REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Febrero de 2014.
203° y 154°
Expediente Nº: 240-2013.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.547.815, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. EDDY PEÑA y OSCAR IGNACIO LOSSASA GASPERI, Inpreabogado Nros. 25.244 y 35.249, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARIA DOS ANJOS GONCALVES MARQUES y MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, de nacionalidad portuguesa la primera, identificada con el pasaporte Nº J368773 y venezolana la segunda, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.293.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS SOSA VELA, Inpreabogado Nº 30.329.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013 por el citado Juzgado mediante la cual se declaró Sin Lugar la Simulación de Venta.
Mediante auto de fecha 08 de Julio de 2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para que las partes consignen informe de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguiente a este, para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 07 de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de informe ante esta Alzada. (Folio188 y su vuelto, pieza III).
II.- DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios (160 al 173) del presente expediente, decisión de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual señaló:
“(…) En ese sentido y concatenando los elementos que deben concurrir para demostrar que efectivamente existió la simulación del negocio denunciado, este Juzgador señala que el artículo 1281 citado ut supra tiene como presupuesto la existencia de una acreencia o derecho por parte de los que intentan esta acción, en otras palabras, un interés patrimonial sobre los bienes que fueron dispuestos por los contratantes del negocio denunciado como simulado. Así las cosas entendiendo que la simulación constituye un negocio que pretende engañar a terceros, corresponde a estos terceros demostrar la acreencia con la cual acuden al órgano jurisdiccional, ya que no basta el simple interés en la anulación del instrumento en el cual consta un negocio supuestamente simulado, sino que es requisito sine qua non la demostración de la legitimidad con la cual se interpone la acción contemplado en el artículo 1281 del Código Civil, por lo cual, al verificar que los demandantes en su libelo de la demanda, se limitan a señalar que el negocio celebrado entre las accionadas es simulado, sin explicar pormenorizadamente como esto le genera un daño patrimonial o afecta su esfera de derechos, mal puede suplir dicha explicación este Jurisdicente, toda vez que esto es un requisito que no lo permite el principio dispositivo (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), de igual manera, esto constituye una formalidad que ha de ser cumplida por los demandantes (artículo 340 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil). Por añadidura, este Tribunal señala que el hecho de que el contrato celebrado haya sido entre madre e hija, no constituye per se y de manera alguna, la explicación necesaria para que se estime razonable que el negocio es simulado, ya que no hay prohibición expresa respecto a esto… En mérito de los razonamientos que anteceden queda evidenciado que la parte accionante no demostró los elementos necesarios para que se tenga como simulado el negocio denunciado en su libelo, dichos elementos que no fueron probados son: a) el precio vil; b) la inexistencia del pago; c) la legitimación o interés para solicitar la declaratoria de simulación; y d) la existencia del instrumento paralelo (acuerdo privado) que en este tipo de figura (simulación absoluta), constituye la prueba de todas las afirmaciones necesarias para estimar simulado el negocio celebrado y denunciado. En razón de lo anterior se estima pertinente y ajustado a derecho declarar sin lugar la demanda. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por SIMULACIÓN DE VENTA incoado por la ciudadana Eddy Peña Hernández, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Wilian Abreu González, Lilibet De Abreu Fernándes y Astrid María De Abreu Goncalves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815, respectivamente; en contra de las ciudadanas María Goretti De Abreu González venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.293, y María Dos Anjos Goncalves Marques, extranjera, mayor de edad, identificada con el pasaporte Nº J-368.773; SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio ciento ochenta y tres (183) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 05 de Junio de 2013, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013, y en el cual se expresa lo siguiente:
“(…) Apeló de la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2013, recaída en este procedimiento (…)”
IV.- DE LOS INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 07 de Agosto de 2013, el Abogado LUIS SOSA VELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.329, apoderado de la parte demandada, presento escrito de informes (pieza III, folio 188), alegó lo siguiente:
“(…) En la trabazón de la litis al contestar la demanda folio 71 al 95 y 96 al 120, se hizo saber, así como lo hizo saber la parte demandante, que en el documento de Compra-Venta se dejó expresamente establecido que era un contrato mixto; que una parte lo recibió en dinero efectivo y la otra en bienes y servicios e igualmente la vendedora, respaldó esta confesión en el lapso probatorio con facturas que evidencian todos y cada uno de los bienes y servicios recibidos de mano de la compradora, los que quedaron especificados en la contestación de la demanda y en los informes. (…)”
“(…) Resalto y doy por reproducido en todas y cada una de sus partes en este acto los informes rendidos por mi en la instancia Folios 147 al 148 y Folios 149 al 150 y Folios 152 al 153 de la tercera pieza. En estos informes se precisa la dimensión del juicio, o sea, “el contenido del libelo de la contestación y los elementos y efectos probatorios”. (…)”.
“(…) Doy por reproducidos en todas y cada una de sus partes el contenido de la sentencia apelada, especialmente en lo que se refiere a los Folios: 170, 171, 172, 173. A) donde se evidencia y se prueba que no existió la demostración del precio vil. B) que los demandantes nunca aclararon en el libelo ni en el proceso en que los afectaba dicha venta en sus intereses patrimoniales. C) Ni tampoco evidenciaron, ni probaron que entre compradora y vendedora hubo acuerdo simulatorio. (…)”.
“(…) Resalto en este acto, que en la contestación se hizo saber que es la parte compradora después de haber comprado realizó contrato con personas que ocuparon el inmueble y estos realizaron bienhechurias suficientes donde mejoraron el inmueble comprado, lo que trajo como consecuencia una mejora y mejor precio para el momento de la demanda. Esto se probó con la inspección judicial y fue valorada como indiciaria, o sea, consta en autos que el mayor precio actual del inmueble lo adquiere por las mejoras realizadas después de la Compra- Venta.(…)”.
“(…) Resalto y aclaro que el hecho que en el documento de Compra-Venta la vendedora. Señora: María Dos Anjos Goncalves Márquez, cédula de identidad E- 368.773, hace saber que recibió en efectivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs), mas los bienes y servicios que ha recibido de manos de la compradora; este contenido es una confesión, por los que las facturas presentadas por ella en lapso probatorio, sólo es prueba de la confesión que existe en el documento de Compra-Venta y en la contestación; por lo que no se puede evaluar estos documentos como documentos emitidos por terceros. El Dr. Eduardo Cabrera, Exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las diferentes salas así lo han sostenido. Solicito que los presentes informes sean agregados a los autos y sustanciados conforme a derecho y declarados sin lugar la presente apelación y ratificada la sentencia. (…)”.
V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de la demanda de Simulación de Venta interpuesta el 14 de Abril de 2010, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815, respectivamente, en contra las ciudadanas MARIA DOS ANJOS GONCALVES MARQUES, identificada con el pasaporte Nº J-368773 y MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.735.293. (Folios 01 al 12).
Posteriormente, en fecha 26 de Abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante auto admitió la presente demanda (folio 13), y en fecha 27 de Abril de 2011, el abogado LUIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.329, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.735.293, parte demandada, y consignó escrito de oposición de Cuestiones Previas (folios 44 al 46).
En fecha 06 de Junio de 2011, el a quo dicto sentencia interlocutoria en donde declaro Sin Lugar la cuestión previa del Artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, la cual fue objeto de apelación por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU (supra identificada).
En fecha 27 de Junio de 2011, el Abogado LUIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.329, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 71 al 95). Y en la misma fecha la ciudadana MARIA DOS ANJOS GONCALVES MARQUES, debidamente asistida por el abogado LUIS SOSA, Inpreabogado Nº 30.329, consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 96 al 120).
En fecha 25 de Abril de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción de fecha 06 de Junio de 2011.
Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión de fecha 06 de Mayo de 2013 (folios 160 al 173), la cual fue objeto de apelación por parte de la demandante, mediante diligencia presentada en fecha 05 de Junio de 2013 (folio 183).
En este sentido, esta Juzgadora evidenció que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Mayo de 2013 se encuentra o no ajustada a derecho, por lo tanto, quien decide considera oportuno hacer una exhaustiva revisión de todas las actuaciones que contemplan el presente expediente para verificar la procedencia o no de la presente demanda por Simulación de Venta, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En este sentido, la Apoderada Judicial de la parte actora en su libelo de demanda alegó:
- Que “(…) la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Marques, portuguesa, mayor de edad, viuda identificada con el pasaporte Nº J-368773, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, celebró un contrato de venta debidamente protocolizado en fecha Dos (02) de Julio de 2008, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero, el cual acompañamos marcado “B”, de un inmueble del cual es propietaria del equivalente de Cincuenta y Ocho con Treinta y Tres por Ciento (58,33%) de los derechos, sobre la totalidad del bien inmueble, constituido por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre él, que ocupa un área aproximada de Setecientos Noventa y Cinco con Dieciocho centímetros cuadrados (795,18m2), ubicadas en la zona Residencial Meregotos de esta ciudad, alinderada de la siguiente manera: Norte: se omite en el contrato de compra venta; Sur: en una extensión de Treinta y Ocho metros (38mts), con terreno y casa que son o fueron de Alfonso Villegas; Este: en una extensión de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts), con carretera nacional que conduce de Cagua a Villa de Cura; Oeste: en una extensión de cuarenta y dos metros (42 mts), con futura extensión de la calle José Helimenas Barrios; con la ciudadana María Goretti De Abreu González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.735.293, domiciliada en Cagua, Estado Aragua. De acuerdo con el documento de venta fue estipulado en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Numerosos son los hechos de los cuales surgen las presunciones de la simulación entre los más destacados son los siguientes: A.- El vínculo de parentesco entre el vendedor y el comprador, pues para realizar el negocio simulado el vendedor busco una persona de confianza como es su hija. B.- El precio vil, del inmueble vendido; alegándose a que esto obedece a la conducta solidaria que ha mantenido siempre la cesionaria María Goretti de Abreu González para con la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Marques; quien sostiene que ella es la que siempre ha estado en todo momento pendiente de todas sus necesidades personales y muy especialmente de su salud; C.- La intención de perjudicar y causar un daño a los demás copropietarios del inmueble. Ahora bien ciudadano Juez, la señora María Goretti De Abreu González, simuló con su propia madre, la señora María Dos Anjos Goncalves Marques, anteriormente identificada, la venta contenida en el contrato aquí expuesto, ya que, de las arcas de la ciudadana María Goretti de Abreu González, no salió ninguna suma y la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Marques, no recibió ningún dinero por concepto de pago al precio de la venta, realizando además tal operación por un precio vil, ya que el valor real de dicho inmueble sobrepasa en su totalidad la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Es por lo anteriormente expuesto que venimos a demandar, como efecto demandamos a las ciudadanas María Dos Anjos Goncalves Marques y María Goretti de Abreu Gonzáles, anteriormente identificadas, por ante este Tribunal (…)”.
La actora fundamentó su acción en el artículo 1.281 del Código Civil Vigente.
Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana María Goretti De Abreu González alegó:
- Que “(…) Es contraria a derecho ya que viola el orden público infringe normas legales de estricto cumplimiento no relajables por las partes como es el caso que en el libelo de la demanda no se cumplió con lo establecido “exigido”, en el artículo 340 del CPC, y el contenido de su ordinal cuatro del CPC. (…)”- Que “(…) Los demandantes fundamentan su acción en el artículo 1281 del CC situación esta impropia y contraria a derecho, ya que este artículo 1281 CC en su encabezamiento dice cito “los acreedores pueden también pedir la declaración de los actos efectuados por el deudor” fin de la cita, es evidente que ellos no han mostrado cualidad de acreedores, no dijeron en la demanda que acreencia le violaron o les incumplieron, la vendedora y la compradora no son deudores de los demandantes ya que en ninguna parte de la demanda han mostrado acreencia alguna por lo que ni pueden demandar sin títulos que le acrediten algún derecho.- Que “(…) Los demandantes no pueden demandar la simulación o inexistencia de dicha venta “nulidad” por el mecanismo y métodos utilizados, artículo 1281 CC por el hecho de no ser acreedores de la vendedora ni esta deudora de ellos, se evidencia de autos que no existe ningún tipo de prueba agregada al expediente ni tampoco manifiestan en el libelo acreencia alguna a su favor, ni deuda pendiente; pretenden usar un derecho que no le ha nacido violando así el encabezamiento del artículo 16 CPC por no tener interés jurídico actual. (…)”- Que “(…) El total cancelado como precio de la compra venta 50.000 Bsf en efectivo en los gastos especificados que anteceden 117.061,81 mas 27.683,73 total 194.745,54 evidencio y pruebo aquí que por la compra venta se h apagado la cantidad de 194.745,54 Bsf. Por lo que el precio del pago del inmueble no es solo los cincuenta mil bolívares en efectivo sino también los pagos en especie que anteceden. (…)”
“(…) Podemos concluir diciendo efectivamente que el valor real pagado por la compradora por la venta del inmueble la cantidad de 194.745,54 Bsf. Y sin embargo la compradora es solo dueña del 66.66% de la totalidad del inmueble ya que compra el 58.33% mas el 8.33% que le corresponde como heredera; los otros porcentajes que contribuyen a sumar el 100% del inmueble están distribuidos en los cuatro coherederos restantes, con estos también se evidencia la falsedad de la planteado en el libelo de la demanda ya que mi mandante solo representa parte mayor de la propiedad del inmueble como se explico pero no el todo ya que el mismo documento explica las cuotas o porcentajes vendidos. Esto evidencia que la presente demanda es falsa, inundada, contraría a derecho, al orden público y viola la seguridad jurídica por lo así solicito que se declare. (…)”
Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Marques, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Luís Sosa, Inpreabogado Nº 30.329, alegó lo siguiente:
- Que “(…) Es contraria a derecho ya que viola el orden público infringe normas legales de estricto cumplimiento no relajables por las partes como es el caso que en el libelo de la demanda no se cumplió con lo establecido “exigido”, en el artículo 340 del CPC, y el contenido de su ordinal cuatro del CPC. (…)”- Que “(…) Los demandantes fundamentan su acción en el artículo 1281 del CC situación esta impropia y contraria a derecho, ya que este artículo 1281 CC en su encabezamiento dice cito “los acreedores pueden también pedir la declaración de los actos efectuados por el deudor” fin de la cita, es evidente que ellos no han mostrado cualidad de acreedores, no dijeron en la demanda que acreencia le violaron o les incumplieron, la vendedora y la compradora no son deudores de los demandantes ya que en ninguna parte de la demanda han mostrado acreencia alguna por lo que ni pueden demandar sin títulos que le acrediten algún derecho.- Que “(…) Los demandantes no pueden demandar la simulación o inexistencia de dicha venta “nulidad” por el mecanismo y métodos utilizados, artículo 1281 CC por el hecho de no ser acreedores de la vendedora ni esta deudora de ellos, se evidencia de autos que no existe ningún tipo de prueba agregada al expediente ni tampoco manifiestan en el libelo acreencia alguna a su favor, ni deuda pendiente; pretenden usar un derecho que no le ha nacido violando así el encabezamiento del artículo 16 CPC por no tener interés jurídico actual. (…)”- Que “(…) El total cancelado como precio de la compra venta 50.000 Bsf en efectivo en los gastos especificados que anteceden 117.061,81 mas 27.683,73 total 194.745,54 evidencio y pruebo aquí que por la compra venta se h apagado la cantidad de 194.745,54 Bsf. Por lo que el precio del pago del inmueble no es solo los cincuenta mil bolívares en efectivo sino también los pagos en especie que anteceden. (…)”
“(…) Podemos concluir diciendo efectivamente que el valor real pagado por la compradora por la venta del inmueble la cantidad de 194.745,54 Bsf. Y sin embargo la compradora es solo dueña del 66.66% de la totalidad del inmueble ya que compra el 58.33% mas el 8.33% que le corresponde como heredera; los otros porcentajes que contribuyen a sumar el 100% del inmueble están distribuidos en los cuatro coherederos restantes, con estos también se evidencia la falsedad de la planteado en el libelo de la demanda ya que mi mandante solo representa parte mayor de la propiedad del inmueble como se explico pero no el todo ya que el mismo documento explica las cuotas o porcentajes vendidos. Esto evidencia que la presente demanda es falsa, inundada, contraría a derecho, al orden público y viola la seguridad jurídica por lo así solicito que se declare. (…)”
De lo anterior se evidencia, que los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar la procedencia o no de la acción por simulación interpuesta.
En este sentido, considera oportuno esta Superioridad entrar a valorar el acervo probatorio consignado por las partes del proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Anexo al escrito libelar los siguientes medios probatorios:
1.- Promovió Copia Certificada de Documento de Venta, debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha Dos (02) de Julio de 2008, (folios 07 al 12). Al respecto, este Tribunal Superior observa que el anterior documento constituye un instrumento público el cual no fue tachado en la oportunidad legal correspondiente por lo que se otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado la venta realizada por la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Marques (supra identificada) a la ciudadana María Goretti de Abreu González (supra identificada), el Cincuenta y Ocho con Treinta y Tres por Ciento (58,33%), sobre la totalidad del bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre el. Así se decide.-
Durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1.- Promovió el merito favorable de los autos, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de Julio de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse así se decide”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes transcrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte actora a través de su apoderada judicial en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.-
2.- Promovió Copia Certificada de Documento de Venta, debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha Dos (02) de Julio de 2008, (folios 07 al 12). Al respecto, este Tribunal Superior observa que dicho documento fue valorado supra, en consecuencia se ratifica su valoración. Así se valora.-
3.- Promovió Prueba de Informes. En este sentido, es importante acotar que el artículo 433 de la norma adjetiva civil, consagra lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ella informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”
De la norma antes trascrita, esta sentenciadora constata que la referida prueba fue admitida y se ordenó librar el oficio correspondiente, recibiendo respuesta mediante Comunicado emitido por el Banco Bancaribe, de fecha 09 de Agosto de 2011, (folios 39 al 47), pieza III. Donde se evidencia los movimientos bancarios de la cuenta corriente Nº 0114-0201-11-2011222601, de la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Márquez, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Julio de 2008 hasta el 01 de Julio de 2009, registrando operaciones desde el 16 de Diciembre de 2008 hasta el 31 de Julio de 2009, ahora bien siendo que la venta del referido inmueble objeto de la presente controversia se realizo en fecha 02 de Julio de 2008, según consta de documento de venta debidamente registrado que cursa a los folios (07 al 12) de la pieza I de la presente causa. Esta superioridad puede apreciar que dicho informe emitido por la entidad bancaria Bancaribe no aporta ningún elemento probatorio para la litis planteada en este caso, debido a que solo refleja operaciones desde el 16-12-2008 hasta el 31-07-2009 y la venta se realizo en fecha 02-07-2008, en tal sentido no se evidencia las operaciones del mes de Julio de 2008, en consecuencia quien aquí suscribe se ve en la necesidad de desechas la prueba de informe. Así se desecha.-
4.- Promovió Prueba de Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Referente a esta prueba consta en la pieza III, folio (48), diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde desiste de la referida prueba, en consecuencia quien aquí decide no tiene nada que valor de la prueba de experticia promovida.
5.- Promovió presunciones e indicios sobre los siguientes puntos:
1.- El vínculo de parentesco entre la vendedora y la compradora, o sea entre la ciudadana María Dos Anjos Goncalves Márquez y su hija María Goretti de Abreu González, pues para realizar el negocio simulado la vendedora busco una persona de su confianza como es su hija.
2.- El precio vil de la venta, alegando que esto obedece a la conducta solidaria que ha mantenido la hija con la madre, sosteniendo que la compradora es la que siempre ha estado pendiente de todas sus necesidades. Amen de que jamás la compradora recibió la cantidad mencionada como precio de venta.
3.- La falta de tradición de lo vendido a la presunta adquiriente.
En este sentido el artículo 1.394 del Código Civil establece:
“Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”…
La ley define a la presunción como la consecuencia que la propia ley o el Juez sacan de un hecho conocido para comprobar la existencia de otro desconocido. El término se aplica igualmente al hecho que sirve de base a la inferencia como a esta misma. Se dice además que la presunción es el resultado del proceso lógico que consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido; indicio es el hecho conocido de que se parte para establecer la presunción: y la conjetura arguye una vacilación en la exactitud del hecho inicial, que puede trascender a la formación legítima de la presunción.
El artículo 510 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto,
teniendo en consideración su gravedad, concordancia y
convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2002 dejo establecido lo siguiente:
“La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal de valoración, que en el caso concreto de esta denuncia no lo ha formulado el recurrente. Caben otras consideraciones adicionales. Así, Casación ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contrario a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) Que esa comprobación conste de autos; y c) Que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio”… subrayado y negritas del tribunal…
En este sentido siendo que en la promoción de las presunciones e indicios aportados por la apoderada judicial de la parte actora no cumple con los principios anteriormente enunciados esta superioridad se ve en la imperiosa necesidad de desecharlos del proceso y así se desecha.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA María Dos Anjos Goncalves Marques
A.- Promovió Original de Documentos Privados Emanados de Terceros.
1.- Cursante al folio (5) de la pieza II, factura de fecha 03-09-2005, emitida por ferretería Hermanos Fayad C.A
2.- Cursante al folio (12) de la pieza II, recibo de fecha 05-04-2006 (correspondiente de poda Árboles de la tasca) y recibo de fecha 11-04-2006 (correspondiente a mantenimiento de la tasca).
3.- Cursante al folio (13) de la pieza II, recibo de fecha 11-04-2006 (correspondiente a trabajo de carpintería sillas de la tasca).
4.- Cursante al folio (14) de la pieza II, recibo de fecha 13-04-2006 (correspondiente a mantenimiento de pintura de la tasca).
5.- Cursante al folio (15) de la pieza II, recibo de fecha 14-04-2006 (correspondiente a demolición de caneyes) y recibo de fecha 17-04-2006 (correspondiente a trabajo de mantenimiento escombros).
6.- Cursante al folio (16) de la pieza II, recibo de fecha 28-04-2006 (correspondiente a avalúo del inmueble Tasca Restaurant y Discoteca Punto Fresco C.A. y recibo de fecha 05-10-2006 (correspondiente a Gestiones de Alcaldía).
7.- Cursante al folio (17) de la pieza II, recibo de fecha 21-04-2006 (correspondiente a Reparación de cuarenta Sillas del Restaurant) y recibo de fecha 20-04-2006 (correspondiente a reparación de sillas).
8.- Cursante al folio (18) de la pieza II, recibo de fecha 22-04-2006 (correspondiente a reparación de sillas del restaurant) y recibo de fecha 29-04-2006 (correspondiente a reparación de sillas de restaurant).
9.- Cursante al folio (21) de la pieza II, facturas de fecha 15-05-2006, 31-05-2006, 15-06-2006 y 30-06-2006 (correspondientes a Vigilancia Nocturna del Restaurant).
10.- Cursante al folio (24) de la pieza II, recibo de fecha 22-06-2006 (correspondiente a Trabajo de Mantenimiento) y recibo de fecha 23-04-2006 (correspondiente a Trabajos de Herrería).
11.- Cursante al folio (25) de la pieza II, recibo de fecha 22-06-2006 (correspondiente a demolición de árbol) y recibo de fecha 23-06-2006 (correspondiente a trabajo de mantenimientos escombros).
12.- Cursante al folio (26) de la pieza II, recibo de fecha 24-06-2006 (correspondiente a Demolición de caneyes) y recibo de fecha 29-06-2006 (correspondiente a Demolición de caneyes).
13.- Cursante al folio (27) de la pieza II, recibo de fecha 24-06-2006 (correspondiente a restauración de sillas de comedor) y recibo de fecha 24-06-2006 (correspondiente a restauración de ventana de la tasca).
14.- Cursante al folio (28) de la pieza II, recibo de fecha 24-06-2006 (correspondiente a restauración de mesón de tasca) y recibo de fecha 24-06-2006 (correspondiente a gaveta de formica y divisiones para dinero y monedas).
15.- Cursante al folio (29) de la pieza II, facturas de fecha 15-07-2006, 31-07-2006, 15-08-2006 y 31-08-2006, (correspondiente a Vigilancia Nocturna del Restaurant).
16.- Cursante al folio (30) de la pieza II, recibo de fecha 08-07-2006 (correspondiente a reparación y restauración de equipo de cocina) y recibo de fecha 04-07-2006 (correspondiente a reparación de cocina industrial).
18- Cursante al folio (31) de la pieza II, recibo de fecha 08-07-2006 (correspondiente a Trabajos de Reparación de Electricidad y Refrigeración) y recibo de fecha 08-07-2006 (correspondiente a trabajo de electricidad y refrigeración).
19.- Cursante al folio (32) de la pieza II, recibo de fecha 14-07-2006 (correspondiente a trabajo de reparación eléctrica) y recibo de fecha 14-07-2006 (correspondiente a trabajo de Reparación del motor de extractor de cocina).
20.- Cursante al folio (33) de la pieza II, recibo de fecha 230-06-2006 (correspondiente a servicios eléctricos varios) y recibo de fecha 25-07-2006 (correspondiente a trabajos eléctricos varios).
21.- Cursante al folio (34) de la pieza II, recibo de fecha 01-07-2006 (correspondiente a trabajos de herrería y albañilería) y recibo de fecha 08-07-2006 (correspondiente a trabajos de remodelación en herrería y construcción).
22.- Cursante al folio (35) de la pieza II, recibo de fecha 05-07-2006 (correspondiente a demolición de caneyes) y recibo de fecha 05-07-2006 (correspondiente a corte de árboles con motosierra).
23.- Cursante al folio (37) de la pieza II, recibo de fecha 06-07-2006 (correspondiente a demolición de árboles) y recibo de fecha 06-07-2006 (correspondiente a demolición de caneyes).
24.- Cursante al folio (40) de la pieza II, recibo de fecha 08-07-2006 (correspondiente a trabajos de remodelación restaurant) y recibo de fecha 15-07-2006 (correspondiente a remodelación de restaurant herrería y construcción).
25.- Cursante al folio (41) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 22-07-2006 y 24-07-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería).
26.- Cursante al folio (42) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 29-07-2006 y 05-08-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería).
27.- Cursante al folio (45) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 12-08-2006 y 25-08-2006 (correspondiente a trabajos de herrería y albañilería).
28.- Cursante al folio (46) de la pieza II, dos (02) facturas de fecha 15-09-2006 y 30-09-2006 (correspondiente a Vigilancia Nocturna del Restaurant).
29.- Cursante al folio (47) de la pieza II, recibo de fecha 20-09-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería) y recibo de fecha 22-09-2006 (correspondiente a elaboración de techo de patio central sobre mata de mango).
30.- Cursante al folio (48) de la pieza II, recibo de fecha 22-09-2006 (correspondiente a reparación de sillas del restaurant) y recibo de fecha 23-09-2006 (correspondiente a reparación y restauración sillas del restaurant comedor).
31.- Cursante al folio (50) de la pieza II, recibo de fecha 21-09-2006 (correspondiente a corte de árbol) y recibo de fecha 05-10-2006 (correspondiente a aparato telefónico).
32.- Cursante al folio (51) de la pieza II, factura del mes 09-2006, emitida por la Ferretería y Materiales Corinsa C.A (correspondiente a compra de materiales varios).
33.- Cursante al folio (57) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 06-10-2006 y 14-10-2006 (correspondientes a restauración de sillas de la tasca).
34.- Cursante al folio (58) de la pieza II, recibo de fecha 05-10-2006 (correspondiente a reparación de cava fría gas) y recibo de fecha 23-11-2006 (correspondiente a reparación de congelador cuarto frío).
35.- Cursante al folio (60) de la pieza II, vale de fecha 11-10-2006.
36.- Cursante al folio (61) de la pieza II, recibo de fecha 16-10-2006 (correspondiente a labores de mantenimiento) y recibo de fecha 22-10-2006 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
37.- Cursante al folio (62) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 28-10-2006 y 04-11-2006 (correspondiente a vigilancia).
38.- Cursante al folio (63) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 01-10-2006 y 11-10-2006 (correspondiente a elaboración o colocación de vigas y tabelones para la placa de la tasca de comedor.
39.- Cursante al folio (64) de la pieza II, recibo de fecha 15-10-2006 (correspondiente a destape de cañerías del restaurant) y recibo de fecha 19-10-2006 (correspondiente a elaboración o colocación de vigas y tabelones para la placa de la tasca).
40.- Cursante al folio (65) de la pieza II, recibo de fecha 21-10-2006 (correspondiente a colocación de tres protectores de ventanas de la tasca) y recibo de fecha 22-10-2006 (correspondiente a elaboración o colocación de vigas y tabelones para la placa de la tasca).
41.- Cursante al folio (66) de la pieza II, recibo de fecha 31-10-2006 (correspondiente a elaboración o colocación de vigas y tabelones para la placa de la tasca) y recibo de fecha 03-11-2006 (correspondiente a mejoras de la tasca).
42.- Cursante al folio (67) de la pieza II, recibo de fecha 01-11-2006 (correspondiente a escombros) y recibo de fecha 23-12-2006 (correspondiente a elaboración de hallacas).
43.- Cursante al folio (68) de la pieza II, recibo de fecha 01-11-2006 (correspondiente a medidor de luz para el restaurant) y recibo de fecha 02-12-2006 (correspondiente a trabajos de electricidad).
44.- Cursante al folio (69) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 05-11-2006 y 06-11-2006 (correspondiente a restauración de sillas de la tasca).
45.- Cursante al folio (70) de la pieza II, factura de fecha 06-11-2006 (correspondiente a destape de cañería principal).
46.- Cursante al folio (71) de la pieza II, recibo de fecha 18-11-2006 (correspondiente a reparación cava congelador) y recibo de fecha 18-11-2006 (correspondiente a reparación cava congelador cambio de válvula, filtros refrigerante).
47.- Cursante al folio (72) de la pieza II, recibo de fecha 05-11-2006 (correspondiente a levante de pared de la tasca) y recibo de fecha 08-11-2006 (correspondiente a levante de altura de las paredes de la tasca).
48.- Cursante al folio (73) de la pieza II, recibo de fecha 08-11-2006 (correspondiente a levante de altura de paredes de la tasca) y recibo de fecha 15-11-2006 (correspondiente a herrería y albañilería).
49.- Cursante al folio (74) de la pieza II, recibo de fecha 02-12-2006 (correspondiente a herrería y albañilería) y recibo de fecha 09-11-2006 (correspondiente a gastos varios).
50.- Cursante al folio (75) de la pieza II, recibo de fecha 26-11-2006 (correspondiente a herrería y albañilería) y recibo de fecha 01-11-2006 (correspondiente de canal de la platabanda).
51.- Cursante al folio (76) de la pieza II, recibo de fecha 21-11-2006 (correspondiente a servicios de mantenimiento) y recibo de fecha 23-11-2006.
52.- Cursante al folio (77) de la pieza II, recibo de fecha 21-11-2006 (correspondiente a servicio de mesa) y recibo de fecha 20-11-2006 (correspondiente a servicio de mesa).
53.- Cursante al folio (78) de la pieza II, recibo de fecha 20-11-2006 (correspondiente a servicios de mantenimiento) y recibo de fecha 26-11-2006 (correspondiente a servicios de mantenimiento).
54.- Cursante al folio (79) de la pieza II, vale de fecha 08-11-2006.
55.- Cursante al folio (80) de la pieza II, recibo de fecha 11-11-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia) y recibo de fecha 18-11-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia).
56.- Cursante al folio (81) de la pieza II, vale de fecha 08-11-2006.
57.- Cursante al folio (82) de la pieza II, recibo de fecha 12-11-2006 (correspondiente a labores de mantenimiento) y recibo de fecha 19-11-2006 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
58.- Cursante al folio (83) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 05-11-2006 y 29-10-2006 (correspondiente a labores y servicio de mantenimiento).
59.- Cursante al folio (84) de la pieza II, vale de fecha 22-11-2006.
60.- Cursante al folio (85) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 21-11-2006 y 02-12-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia).
61.- Cursante al folio (86) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 09-12-2006 y 16-12-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia).
62.- Cursante al folio (87) de la pieza II, recibo de fecha 23-12-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia) y recibo de fecha 23-12-2006 (correspondiente a bonificación anual).
63.- Cursante al folio (88) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 25-11-2006 y 30-12-2006 (correspondiente a servicio de vigilancia).
64.- Cursante al folio (89) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 10-12-2006 y 02-12-2006 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
65.- Cursante al folio (90) de la pieza II, recibo de fecha 17-12-2006 (correspondiente a mantenimiento) y recibo de fecha 23-12-2006 (correspondiente a mantenimiento bonificación anual).
66.- Cursante al folio (91) de la pieza II, vale de fecha 22-12-2006.
67.- Cursante al folio (92) de la pieza II, recibo de fecha 23-12-2006 (correspondiente a prestación de servicio laboral) y recibo de fecha 30-12-2006 (correspondiente a labores de mantenimiento).
68.- Cursante al folio (93) de la pieza II, recibo de fecha 15-12-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería).
69.- Cursante al folio (94) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 15-12-2006 y 17-12-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería).
70.- Cursante al folio (95) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 22-12-2006 y 23-12-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería).
71.- Cursante al folio (96) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 23-12-2006 y 29-12-2006 (correspondiente a elaboración de rejas protectoras).
72.- Cursante al folio (97) de la pieza II, recibo de fecha 29-12-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería) y recibo de fecha 30-12-2006 (correspondiente de herrería y albañilería).
73.- Cursante al folio (98) de la pieza II, recibo de fecha 29-12-2006 (correspondiente a elaboración de hallacas, bollitos y pan de jamón).
74.- Cursante al folio (100) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 15-12-2007 y 15-01-2008 (correspondiente a presentación de planilla iva al banco).
75.- Cursante al folio (106) de la pieza II, recibo de fecha 25-09-2006 (correspondiente a trabajos de albañilería y herrería) y recibo de fecha 26-09-2006 (correspondiente a elaboración de techo patio central).
76.- Cursante al folio (107) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 05-01-2007 y 13-01-2007 (correspondiente a trabajos de albañilería).
77.- Cursante al folio (109) de la pieza II, recibo de fecha 15-10-2007 (correspondientes a reparación de conectores) y recibo de fecha 21-12-2007 (correspondiente a tv cable de los meses de noviembre y diciembre).
78.- Cursante al folio (114) de la pieza II, recibo del mes de noviembre 2007 y recibo de fecha 17-11-2007 (correspondiente a reparaciones eléctricas).
79.- Cursante al folio (116) de la pieza II, recibo de fecha 03-11-2007 (correspondiente a cambio de cilindros soldadura en puertas incluyendo material y mano de obra) y recibo de fecha 05-11-2007 (correspondiente a mano de obra).
80.- Cursante al folio (117) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 11-03-2007 y 18-03-2007 (correspondientes a servicios eléctricos).
81.- Cursante al folio (118) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 10-02-2007 y el segundo recibo sin identificación de fecha (correspondientes a servicios eléctricos).
82.- Cursante al folio (119) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 13-01-2007 y 20-01-2007 (correspondientes a trabajos eléctricos).
83.- Cursante al folio (120) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 19-05-2007 y 26-05-2007 (correspondientes a alquiler de equipos para soldar).
84.- Cursante al folio (121) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 21-04-2007 y el segundo recibo sin identificación de fecha (correspondientes a trabajos de electricidad general).
85.- Cursante al folio (122) de la pieza II, vale de fecha 01-07-2007.
86.- Cursante al folio (123) de la pieza II, recibo de fecha 01-06-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
87.- Cursante al folio (124) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 20-05-2007 y 27-05-2007 (correspondientes a servicio de vigilancias).
88.- Cursante al folio (125) de la pieza II, recibo de fecha 24-10-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
89.- Cursante al folio (126) de la pieza II, recibo de fecha 29-04-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
90.- Cursante al folio (127) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 14-04-2007 y 21-04-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia).
91.- Cursante al folio (128) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 01-04-2007 y 08-04-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia).
92.- Cursante al folio (129) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 17-03-2007 y 23-03-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia).
93.- Cursante al folio (130) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 03-03-2007 y 10-03-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia).
94.- Cursante al folio (131) de la pieza II, vale sin identificación de fecha.
95.- Cursante al folio (132) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 03-02-2007 y 10-02-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
96.- Cursante al folio (133) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 13-08-2007 y 19-08-2007 (correspondiente a abono de prestaciones sociales).
97.- Cursante al folio (134) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 16-07-2007 y 04-08-2007 (correspondiente a abono de prestaciones sociales).
98.- Cursante al folio (135) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 25-06-2007 y 01-07-2007 (correspondiente a abono de prestaciones sociales).
99.- Cursante al folio (136) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 20-05-20007 y 10-06-2007 (correspondiente a abono de prestaciones sociales).
100.- Cursante al folio (137) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 05-05-2007 y 12-05-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
101.- Cursante al folio (138) de la pieza II, vale de fecha 17-02-2007.
102.- Cursante al folio (139) de la pieza II, vale de fecha 15-02-2007.
103.- Cursante al folio (140) de la pieza II, vale de fecha 15-02-2007.
104.- Cursante al folio (141) de la pieza II, vale de fecha 13-02-2007.
105.- Cursante al folio (142) de la pieza II, vale de fecha 12-02-2007.
106.- Cursante al folio (143) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 17-02-2007 y 24-02-2007 (correspondiente a servicio de vigilancia).
107.- Cursante al folio (144) de la pieza II, dos (02) recibo de fechas 20-01-2007 y 27-01-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia). Y un vale de fecha 26-01-2007.
108.- Cursante al folio (145) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 06-01-2007 y 13-01-2007 (correspondientes a servicio de vigilancia). Y dos (02) vale, de fecha 04-01-2007 y 12-01-2007.
109.- Cursante al folio (146) de la pieza II, un recibo de fecha 02-01-2007, correspondiente a liquidación de relación laboral.
110.- Cursante al folio (147) de la pieza II, factura emitida por escritorio jurídico Silva y Asociados, correspondiente a cálculo de prestaciones sociales.
111.- Cursante al folio (148) de la pieza II, recibo de fecha 24-10-2007, (correspondiente a trabajo de mantenimiento).
112.- Cursante al folio (149) de la pieza II, dos (02) recibos ambos de fechas 14-10-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
113.- Cursante al folio (150) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 07-10-2007 y 14-10-2007, (correspondiente a Comida, Transporte y labores de mantenimiento).
114.- Cursante al folio (154) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 20-05-2007 y 27-05-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
115.- Cursante al folio (155) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 06-05-2007 y 13-05-2007 (sin concepto especificado).
116.- Cursante al folio (156) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 30-07-2007 y 05-08-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
117.- Cursante al folio (157) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 15-07-2007 y 22-07-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento). Y dos (02) vale de fecha 14-07-2007 y 21-07-2007.
118.- Cursante al folio (158) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 01-07-2007 y 08-07-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento). Y dos (02) vale de fecha 02-07-2007 y 06-07-2007.
119.- Cursante al folio (159) de la pieza II, un recibo de fecha 05-08-2007 (correspondiente a liquidación de prestaciones sociales).
120.- Cursante al folio (165) de la pieza II, un recibo de pago, ubicado en la parte superior del mencionado folio.
121.- Cursante al folio (166) de la pieza II, dos (02) recibos ambos de fechas 18-03-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
122.- Cursante al folio (167) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 23-08-2007 y 02-09-2007 (correspondientes a abono de prestaciones sociales).
123.- Cursante al folio (168) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 07-08-2007 y 15-08-2007 (correspondientes a abono de prestaciones sociales).
124.- Cursante al folio (169) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 09-07-2007 y 18-07-2007 (correspondiente a abono de prestaciones sociales).
125.- Cursante al folio (170) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 20-05-2007 y 27-05-2007 (correspondientes a servicio de mantenimientos).
126.- Cursante al folio (171) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 06-05-2007 y 13-05-2007 (correspondientes a servicio de mantenimientos).
127.- Cursante al folio (172) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 25-03-2007 y 29-04-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
128.- Cursante al folio (173) de la pieza II, dos (02) recibos ambos de fechas 22-04-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
129.- Cursante al folio (174) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 08-04-2007 y 15-04-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
130.- Cursante al folio (175) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 01-04-2007 y 08-04-2007 (correspondiente a servicio de mantenimiento).
131.- Cursante al folio (176) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 25-03-2007 y 01-04-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
132.- Cursante al folio (177) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 11-03-2007 y 18-03-2007 (correspondientes a servicio de mantenimientos).
133.- Cursante al folio (178) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 04-03-2007 y 11-03-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
134.- Cursante al folio (179) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 18-03-2007 y 25-02-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos).
135.- Cursante al folio (180) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 04-02-2007 y 11-02-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos). Y tres (03) vale de fechas 29-01-2007, 02-02-2007 y 03-02-2007.
136.- Cursante al folio (181) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 21-01-2007 y 28-01-2007 (correspondiente a servicio de mantenimientos). Y cuatro (04) vale de fechas 11-01-2007, 04-01-2007, 27-01-2007 y 20-01-2007.
137.- Cursante al folio (182) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 07-01-2007 y 14-01-2007 (correspondiente a servicios de mantenimientos). Y dos (02) vale ambos de fecha 23-12-2006.
138.- Cursante al folio (185) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 03-02-2007 y 02-02-2007 (correspondiente a trabajos de pintura). Y un vale de fecha 02-02-2007.
139.- Cursante al folio (186) de la pieza II, un recibo de fecha 27-05-2007 (correspondientes a trabajo de pintura).
140.- Cursante al folio (187) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 06-05-2007 y 20-05-2007 (correspondiente a servicio de pintura).
141.- Cursante al folio (189) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 25-02-2007 y 26-02-2007 (correspondientes a trabajo de pintura).
142.- Cursante al folio (190) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 10-02-2007 y 16-02-2007 (correspondientes a trabajo de pintura).
143.- Cursante al folio (191) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 03-02-2007 y 09-02-2007 (correspondientes a trabajo de pintura). Y un vale de fecha 03-02-2007.
144.- Cursante al folio (192) de la pieza II, un recibo de fecha 31-03-2007 (correspondiente a trabajo de pintura).
145.- Cursante al folio (193) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 17-03-2007 y 24-03-2007 (correspondientes a trabajo de pinturas).
146.- Cursante al folio (194) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 02-03-2007 y 10-05-2007 (correspondiente a trabajo de pintura).
147.- Cursante al folio (195) de la pieza II, un recibo de fecha 01-11-2007 (correspondiente a trabajo de pintura).
148.- Cursante al folio (196) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 19-04-2007 y 29-04-2007 (correspondiente a trabajos de pintura).
149.- Cursante al folio (197) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 10-11-2007 y 17-11-2007 (correspondiente a trabajos de pintura y albañilería).
150.- Cursante al folio (198) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 22-12-2006 y 29-12-2006 (correspondiente a trabajo de albañilería).
151.- Cursante al folio (199) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 05-01-2007 y 26-01-2007 (correspondiente a trabajo de albañilería).
152.- Cursante al folio (200) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 12-01-2007 y 19-01-2007 (correspondientes a trabajo de albañilería).
153.- Cursante al folio (201) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 02-02-2007 y 23-02-2007 (correspondientes a trabajos de albañilería).
154.- Cursante al folio (202) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 09-02-2007 y 16-02-2007 (correspondientes a trabajos de albañilería).
155.- Cursante al folio (203) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 02-03-2007 y 09-03-2007 (correspondientes a trabajo de herrería y albañilería).
156.- Cursante al folio (204) de la pieza II, un recibo de fecha 16-03-2007 (correspondiente a trabajos de albañilería).
157.- Cursante al folio (205) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 230-03-2007 y 30-03-2007 (correspondiente a trabajos de albañilería).
158.- Cursante al folio (206) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 04-04-2007 y 13-04-2007 (correspondientes a trabajo de albañilería).
159.- Cursante al folio (207) de la pieza II, un recibo de fecha 25-05-2007 (correspondiente a trabajo de albañilería).
160.- Cursante al folio (208) de la pieza II, dos (02) recibos ambos de fechas 18-05-2007 (correspondientes a trabajo de albañilería).
161.- Cursante al folio (213) de la pieza II, un recibo en la parte inferior de fecha 07-07-2007 (correspondientes a copetes de sillas).
162.- Cursante al folio (215) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 19-05-2007 y 20-12-2007 (correspondiente a destape de cañería).
163.- Cursante al folio (219) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 15-03-2007 y 15-04-2007 (correspondientes a destape de cañería).
164.- Cursante al folio (220) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 27-01-2007 y 16-12-2006 (correspondientes a destape de cañerías).
165.- Cursante al folio (221) de la pieza II, un recibo en la parte inferior del referido folio de fecha 14-07-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
166.- Cursante al folio (222) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 29-05-2007 y 25-05-2007 (correspondientes a honorarios profesionales).
167.- Cursante al folio (223) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 03-07-2007 y 26-05-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
168.- Cursante al folio (224) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 07-07-2007 y 06-07-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
169.- Cursante al folio (227) de la pieza II, factura en la parte superior del referido folio de fecha 26-09-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
170.- Cursante al folio (228) de la pieza II, recibo en la parte superior del referido folio de fecha 15-10-2007 (correspondiente a presentación de planilla de iva al banco) y factura en la parte inferior del folio de fecha 29-10-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
171.- Cursante al folio (229) de la pieza II, recibo en la parte inferior del referido folio de fecha 31-10-2007 (correspondiente a balance personal y certificación de ingresos).
172.- Cursante al folio (230) de la pieza II, recibo en la parte superior del referido folio de fecha 15-11-2007 (correspondiente a presentación de planilla iva) y factura en la parte inferior del folio de fecha 11-12-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
173.- Cursante al folio (231) de la pieza II, recibo en la parte superior del referido folio de fecha 15-12-2007 (correspondiente a presentación de planilla iva) y factura en la parte inferior del folio de fecha 11-12-2007 (correspondiente a honorarios profesionales).
174.- Cursante al folio (232) de la pieza II, dos (02) recibo de fechas 11-03-2007 y 19-04-2007 (correspondiente a reparación de refrigeración).
175.- Cursante al folio (234) de la pieza II, una factura en la parte superior del referido folio de fecha 18-10-2007, emitida por Cerámicas Rusticas C.A (correspondiente a compra de materiales). Y recibo de fecha 07-10-2007 (correspondiente a trabajo de jardinería).
176.- Cursante al folio (236) de la pieza II, dos (02) recibo de fechas 10-01-2007 y 11-01-2007 (correspondiente a recolección de escombros).
177.- Cursante al folio (237) de la pieza II, dos (02) recibo de fechas 11-01-2007 y 12-01-2007 (correspondiente a traslado y trabajo de mantenimiento).
178.- Cursante al folio (238) de la pieza II, dos (02) recibo de fechas 13-01-2007 y 23-03-2007 (correspondiente a limpieza de patio el primero y el segundo a alquiler de maquinaria).
179.- Cursante al folio (239) de la pieza II, dos (02) recibo ambos de fechas 27-03-2007 (escombros y poda de árbol).
180.- Cursante al folio (240) de la pieza II, dos (02) recibo de fecha 26-05-2007 y 28-05-2007 (correspondiente a reparación tapa de tanque y traslado).
181.- Cursante al folio (241) de la pieza II, dos (02) recibo de fecha 29-05-2007 y 04-08-2007 (correspondiente a traslado y trabajo de jardinería).
182.- Cursante al folio (254) de la pieza II, una factura de fecha 27-10-2007, emitida por Re- Hogar (correspondiente a compra de aire acondicionado). Y Cursante al folio (255) certificado de garantía.
183.- Cursante al folio (260) de La pieza II, tres (03) facturas de fecha 03-01-2008, 08-01-2008 y 12-01-2007, emitido por Crismayoca (correspondiente a compra de materiales).
184.- Cursante al folio (262) de la pieza II, un recibo en la parte superior del referido folio de fecha 21-01-2008 (correspondiente a pago de TV cable).
185.- Cursante al folio (263) de la pieza II, una factura de fecha 31-01-2008, emitida por Materiales Sampedro C.A, (correspondiente a compra de materiales).
186.- Cursante al folio (271) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 10-08-2008 y 20-12-2008 (correspondiente a pago de mantenimiento de sistema y mantenimiento de TV cable).
187.- Cursante al folio (272) de la pieza II, recibo de fecha 19-12-2008, (correspondiente a cálculo de liquidación), emitido por Hernández & Asociados Contadores Públicos S.C.
188.- Cursante al folio (273) de la pieza II, recibo de fecha 06-06-2008, (correspondiente a reparación de cavas cuarto y nevera exhibidora).
189.- Cursante al folio (275) de la pieza II, recibo de fecha 04-03-2005, (correspondiente a honorarios profesionales), recibo de caja de fecha 15-02-2005 (correspondiente a cancelación de fotocopias), recibos de pago de fechas 28-02-2005, 01-03-2005, 22-05-2005, 24-02-2005, 26-05-2005, 19-02-2005, 19-02-2005, 14-03-2005 (correspondiente a pago de llamadas telefónicas), recibo de pago de fecha 26-02-2005 (correspondiente a pago de impresión y copias), recibo de pago de fecha 24-02-2005 (correspondiente a pago de llamadas telefónicas), recibo de pago de fecha 19-01-2005 (correspondiente a honorarios profesionales).
190.- Cursante al folio (276) de la pieza II, factura de fecha 05-03-2005, (correspondiente a compra de Lavadora), emitida por La Venezolana S.A, factura de fecha 05-03-2005 (correspondiente a compra de materiales), emitida por la Ferretería Meregoto C.A. y recibo de fecha 16-03-2005.
191.- Cursante al folio (277) de la pieza II, factura de fecha 07-04-2005, emitida por Makro (correspondiente a compra de productos varios). Factura de fecha 25-04-2005, emitida por Materiales Corinsa C.A (correspondiente a compra de bomba). Y factura de fecha 12-04-2005, emitida por Farmatodo (correspondiente a compra de artículos varios).
192.- Cursante al folio (278) de la pieza II, recibo de fecha 10-04-2005 (correspondiente a cuota parte de la sucesión Joao De Abreu), recibo de fecha 14-04-2005 (correspondiente a copias del expediente 12473) y recibo de fecha 13-04-2005 (correspondiente a pago de honorarios profesionales).
193.- Cursante al folio (279) de la pieza II, recibo de fecha 13-05-2005 (correspondiente a cuota parte sucesión Joao de Abreu), recibo de fecha 12-05-2005 (correspondiente a honorarios profesionales) y recibo de fecha 20-05-2005 (correspondiente a compra de repuestos) emitido por el Gran Mundo de Los Repuesto C.A.
194.- Cursante al folio (280) de la pieza II, recibo de fecha 08-06-2005 (correspondiente a cuota de parte de sucesión Joao de Abreu) y factura de Automercado San Diego de fecha 07-09-2005.
195.- Cursante al folio (281) de la pieza II, factura de fecha 20-05-2005, emitida por Casa Eléctrica J.B.
196.- Cursante al folio (282) de la pieza II, recibo de fecha 08-06-2005, (correspondiente a honorarios profesionales).
197.- Cursante al folio (283) de la pieza II, recibo de fecha 06-06-2005, (correspondiente a honorarios profesionales).
198.- Cursante al folio (285) de la pieza II, recibo de fechan 28-05-2005, emitido por la Panadería Pastelería Delicateses Gran Mariscal y factura de fecha 31-05-2005, emitida por Cyber Galaxy Café C.A.
199.- Cursante al folio (286) de la pieza II, recibos de fechas 21-06-2005, 23-06-2005, 14-04-2005 y 07-04-2005.
200.- Cursante al folio (288) de la pieza II, comprobantes de depósito bancario del Banco Fondo Común de fecha 11-07-2005 y 08-08-2005. Recibo de fechas 29-08-2005 y 23-08-2005 correspondiente a compra de medicinas.
201.- Cursante al folio (289) de la pieza II, factura de fecha 03-08-2005, emitida por la Farmacia Sucre, Recibo de fecha 03-08-2005, emitida por Automercado San Diego, recibo del mes 08-2005, emitida por Ferretería y Materiales Corinsa C.A y recibo de fecha 28-07-2005, correspondiente a diligencias en los tribunales.
202.- Cursante al folio (290) de la pieza II, factura de Villa Cagua C.A, de fecha 12-01-2006.
203.- Cursante al folio (291) de la pieza II, recibos de fechas 13-08-2005 y 06-9-2005 (correspondiente a compra de medicamentos) y recibos de fechas 17-09-2005 y 24-09-2005, emitida por Supermercado Popular 2000 C.A.
204.- Cursante al folio (293) de la pieza II, recibos de fechas 19-09-2005, 26-09-2005 y 27-09-2005 (correspondiente a compra de medicinas), emitida por la Farmacia Virgen de las Nieves y recibo de fecha 24-09-2005, emitida por el Automercado San Diego.
205.- Cursante al folio (294) de la pieza II, recibo de fecha 05-10-2005 (correspondiente a compra de medicina), recibo de fecha 05-10-2005 (correspondiente a compra de productos varios), recibo del mes 10-2005 (correspondiente a compra de materiales varios) y recibos de fecha 06-10-2005 y de mes 10-2005.
206.- Cursante al folio (295) de la pieza II, recibo de fecha 11-10-2005, 13-10-2005, 18-10-2005 y 15-10-2005(correspondiente a compra de artículos varios) y recibos de fecha 15-10-2005 (correspondiente a honorarios profesionales).
207- Cursante al folio (296) de la pieza II, recibo de fechas 26-10-2005, 16-11-2005 y 16-11-2005 (correspondiente a compra de medicinas varias).
208.- Cursante al folio (297) de la pieza II, recibos de fechas 20-10-2005 y 22-10-2005 (correspondiente a compra de medicinas varias).
209.- Cursante al folio (298) de la pieza II, recibo de fechas 02-11-2005 y 10-11-2005 (correspondiente a compra de víveres varios) y recibo de fechas 05-11-2005 y 16-11-2005 (correspondiente a compra de medicina varias).
210.- Cursante al folio (299) de la pieza II, recibo de fecha 19-11-2005 (correspondiente a llamadas telefónicas) recibo de fecha 19-11-2005, 21-11-2005 (correspondiente a compra de productos) emitidos por el Automercado San Diego C.A y recibo de fecha 19-11-2005 (correspondiente a compra de medicamentos).
211.- Cursante al folio (300) de la pieza II, facturas de fecha 22-11-2005, emitida por Ferretería Meregoto (correspondiente a compra de materiales) y factura de fecha 22-11-2005 (correspondiente a compra de materiales), emitida por la Ferretería y Materiales Corinsa C.A.
212.- Cursante al folio (301) de la pieza II, facturas de fecha 25-11-2005 y 29-11-2005, emitida por la Farmacia Popular de Mariño y factura de fecha 29-11-2005 y 19-11-2005 correspondiente automercado San Diego C.A y Villa Cagua C.A.
213.- Cursante al folio (302) de la pieza II, dos (02) facturas de fechas 28-12-2005 y 26-12-2005 (correspondiente a compra de materiales), emitida por la Ferretería Meregoto C.A.
214.- Cursante al folio (303) de la pieza II, factura de fecha 27-12-2005, emitida por el Diario El Siglo y factura de fecha 30-12-2005, emitida por el Diario El Aragueño.
215.- Cursante al folio (304) de la pieza II, factura de fecha 17-12-2005 y 09-12-2005 (correspondiente a compra de medicamentos) y recibo de fechas 02-12-2005 y 30-10-2005 (correspondiente a compra de víveres) y recibo de fecha 26-12-2005 (correspondiente a compra de materiales).
216.- Cursante al folio (307) de la pieza II, recibos de fecha 12-01-2006 y 13-01-2006, emitido por Automercado San Diego C.A y recibo de fecha 13-01-2006, emitido por Farma San Diego C.A.
217.- Cursante al folio (308) de la pieza II, recibo de fecha 28-01-2006, emitido por Villa Cagua y recibo de fecha 05-02-2006, emitido por Auto Mercado San Diego C.A.
218.- Cursante al folio (309) de la pieza II, cuatro (04) recibos de fecha 22-03-2006, 29-03-2006, 11-05-2006 y 22-08-2006 (correspondiente a compra de medicinas).
219.- Cursante al folio (310) de la pieza II, recibo de fecha 08-03-2006 (correspondiente a compra de alimento) y recibo de fechas 15-03-2006 y 16-03-2006 (correspondiente a compra de medicina).
220.- Cursante al folio (311) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 06-03-2006 y 15-03-2006 (correspondiente a medicina) emitida por Farma San Diego C.A.
221.- Cursante al folio (312) de la pieza II, un recibo de fecha 12-04-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitido por Farma San Siego C.A.
222.- Cursante al folio (313) de la pieza II, recibo de fecha 25-05-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitido por Farma San Diego C.A y factura de fecha 24-05-2006 (correspondiente a compra de medicina) y factura de fecha 25-05-2006 (correspondiente a compra de artículos varios) emitido por Automercado San Diego C.A.
223.- Cursante al folio (314) de la pieza II, recibo de fechas 01-06-2006 y 20-06-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitida por Farma San Diego C.A y recibo de fecha 29-06-2006 (correspondiente a compra de medicina).
224.- Cursante al folio (315) de la pieza II, tres (03) facturas de fecha 02-09-2006, 09-09-2006 y 30-08-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitido por Farmacia Social El Gran Descuento C.A.
225.- Cursante al folio (316) de la pieza II, facturas de fecha 23-09-2006 y 30-09-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitido por Farmacia Social El Gran Descuento C.A. y facturas de fechas 09-09-2006 y 23-09-2006 (correspondiente a compra de medicina) emitido Farma San Diego C.A.
A-1. Promovió Original de Facturas de Cantv, Intercable, Hidrocentro y Elecentro.
1.- Cursante al folio (19) de la pieza II, recibo de pago telefónico emitido por Cantv, de fecha 24-05-2006.
2.- Cursante al folio (20) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fechas 18-04-2006 y 19-05-2006.
3.- Cursante al folio (36) de la pieza II, dos (02) recibo de pago de Intercable de fechas 10-07-2006 y 17-08-2006.
4.- Cursante al folio (49) de la pieza II, recibo de pago telefónico emitido por Cantv, de fecha 01-09-2006.
5- Cursante al folio (52) de la pieza II, recibo de pago telefónico emitido por Cantv, de fecha 07-10-2006.
6.- Cursante al folio (53) de la pieza II, recibo de pago telefónico emitido por Cantv, de fecha 24-10-2006.
7.- Cursante al folio (54) de la pieza II, comprobante de pago de Cadafe de fecha 02-10-2006.
8.- Cursante al folio (55) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 10-10-2006.
9.- Cursante al folio (56) de la pieza II, factura de electricidad de fecha 13-09-2006 y estado de cuenta de Elecentro de fecha 13-09-2006.
10.- Cursante al folio (59) de la pieza II, estado de cuenta de Elecentro de fecha 13-09-2006 y comprobante de pago de Elecentro de fecha 19-10-2006.
11.- Cursante al folio (102) de la pieza II, recibo de Recaudación de Cantv de fecha 02-03-2007.
12.- Cursante al folio (103) de la pieza II, recibo de recaudación de Cantv de fecha 10-09-2007
13.- Cursante al folio (108) de la pieza II, dos (02) recibo de pago de Intercable ambos de fecha 07-02-2007.
14.- Cursante al folio (111) de la pieza II, comprobante de pago de Cadafe de fecha 08-08-2007.
15.- Cursante al folio (266) de la pieza II, dos (02) recibos de recaudación de Cantv de fechas 11-03-2008 y 18-06-2008.
16.- Cursante al folio (281) de la pieza II, recibo de pago de fecha 15-05-2006, emitido por Hidrológica del Centro.
17.- Cursante al folio (284) de la pieza II, recibo de pago de fecha 14-06-2006, emitido por Hidrológica del Centro.
18.- Cursante al folio (287) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 21-07-2007.
19.- Cursante al folio (290) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 04-08-2005.
20.- Cursante al folio (294) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 01-10-2005.
21.- Cursante al folio (296) de la pieza II, recibo de pago de fecha 24-10-2005, emitido por Hidrológica del Centro.
22.- Cursante al folio (297) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 22-10-2005.
23.- Cursante al folio (305) de la pieza II, tres (03) estado de cuenta emitido por Elecentro de fechas 11-10-2002 y 30-05-2003 y un comprobante de pago de fecha 30-05-2003, emitido por Elecentro.
24.- Cursante al folio (306) de la pieza II, comprobante de pago de fecha 08-06-2009, emitido por Cadafe.
25.- Cursante al folio (307) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 21-01-2006.
26.- Cursante al folio (308) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de 17-02-2006 y recibo de pago de Cantv de fecha 17-02-2006.
27.- Cursante al folio (310) de la pieza II, recibo de pago de Cantv de fecha 16-03-2006.
28.- Cursante al folio (312) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 11-04-2006 y recibo de pago de Cantv de fecha 10-04-2006.
29.- Cursante al folio (313) de la pieza II, dos (02) recibos de pago de Cantv de fechas 14-06-2006 y 10-07-2006 y recibo de pago de Intercable de fecha 19-05-2006.
30.- Cursante al folio (314) de la pieza II, recibo de pago de Intercable de fecha 15-06-2006.
31.- Cursante al folio (315) de la pieza II, recibo de pago de Cantv de fecha 08-09-2006.
En este orden de ideas este Sentenciador considera importante resaltar que las referidas documentales emanan de un tercero, ajeno a la relación procesal, por lo tanto, para que estas puedan tenga valor en juicio deberán ser ratificados por el tercero a través de la prueba testimonial, tal y como lo previó el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
La norma in comento regula el establecimiento de una prueba concreta, es decir, de un documento privado cuando este lo suscribe un tercero que no es parte en el juicio ni causante de éste, por lo que se requiere para regular su promoción, que el mismo sea ratificado por su firmante mediante una declaración en forma análoga a un testimonio y con la posibilidad de que la parte promovente formule preguntas para controlar la veracidad de la misma.
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0223, de fecha 20 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, señaló lo siguiente: “…el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que dispone para la validez de un documento privado promovido por las partes, su ratificación mediante la prueba testimonial, constituyéndose, por ende, norma jurídica expresa para el establecimiento de la prueba.
En igual sentido dicha Sala, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, señalo: estas declaraciones hechos por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso, con inmediación del juez y con la posibilidad efectiva del control y contradicción de la prueba, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a forma parte de la prueba testimonial, las cuales deber ser la regla de la valoración prevista en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil…”
Asimismo, establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0259 reiterada de fecha 19 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, lo siguiente:
“…la inclusión en la reforma del Código de Procedimiento Civil vigente 1987, tuvo por objeto de aclarar que los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo juicio ni causantes de las partes que contiende en él, no se rigen por los principios de la prueba documental, por lo que no le son aplicables a tales documentos las reglas de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, sino que para ser admitidos y valorados como un medio de prueba idóneo en el juicio en el cual no sean parte los otorgantes de tales documentos privados, ellos deben ser traídos a juicio como una mera prueba testimonial, no siéndoles atribuibles más que el que pueda resultar de su ratificación por el tercero al cual se le presente como un simple auxilio de precisión, para que entienda mejor lo que se le pregunta. Esta circunstancias nos dice que no tiene ninguna relevancia que lo reconocido por el testigo sea el origen del supuesto documentos o una simple copia, pues la propia naturales de esta llamada por algunos escritores de derechos “prueba ilustrativa, que no pretende tener por sí misma, hace irrelevante la manera como el hecho documentado reconocido por el testigo le haya sido presentado… la Sala expresamente abandona los expresados criterios y retoma el anterior, de conformidad con el cual el documento emanado de tercero, formado fuera del juicio y sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir efectos probatorios. Estas declaraciones hechas por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso, con inmediación del juez y con la posibilidad efectiva de control y contradicción, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a formar parte de la prueba testimonial, las cuales deben ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…(Sic)(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Con fundamento a lo antes analizado este Tribunal considera que las documentales enunciadas en líneas anteriores, son documentos emanado de un tercero que no son parte en este juicio, los cuales, para su validez, debieron ser ratificadas por la persona que la suscribió y, al no serlo, deben ser desechados del proceso. Y así se establece.
B.- Promovió Copia Simple de Documentos Privados Emanados de Terceros.
1.- Cursante al folio (112) de la pieza II, factura de fecha 26-10-2007 (correspondiente a compra de materiales varios), emitida por Multiservicios HFM C.A.
2.- Cursante al folio (113) de la pieza II, factura de fecha 04-10-2007 (correspondiente a compra de materiales varios), emitida por Proveeduría Eléctrica de Cagua C.A.
3.- Cursante al folio (115) de la pieza II, recibo de fecha 05-10-2007 (correspondiente a trabajos de electricidad) y recibo de fecha 12-10-2007 (correspondiente a trabajos de electricidad.
3.- Cursante al folio (151) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 16-09-2007 y 23-09-2007 (correspondiente a comida y transporte).
4.- Cursante al folio (152) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 02-09-2007 y 09-09-2007 (correspondiente a comida y transporte).
5.- Cursante al folio (153) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 19-08-2007 y 26-08-2007 (correspondiente a comida y transporte).
6.- Cursante al folio (160) de la pieza II, dos (02) recibos de pagos.
7.- Cursante al folio (161) de la pieza II, dos (02) recibos de pagos.
8.- Cursante al folio (162) de la pieza II, dos (02) recibos de pagos.
9.- Cursante al folio (163) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 23-09-2007 y 30-09-2007 (correspondiente a trabajo de mantenimiento, comida y transporte).
10.- Cursante al folio (164) de La pieza II, dos (02) recibos de pago y un vale de fecha 28-09-2007.
11.- Cursante al folio (165) de la pieza II, un recibo de pago ubicado en la parte inferior del mencionado folio.
12.- Cursante al folio (188) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 05-10-2007 y 12-10-2007 (correspondientes a trabajos de impermeabilización).
13.- Cursante al folio (209) de la pieza II, un recibo de fecha 12-10-2007 (correspondiente a trabajo de albañilería).
14.- Cursante al folio (210) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 24-10-2007 y 26-10-2007 (correspondientes a trabajo de albañilería).
15.- Cursante al folio (211) de la pieza II, un recibo de fecha 10-02-2007 (correspondiente a restauración).
16.- Cursante al folio (212) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 27-02-2007 y 17-03-2007 (correspondiente a restauración).
17.- Cursante al folio (213) de la pieza II, un recibo en la parte superior de fecha 17-03-2007 (correspondiente a reparación de sillas).
18.- Cursante al folio (214) de la pieza II, un recibo de fecha 22-10-2007 (correspondiente a transporte de sillas).
19.- Cursante al folio (216) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 28-10-2007 y 18-09-2007 (correspondiente a destape de cañería).
20.- Cursante al folio (217) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 11-09-2007 y 15-09-2007 (correspondientes a destape de cañería).
21.- Cursante al folio (218) de la pieza II, dos (02) recibos de fechas 15-08-2007 y 02-08-2007 (correspondientes a destape de cañería).
22.- Cursante al folio (221) de la pieza II, un boucher de fecha 31-07-2007, de la agencia bancaria Banco Mercantil.
23.- Cursante al folio (225) de la pieza II, factura de fecha 30-07-2007, emitida por Hernández y Asociados (correspondiente a honorarios profesionales) y recibo de fecha 05-09-2007 (correspondiente a presentación planilla iva).
24.- Cursante al folio (226) de la pieza II, recibo de fecha 27-09-2007 (correspondiente actualización de rif) y factura de fecha 29-08-2007(correspondiente a honorarios profesionales).
25.- Cursante al folio (227) de la pieza II, recibo en la parte inferior del respectivo folio de fecha 14-12-2007 (correspondiente a cálculo de prestaciones).
26.- Cursante al folio (229) de la pieza II, recibo en la parte superior del referido folio de fecha 31-10-2007 (correspondiente a balance personal y certificación de ingresos).
27.- Cursante al folio (233) de la pieza II factura de fecha 30-10-2007 emitida por Cerámicas Rusticas C.A (correspondiente a compra de materiales).
28.- Cursante al folio (235) de la pieza II, dos (02) recibo de fecha 09-09-2007 y 23-09-2007 (correspondiente a trabajos de jardinería).
29.- Cursante al folio (242) de la pieza II, dos (02) facturas de fecha 08-09-2007, emitida por Multiservicios Royal Cars por compra de Goma Espuma Azul y factura de fecha 07-09-2007, emitida por Tiendas Montana, por compra de materiales.
30.- Cursante al folio (243) de la pieza II, una factura de fecha 14-09-2007, Emitida por Ferretería Don Julian C.A, (correspondiente a compra de materiales).
31.- Cursante al folio (244) de la pieza II, una factura de fecha 15-09-2007 Emitida por Ferretería Don Julian C.A, (correspondiente a compra de materiales).
32.- Cursante al folio (245) de la pieza II, una factura de fecha 16-09-2007 Emitida por Ferretería Don Julian C.A, (correspondiente a compra de materiales).
33.- Cursante al folio (246) de la pieza II, dos (02) facturas ambas de fechas 04-10-2007, emitida por Materiales Sampedro C.A, (correspondiente a compra de materiales).
34.- Cursante al folio (247) de la pieza II, una factura de fecha 06-10-2007, emitida por Repuestos CheveCars C.A (correspondiente a compra de repuestos).
35.- Cursante al folio (248) de la pieza II, una factura de fecha 09-10-2007, emitida por Distribuidora Yazaca, (correspondiente a compra de aire acondicionado).
36.- Cursante al folio (249) de la pieza II, dos (02) factura de fechas 09-10-2007 y 17-10-2007 (correspondiente a compra de materiales).
37.- Cursante al folio (250) de la pieza II, una factura de fecha 18-10-2007, emitida por GM, (correspondiente a compra de repuestos).
38.- Cursante al folio (251) de la pieza II, una factura de fecha 18-10-2007, emitida por GM, (correspondiente a compra de repuestos).
39.- Cursante al folio (252) de la pieza II, una factura de fecha 24-10-2007, emitida por Decoraciones y Festejos Leydys C.A, (correspondiente a compra de cava para hielo).
40.- Cursante al folio (253) de la pieza II, una factura de fecha 26-10-2007, emitida por Construrama Multimateriales C.A, (correspondiente a compra de materiales).
41.- Cursante al folio (256) de la pieza II, una factura de fecha 27-10-2007, emitida por Eléctricos Los Meregotos S.R.L, (correspondiente a compra de materiales).
42.- Cursante al folio (257) de la pieza II, una factura de fecha 29-10-2007, emitida por Materiales Sampedro C.A, (correspondiente a compra de materiales).
43.- Cursante al folio (258) de la pieza II, dos (02) facturas ambas de fechas 30-10-2007 (correspondiente a compra de materiales).
44.- Cursante al folio (261) de la pieza II, dos (02) recibos de fecha 21-01-2008 y 15-02-2008 (correspondiente a pago de TV cable).
45.- Cursante al folio (262) de la pieza II, una factura en la parte inferior del referido folio (correspondiente a pago de TV cable).
B-1.- Promovió Copia Simple Documentos Públicos Administrativos
1.- Cursante al folio (183) de la pieza II, recibo de caja, emitido por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
2.- Cursante al folio (184) de la pieza II, recibo de caja de fecha 28-08-2007, emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
3.- Cursante al folio (264) de la pieza II, Declaración estimada de Ingresos Brutos de fecha 16-02-2008, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre Cagua, estado Aragua, Dirección de Administración Tributaria Municipal.
4.- Cursante al folio (268) de la pieza II, recibo de fecha 25-03-2008 (correspondiente al pago de actividades económicas y aseo urbano), emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
B-2.- Promovió Copia Simple de Facturas de Cantv.
1.- Cursante al folio (104) de la pieza II, recibo de recaudación de Cantv de fecha 10-09-2007.
2.- Cursante al folio (105) de la pieza II, recibo de recaudación de Cantv de fecha 23-10-2007.
Al respecto, este Juzgador verificó que la referidas documentales anteriormente enunciadas son un instrumento privado emanado de un tercero, promovida en copia fotostática simple por la parte demandada, por lo que, se hace necesario señalar el contenido de la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0259 de fecha 19 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez, reiterada en la cual dejó establecido lo siguiente:
“…Para la Sala, las copias fotostáticas que se tendrán como fidedigna, son las fotostática y obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y de los privados reconocidos o autenticados, como textualmente expresa el trascrito Art. 429. Si se exhibe una copia fotostática simple de un documento privado simple…ésta carece de valor según lo expresado por el art. 429… y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documental es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, por que estamos ante un caso de in conducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple determinada de un documento privado reconocido o autenticado… (Subrayado y negrillas de la Tribunal)
Con relación al criterio establecido por la Sala, y compartido por este Tribunal, aplicándose el mismo para la valoración de esta prueba, quien decide observa que los documentos privados promovidos por la parte co-demandada, son copias fotostáticas simples de su original, por lo tanto no tiene valor probatorio alguno, toda vez, que no son las copias exigidas por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (Documento privados reconocidos o autenticas) en consecuencia, se desechan las referidas documentales. Y así se establece.
C.- Promovió Original de Documentos Públicos Administrativos.
1.- Cursante a los folios (06 al 09) de la pieza II. Esta Juzgadora verificó que dichas documentales son ciertamente un documento público administrativo, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, con la cual el actor pretende demostrar el pago de propaganda comercial e impuestos inmobiliarios; asimismo, por cuanto, no guarda relación con el hecho controvertido quien aquí suscribe se ve en la imperiosa necesidad de desecharla del proceso. Y así se desecha.
2.- Cursante a los folios (22 y 23) de la pieza II, recibo de fecha 30-05-2006, correspondiente al pago de la Propaganda Comercial de la Tasca Restaurant y Discoteca Punto Fresco C.A, emitido por la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua.
3.- Cursante a los folios (38 y 39) de la pieza II, recibo de fecha 03-08-2006, correspondiente al pago del Impuesto Inmobiliario, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre de la Dirección de Hacienda.
4.- Cursante a los folios (43 y 44) de la pieza II, recibo de fecha 03-08-2006, correspondiente al pago de solvencia y aseo, emitido por la división de liquidación de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
5.- Cursante al folio (110) de la pieza II, recibo de fecha 13-08-2007 (correspondiente al pago de actividades económicas y aseo urbano), emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
6.- Cursante al folio (265) de la pieza II, Declaración Definitiva de Ingresos Brutos de fecha 16-02-2007, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre Cagua, estado Aragua, Dirección de Administración Tributaria Municipal.
7.- Cursante al folio (267) de la pieza II, recibo de fecha 25-03-2008 (correspondiente al pago de actividades económicas y aseo urbano), emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
8.- Cursante al folio (269) de la pieza II, recibo de fecha 10-04-2008 (correspondiente a otros ingresos ordinarios), emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
9.- Cursante al folio (270) de la pieza II, recibo de fecha 22-04-2008, (correspondiente al pago de actividades económicas), emitida por la alcaldía del municipio Sucre del estado Aragua, dirección de administración tributaria municipal.
10.- Cursante al folio (275) de la pieza II, planilla de liquidación de Derechos Arancelarios de fecha 19-01-2005, emitido por la Notaria Pública Tercera del Municipio Girardot del Estado Aragua, Planilla de Liquidación de Arancel de derechos de Registro, de fecha 03-02-2005, emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibo de fecha 02-02-2005, emitido por la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
11.- Cursante al folio (292) de la pieza II, planilla de Liquidación de fecha 13-05-2005, emitida por el Seniat.
En este orden de ideas, la prueba ut supra identificada es un documento público administrativo, en este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 16 de mayo 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, en el caso: Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez, estableció lo siguiente:
“...son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”.
En sintonía con ello, el autor Arístides Rengel Romberg considera que la función del documento administrativo, no es otra que la de documentar los actos de la administración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152).
Al respecto, es importante acortar que los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, al igual el documento público ambos gozan de autenticidad, desde que se forma para la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. Por tanto, se considera que todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario.
En este mismo orden de ideas, establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 290 de fecha 12 de abril de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, señaló:…las diferentes actuaciones administrativas emanadas de funcionario del Estado, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público dan los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio, en razón de que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que les ha conferido la ley y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado debe desvirtuar en el proceso judicial…”
Ahora bien, de lo antes analizado este Juzgador verificó que dicha documental es ciertamente un documento público administrativo, por lo que le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA María Goretti De Abreu González.
1.- Promovió en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda, siendo que la Co-demandada en el presente juicio no aporto prueba alguna al momento de contestar la demanda que se encuentra inserta a los folios (71 al 95) de la pieza I, esta Juzgadora puede constatar en las presentes actas que no hay nada que valorar al respecto. Así se decide.-
2.- Promovió Inspección Judicial extra litem realizada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 13 de Diciembre de 2007 cursante a los folios (320 al 373) de la pieza II, siendo que los particulares de la referida inspección no guardan relación con el hecho controvertido quien aquí decide se ve en la imperiosa necesidad de desecharla del proceso. Así se desecha.-
3.- Promovió Inspección Judicial realizada por el Juzgado de la causa en fecha 06 de Octubre de 2011 cursante a los folios (52 al 55) de la pieza III, siendo que los particulares de la referida inspección no guardan relación con el hecho controvertido quien aquí decide se ve en la imperiosa necesidad de desecharla del proceso. Así se desecha.
En cuanto a los puntos 2 y 3 nombrados anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Politica Administrativa en decisión de fecha 12-02-2004, Ponente magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en Apelación, Exp Nº 01-0928, sentencia Nº 0099, ha establecido lo siguiente:
“tal medio de prueba procede respecto a personas, cosa, documentos o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sena susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil compresión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente…”
En tal sentido este Tribunal Superior, acoge el criterio anteriormente señalado y siendo que las referidas Inspecciones Judiciales no aportan nada útil a los hechos controvertidos en el presente juicio de Simulación de Venta, quien aquí suscribe debe desechar del proceso las Inspecciones. Así se desecha.-
4.- Promovió las testimoniales siguientes:
a) Ciudadanos José Armario, Algeni Castro, Juan Perdomo, Omar González, Jairo Cartaya, Gustavo Bravo y José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.454.447, V-18.068.657, V-12.928.011, V-7.239.234, V-9.698.432, V-4.845.187 y V-6.879.638. Al respecto, se observo a los folios 15 al 21, que corren insertas actas de fecha 04 de Agosto de 2011, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración de los testigos José Armario, Algeni Castro, Juan Perdomo, Omar González, Jairo Cartaya, Gustavo Bravo y José Rodríguez, supra identificado, en consecuencia se desechan del proceso. Y así se decide.
Ahora bien, visto y revisado el acervo probatorio se evidencia que estamos en presencia de una demanda por Simulación de Venta.
El artículo 1281 del Código Civil señala lo siguiente:
“Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de lo terceros que no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”…
En relación a la simulación, el autor Eloy Maduro Luyando, en su texto Curso de Obligaciones Derecho Civil III, dejó sentado lo siguiente:
“(...) existe simulación cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes. La simulación supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contra documento. (...) La simulación puede ser clasificada (...) absoluta: cuando el acto ostensible no existe realmente en forma alguna porque en realidad las partes no han querido efectuar ningún acto (...) relativa: cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación (...)”.
En este sentido, entre los elementos de la simulación se tienen: 1º La voluntariedad para la realización del acto simulado, se trata de una divergencia consciente y deliberada entre la voluntad real y la voluntad declarada; este aspecto involucra el ánimo o deseo de engañar; 2º El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada y 3º El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que es de naturaleza secreta o confidencial.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, señalo lo siguiente: “…Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar que ella puede configurarse: a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio.…” (Subrayado de esta Superioridad).
Finalmente, la carga probatoria en esta clase de juicios reposa mayormente en los hombros de la parte actora quien debe desplegar una estricta actividad probacional tendiente a demostrar, si bien no todas y cada una de las circunstancias que de seguida se enumeran, por lo menos algunas que permitan al Juez concluir en que el acto denunciado esta viciado de simulación absoluta.
Dichas circunstancias varían y pueden ser por ejemplo, los lazos de amistad íntima entre las partes, el ánimo e interés de engañar, la incapacidad económica del comprador, la falta de necesidad económica del enajenante y el no ejercicio por parte del comprador del derecho a poseer la cosa.
Con base a lo expuesto podemos señalar un listado de las conductas típicas o indicios o presunciones simulatorios establecidos por la doctrina que sirven de guía para los sentenciadores a los fines de poder establecer si hubo o no la conducta que demanda el actor del proceso. Así, se consideran conductas simulatorias:
- Falta de necesidad de enajenar o gravar. Constituye para el simulador ausencia total de necesidad de celebrar el acto simulado en las condiciones económicas que lo hizo.
- Relaciones parentales, amistosas o de dependencia. El acto simulado, necesariamente requiere la presencia de un acuerdo simulatorio, que se logra por medio de la complicidad.
- Pasividad del cómplice: la inercia es papel propio y necesario del cómplice quien con suma diligencia, debe responder a su rol de propietario aparente. No desempeña ni ejerce actividad alguna que sustente titularidad.
- Inejecución total o parcial del contrato: Esto es cuando el nuevo adquirente no se encuentra en posesión del bien una vez que ha realizado la compra.
Al respecto, ésta Superioridad pudo evidenciar, que en el caso de marras, no se cumplieron los elementos necesarios para declarar la Simulación de Venta, sino que por el contrario sólo quedó demostrado con el documento de venta debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha Dos (02) de Julio de 2008, que la ciudadana MARIA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, supra identificada en autos, es propietaria del Cincuenta y Ocho con Treinta y Tres por ciento (58,33%) de la totalidad del inmueble objeto de la presente litis.
Con fundamento a los hechos antes señalados, esta Alzada debe recordar el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, que dispone: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; asimismo, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Igualmente, en Sentencia Nº 389 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-261 de fecha 30/11/2000, se dejó sentado lo siguiente:
“... Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probandi de un alegato que no había sido plasmado en la demanda.
(…) Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos...".
Observa ésta Alzada que, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente, ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil; que establece en su primera parte “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, consagrando, ahora de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” que, equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.
Por otra parte, esta regla de la carga de la prueba indica a las partes que actividad probatoria deben realizar dentro del proceso, a los fines que puedan obtener una sentencia que les sea favorable y en ese sentido, las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamentan sus pretensiones o excepciones, para que estos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide que se aplique.
Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma...”, ésta Superioridad puede concluir que no quedó demostrado de las actas del proceso la simulación del negocio jurídico celebrado (contrato de venta) entre las ciudadanas María Dos Anjos Goncalves Marques (vendedora) y María Goretti De Abreu González (compradoras), asimismo, por lo que, esta Alzada concluye que, en el presente caso no se cumplen los elementos necesarios para declarar la Simulación del Contrato de Venta debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha Dos (02) de Julio de 2008, verificándose la manifestación de voluntad de las partes, al celebrar el contrato de venta, en consecuencia, mal puede ésta Sentenciadora, declarar la Simulación de Venta, de fecha 07 de Julio de 2008. Y así se decide.
En virtud de todo lo antes analizado, así como de la valoración del material probatorio aportado por las partes, ésta Superioridad concluye que la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013, el Juez A quo, en la cual declaró “(…) sin lugar la demanda de simulación. (…)”, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, se observa que en las actuaciones no hay elementos suficientes de convicción, que demuestre los hechos alegados por la parte actora acerca de la presunta simulación realizada sobre el contrato de venta, debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 06, Folios 28 al 31, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha Dos (02) de Julio de 2008 Y así se establece.
Por lo antes expuesto le resulta forzoso para ésta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la Abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.547.815, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se declara Sin Lugar la demanda de Simulación de Venta, por lo que, ésta Juzgadora declara SIN LUGAR la demanda por Simulación de Venta, en consecuencia, se confirma en los términos expuestos por ésta Alzada la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.547.815, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Simulación de Venta incoada por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBET DE ABREU DE FERNANDES y ASTRID MARIA DE ABREU GONCALVES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815, respectivamente, contra las ciudadanas MARIA DOS ANJOS GONCALVES MARQUES, identificada con el pasaporte Nº J-368773 y MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.735.293.
TERCERO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Mayo de 2013. En consecuencia:
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar perdidosa en juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se condena en costas a la parte actora por la interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 240-2013.-
MZ/JA.-
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