REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGA
Barrancas del Orinoco 11 Febrero 2.014
203° y 154°
Estando dentro de la oportunidad que le otorga el ordenamiento jurídico venezolano el ciudadano ANIBAL JOSÉ GOMÉZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 19.858.896, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506 y con el carácter de Apoderado de los ciudadanos Luciano Fernández Jaramillo y Haida Mireya Jiménez Rodríguez; titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.512.899 y 8.548.994 respectivamente; interpone como defensa de sus Poderdantes, una medida de OPOSICIÓN, mediante escrito consignado ante éste Juzgado y el cual le fue aceptado. Posteriormente interpuso unas Cuestiones Previas, que son aquellas que el ordenamiento jurídico venezolano le otorgan al demandado en una litis como medios de su defensa para excluir o enervar la acción del actor y son las incidencias establecidas en el Segundo Grupo que son: 1°) La ILEGITIMIDAD de la persona citada como demandado. 2°) DEFECTO DE FORMA EN LA DEMANDA contempladas en los numerales 02 y 06 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, éste Juzgador se propone decidir la cuestión previa de la ILEGITIMIDAD en primer lugar, lo cual hace atendiendo a las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En el libelo de la demanda (folio 01) se observa una identificación (número de la cédula de identidad) del ciudadano demandado, que no coincide con el que aparece en el número de cédula en la letra de cambio; la cual se identifica con el Nº 4.512.899, De modo que atendiendo a las consideraciones que anteceden y por virtud de las normas legales citadas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Cuestión Previa de ILEGITIMIDAD de la parte demandada, propuesta por el Apoderado anteriormente identificado.-
SEGUNDA: El Apoderado del demandado en autos expone en su escrito de exposición la fecha de emisión de la Letra de Cambio con un DEFECTO DE FORMA. Sin embargo éste Juzgador considera que estamos en presencia de un Titulo Valor que deacuerdo al artículo 441 del Código de Comercio su vencimiento es a cierto plazo de la fecha de emisión o sea tiene día, mes y año fijado para el cobro; con un Endoso traslativo nominativo, domiciliada (Isla de Guara) y con vencimiento determinado a los 02 meses de su emisión.
Es de hacer la siguiente acotación: “A” El Apoderado manifiesta en su escrito (línea 26 – folio 23) y llama la atención la fecha que expone: treinta de Julio del año 19012 (le doy toda la razón ésta fuera del contexto su apreciación) porque un comerciante consiente no vá a colocar esa fecha de emisión e incluso como el Apoderado no determino si ésta “tachando“ ó no la fecha de emisión, solo hace una apreciación de enmendadura; entonces se considera valedera la Letra de Cambio. “B” La Letra de Cambio tiene determinado el nombre del librado aceptante y el lugar donde debe efectuarse el pago del titulo valor (isla de Guara) y la persona que AVALA dicha letra de cambio, colocó su identificación; de modo que si corresponde al territorio competente para éste Juzgado. En cuanto a la COMPETENCIA que se menciona en la línea veintiuno (21) folio veintisiete (27) o sea en el escrito de interposición de las Cuestiones Previas; éste juzgador se considera competente para seguir conociendo ésta causa. “C” Estamos en presencia de una Letra de Cambio que reúne todas las exigencias, que están contempladas en el artículo 410 del Código de Comercio. De modo que atendiendo a las consideraciones que anteceden y por virtud de las normas legales citadas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Cuestión Previa en DEFECTO DE FORMA de la Letra de Cambio propuesta por el Apoderado del demandado en autos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco a los Once (11) días de Febrero del presente año (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Exp Nº 001066
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