilación complementaria la Alcaldía del Municipio Girardot mi jubilación de la Universidad ascendía a la cantidad de Bs. 2.691,83, […] Al otorgarle un complemento de jubilación de Bs. 5.529,38 ello significa que mi sueldo mensual en la Alcaldía es la cantidad de Bs. 7.621,21,…”
Que, "Omissis... La Alcaldía del Municipio Girardot [Sic.] debió otorgarme una jubilación completa, es decir, acordar mi jubilación y el pago de la cantidad de Siete Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 7.621,21); dado que tenía 7 años, 11 meses y 15 días trabajando en cargo de libre nombramiento y remoción en la Alcaldía del Municipio Girardot y para otros entes educativos 27 años; […] por lo cual tenía en total 34 años, 15 días trabajando para entes públicos, por ello, conforme al artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios me correspondía que me otorgaran una jubilación completa y no el complemento, máxima que para la fecha 29 de julio de 2008 tenía la edad cincuenta y nueve (59) años,…”
Precisa que, "Omissis... 1) Solicito declare nula la Resolución N° 352 de fecha 11 de junio de 2013, que declara la nulidad absoluta del acto administrativo contentivo en la Resolución N° 470 de fecha 29 de Julio de 2008, que me otorga el complemento de jubilación, […] 2) Solicito se condene a la Alcaldía del Municipio Girardot a pagarme una jubilación de Siete Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 7.621,21) que es el sueldo que devengaba para el día 29 de julio de 2008, cuando tenía 34 años, 15 días trabajando en la Administración Pública, por lo cual me corresponde el cien por ciento de su salario como jubilada. 3) Solicito se acuerde el pago de la diferencia que existe entre la suma de Cinco Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos que se le pagaba como complemento de la jubilación y la suma de Siete Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 7.621,21) con la cual se me debía jubilar, desde [el] 29 de julio de 2008 hasta el 13 de Diciembre de 2013, fecha en que quedó firme la resolución administrativa que estamos impugnando. 4) Solicito se condene a la Alcaldía a pagar las pensiones que ha dejado de pagar desde el 17 de mayo de 2013 hasta la sentencia definitiva. 5) Demando que pague la Alcaldía del Municipio Girardot la cantidad de Tres Millones de Bolívares [Sic.] por concepto de daño moral que me causó la conducta ilícita de la Alcaldía cuando de hecho le suspendió el pago del complemento de jubilación, hecho que le ocasionó un sufrimiento personal y familar…”
Por otro lado, señaló "Omissis... estimo la […] demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) es decir, Doscientos Diez Mil Quinientos veintiséis Unidades Tributarias con 31/100 (210.526,31 U.T.)…”

III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25, numeral 2, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la especialidad de la materia éste Juzgado Superior Estadal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Inés Del Valle Fermín Luckert, identificada en autos, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
IV. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción de la presente sentencia interlocutoria.
Asimismo, notifíquese mediante oficio del contenido de la presente decisión, al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de éste Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con el (la) Secretario (a), todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 24 de Febrero de 2014, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000019
MGS/IR/J