REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 18/07/2008, fue recibido en la Secretaría del Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, escrito contentivo de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo a la Posesión interpuesta por el ciudadano JEAN LUIS CORREA DIAZ, contra LILIAN DE JESUS SEIJAS, en la misma fecha se realizo la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 01 al 42 pieza 1).
El 31/10/2008, el tribunal a quo admite mediante auto la demanda, se decreta medida de secuestro y se ordena librar boleta de citación. (Folios 43 al 47 pieza 1)
El 23/03/2011, el Juzgado a quo dicta sentencia declarando la perención breve de la instancia, en el presente juicio, la cual es apelada el 05/05/2011. (Folios 21 al 48 pieza 2)
El 21/03/12 el entonces Juzgado Superior Quinto Agrario, mediante sentencia declara sin lugar la apelación, ordena la reposición de la causa, y anulan todas actuaciones al estado de que se sustancie por el procedimiento ordinario agrario (folios185- al 200 pieza 2)
El 01/11/2012 se recibe nuevo escrito de demanda de la parte actora JEAN LUÍS CORREA DÍAZ, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 233 al 238 pieza 2)
El 08/11/2012, el tribunal a quo admite la presente demanda. Ordena librar boleta de citación (Folio 255 pieza 2)
El 07/02/2013, mediante escrito la parte demandada contesta la demanda. (Folio 8 al 29 pieza 3)
El 27/06/2013, mediante sentencia el Juzgado a quo dicta sentencia declarando con lugar la cuestión perentoria de fondo de falta de cualidad pasiva para sostener el juicio por parte de la ciudadana LILIAN DE JESUS SEIJAS MOTA. (Folio 145 al 182 pieza 4)
El 08/07/2013, la parte demandante apela de la decisión, la cual es escuchada mediante auto del 15/07/2013 por el Juzgado de la causa, siendo remitida en la misma fecha con oficio N° 13-0-682. (Folio 183 al 186 pieza 4)
El 15/01/2014, es recibida la presente causa en esta Instancia Superior Agraria, dándole entrada y el curso de ley correspondiente el 21/01/2014. (Folio 188 al 189)
Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 13-0-682, del 15/07/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandante el 08/07/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual se declaró con lugar la cuestión perentoria de fondo de falta de cualidad pasiva para sostener el juicio por parte de la ciudadana LILIAN DE JESUS SEIJAS MOTA, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 15/01/2014, vale decir, seis (06) meses después, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Orienta, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. 0288-2014
LJM/MV.-Hernán