REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 25de febrero de 2014.
203º y 155
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer las siguientes consideraciones, previo breve reseña de las actas procesales:
El 20-02-2006 fue recibido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario Y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, escrito contentivo de demanda de prescripción, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA CARMONA COA , representada judicialmente por el Abogado en ejercicio Víctor Julio Moya , en contra del ESTADO VENEZOLANO. (Folios 01 al 17) pieza principal.
El 06-04-2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario Y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procede a la Admisión del presente asunto, ordenando el emplazamiento de de las partes así mismo la notificación mediante oficio de la Procuradora General de la Republica. Folios (62 al 63) pieza principal.
El 06/11/2006 la parte actora promovió pruebas, así mismo en el mismo escrito alega que se considera como contradicha, la demanda en todas sus partes, por cuanto la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA no procedió a emitir su contestación dentro del plazo correspondiente, según lo dispone el articulo 66 de la ley especial y orgánica que regula las actuaciones de esta institución republicana.( folios 96 al 98) pieza principal
El 17/04/2012 el Tribunal a quo, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declara inadmisible la presente acción. (Folios 198 al 208)
El 30/05/2013 la representación judicial de la parte demandante, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. (Folio 01) cuaderno de apelación.
El 01/08/2012 el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado de la sentencia (folio 209) pieza principal.
El 26/11/2012 la representación judicial de la parte demandante mediante escrito solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, (Folio 213) pieza principal
El 25/02/2013 la representación judicial de la parte demandante, manifiesta mediante escrito que han trascurrido tres (3) meses desde la consignación de emolumentos, y que aun no se ha materializado la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (Folio 216) pieza principal.
El 09/04/2013 la representación judicial de la parte demandante, ratifica mediante escrito que han transcurrido mas de cuatro (4) meses sin que se cumpla con la notificación de la procuraduría general de la republica. (Folio 218) pieza principal.
El 05/06/2013 el Tribunal a quo, oye en ambos efectos la apelación y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 05) cuaderno de apelación.
Consideraciones para decidir:
Visto que la sentencia objeto de apelación fue dictada fuera de lapso el 17-04-2012 ordenándose en ella misma la notificación de las partes conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código De Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, que es la Republica la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto, en modo alguno se observa de autos que se haya dado cumplimiento a la notificación prevista en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria ordena devolver el presente expediente a los fines de que el juzgado a quo, de cumplimiento a la norma ut supra citada, en lo atinente a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General De La Republica, para así evitar reposiciones que ocasionen retardo judicial, una vez cumplida la referida notificación deberá remitir a esta Instancia Superior el expediente, a objeto de conocer el recurso de apelación interpuesto el 30-05-2013, por la parte actora. Asimismo deberá remitir el computo de los día de despacho transcurridos desde el 17/04/2012, fecha en que se publico la sentencia, hasta la fecha de remisión a este juzgado. Líbrese oficio y anótese su salida.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste
La Secretaria
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. Nº 0283-2014.
LJM/mlv/egam