REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 24 Febrero 2.014
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 001090
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL CARREÑO y MARIA DEL VALLE FARIAS TERESEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.075.351 y 11.211.146; en la actualidad domiciliado el primero en la Urbanización Las Malvinas, calle Churumerú, Manzana 102, casa Nº 10, Municipio Caroní, Estado Bolívar y la segunda en el sector Guayabal, calle Libertador, casa Nº 73-40, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549.-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 01-02-2.014, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CARREÑO y MARIA DEL VALLE FARIAS TEREPSEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.075.351 y 11.211.146; en la actualidad domiciliado el primero en la Urbanización Las Malvinas, calle Churumeru, Manzana 102, casa Nº 10, Municipio Caroní, Estado Bolívar y la segunda en el sector Guayabal, calle Libertador, casa Nº 73-40, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistidos por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano -. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 06 de Febrero 2.014 ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Ocho (08) del expediente diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Zoraida Arcia Mendoza, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 30 de Marzo del año 1.995, contrajeron Matrimonio Civil Acta N° 22 folio 034, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas y de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Libertador, sector Guayabal, casa Nº 73-40 de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal procrearon una hija (mayor de edad) y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el mes de Diciembre de 1.995, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Dieciocho (18) años-
¬ -III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 24 de Febrero de 2.014 cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas mediante oficio N°16-F22-OFC-0104-2.014.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:
ANGEL RAFAEL CARREÑO y MARIA DEL VALLE FARIAS TERESEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.075.351 y 11.211.146; en la actualidad domiciliado el primero en la Urbanización Las Malvinas, calle Churumeru, Manzana 102, casa Nº 10, Municipio Caroní, Estado Bolívar y la segunda en el sector Guayabal, calle Libertador, casa Nº 73-40, Municipio Libertador, Estado Monagas.- Y así se declara .- ------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CARREÑO y MARIA DEL VALLE FARIAS TERESEN, titulares de las cédulas de identidad N° 13.075.351 y 11.211.146 y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los 24 días del mes Febrero 2.014- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. Nº 001090
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