REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 25 de febrero de 2014.
203º y 154º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer las siguientes consideraciones, previo breve reseña de las actas procesales:
El 26/03/2013 fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de demanda por Acción Posesoria, interpuesta por la ciudadana MAGDALENA LEYBA LYON, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano Eduardo José Villalba Rodríguez, con su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en contra de los ciudadanos JULITA DEL VALLE LEYBA LYON, ALFREDO PONCIO LEYBA LYON, BRIJIDO DIONICIO LEYBA LYON, RUFINA DEL JESÚS LEYBA LYON, TEODORA DEL VALLE LEYBA LYON Y MARIA ESTHER LEYBA LYON, todos ya identificados, Procediendo a darle entrada en esta misma fecha (Folios 01 al 63).
El 02/04/2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procede a la Admisión del presente asunto, ordenando el emplazamiento de de las partes así , asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar dichas citaciones. Igualmente se ordenó en ese mismo auto, abrir Cuaderno de Medidas (Folios 64 y65).
El 25/06/2013 el ciudadano Ángel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, identificado con la cédula de identidad N° V-2.662.883, con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ESTHER, JULITA DEL VALLE, ALFREDO PONCIO, BRIGIDO DIONICIO, RUFINA DEL JESÚS y TEODORA DEL VALLE LEYBA LYÓN, consignó escrito de Contestación de la demanda, con sus respectivos anexos. (Folios 72 al 82)
El 17/07/2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó auto mediante el cual hace la Fijación de los hechos y de los limites de la controversia, asimismo ordenó la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa.- (Folios 98 y 99).
El 18/07/2013 la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia, apeló del auto interlocutorio del 17/07/2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (Folio 100)
El 25/07/2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles (Folios 101 al 104).-
El 26/07/2013 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Oye la Apelación en un solo efecto interpuesta por el Abogado en ejercicio Ángel Guillermo Marcano Méndez, se remitió dicho expediente al Juzgado Superior Agrario con sede en la ciudad de Maturín.- (Folio 105).
El 15/01/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 21/01/2014. (Folios 111 y 112).
Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 1020-614, del 15/07/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada el 18/07/2013, contra el auto interlocutorio del 17 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Mercantil, del Transito, Civil, Bancario, del Segundo Circuito, Judicial del Estado Sucre, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 15/01/2014, vale decir, seis (06) meses después, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas seis (06) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. 0284-2014