REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2013-000032
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZA0CIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07 de Octubre de 2009, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 87-A, Mercantil VII, expediente mercantil N-225-5168; representada por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.903.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA ROSADORO y BETZABETH MACIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 70.880 y 130.757, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1989, bajo el Nro. 18, Tomo 26-A, siendo la última de las notificaciones en fecha 29 de Abril de 2010, bajo el Nro. 21, Tomo 76-A, Registro Mercantil Primero, representada por los ciudadanos CESAR CHACON PIÑANGO, LEOPOLDO HERNANDEZ, JOHNNY CHIRINOS, RONALD PAEZ y ALEJANDRO CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.347.975, V-6.101.845, V-3.637.814, V-4.996.174 y 5.539.339, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ILEANA HERNANDEZ y SAMIHA KABLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.588 y 128.372, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA


-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 15 de Febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución la asigna al Juzgado Décimo Segundo de Municipio, que mediante auto dictado en fecha 20 de Febrero de 2013 la admite y ordena su trámite por el procedimiento por intimación, a tenor de lo previsto en la Ley.- Cumplido el trámite procesal se procede a sentenciar para lo cual se observa

Señala la parte actora, entre otras cosas, que consta de facturas debidamente firmadas y aceptadas mas no en su totalidad satisfechas, que la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., adeuda a la parte actora, la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 111.800,00), debido a las facturas adeudadas, las cuales son:

Factura aceptada Nro. 0000001248, emitida por la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., de fecha 08 de Agosto de 2012, por un monto total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 28.400,00), aceptadas por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., por Servicios Médicos Ocupacionales, cuyos intereses de 187 días de mora, ascienden a la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CON DOS CENTIMOS (BS. 1.769,02). Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.169,02).

Factura Nro. 0000001247, emitida por la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., de fecha 08 de Agosto de 2012, por un monto total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00), por servicio médico asistencial de enfermería, cuyos intereses de 187 días de mora, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 312,29). Todo lo cual suma la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.312,29).

Factura Nro. 00000154, de fecha 07 de Mayo de 2012, emitida por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ MAZA, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 40.000,00), por concepto de honorarios médicos, cuyos intereses por 252 días de mora, ascienden a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.361,68). Todo lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 43.361,68).

Factura Nro. 00000163, de fecha 26 de Junio de 2012, emitida por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ MAZA, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.000,00), por concepto de honorarios médicos, cuyos intereses de 233 días de mora, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 622,11). Todo lo cual suma la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 8.622,11).
Factura Nro. 00000180, de fecha 24 de Agosto de 2012, emitida por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ MAZA, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.400,00), por concepto de honorarios médicos, cuyos intereses por 142 días de mora, ascienden a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.438,46). Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 31.838,46).

Que dichas facturas se suscribieron para ser pagadas de contado a su presentación y que las mismas se encuentran selladas y firmadas por su aceptante y la empresa Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A. y que dichas facturas debieron ser canceladas en las fechas indicadas, aunque hasta la fecha de interposición de la demanda, después de múltiples gestiones extrajudiciales de cobranza realizadas, estas han resultado infructuosas.


Por auto de fecha 20 de Febrero de 2013, se admitió la demanda por los tramites del juicio de intimación consagrado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., en la persona de sus representantes, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que la intimación se hiciera, a fin de que pagasen, acreditasen haber pagado o formulasen oposición a las cantidades señaladas en el auto de admisión. Librándose la correspondiente Boleta de Intimación, el día 27 de Febrero de 2013.

Compareció el Alguacil Julio Echeverría, en fecha 01 de Abril de 2013, y estampó diligencia mediante la cual consignó Boleta de Intimación sin firmar, en virtud de haber sido imposible la referida intimación.

Mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2013, y previo al requerimiento realizado por la representación Judicial de la parte actora, se ordeno la citación de la parte demandada mediante correo certificado, ordenándose el desglose de la planilla de IPOSTEL, y de la Boleta de Intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció el Alguacil Mario Díaz, informando a este Tribunal, la consignación de la referida planilla y Boleta de Intimación en la sede de IPOSTEL.

Comparecieron en fecha 07 de Junio de 2013, las abogadas ILEANA HERNANDEZ y SAMIHA KABLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.588 y 128.372, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte intimada, y consignaron escrito de oposición al decreto intimatorio, rechazando y formulando oposición tanto al cobro de la supuesta factura, al cobro de intereses, al cobro de costos y costas procesales, así como solicitando que se continúe el juicio por el proceso ordinario.

Mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2013, las abogadas ILEANA HERNANDEZ y SAMIHA KABLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.588 y 128.372, respectivamente, presentaron escrito de contestación de la demanda mediante el cual niegan rechazan y contradicen que su representada deba la cantidad global de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 111.800,00), por concepto de las facturas Nros. 0000001248, 0000001247, 00000154, 00000163 y 00000180, emitidas unas por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ y otras por la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A. Niegan que se deba por concepto de intereses moratorios globales, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 7.503,56), causados por las facturas antes mencionadas y por ultimo niegan y rechazan, que sean imputadas las costas, costos y honorarios profesionales en el juicio, calculados según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, la demandada, impugna las facturas Nros. 00000154 de fecha 07 de Mayo de 2012, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.000,00), y la factura Nro. 00000163, de fecha 26 de Junio de 2012, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.000,00), emitidas por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, antes identificado, y conforme al artículo 1381 del Código Civil y 438 del Código de Procedimiento Civil, tachan de falsedad las dos facturas antes señaladas, por cuanto es falso que su representada haya consentido la emisión de dichos documentos, así como también alegan que son falsos los conceptos por los cuales se pretenden cobrar las facturas y en consecuencia es falso el contenido.

Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2013, compareció la abogada BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.757, en su carácter de apoderada de la actora, mediante la cual solicita se deseche la tacha propuesta por al demandada, en virtud de haber transcurrido el lapso señalado en el ordenamiento jurídico vigente sin la formalización de la misma.

Compareció en fecha 30 de Julio de 2013, la abogada BETZABETH MACIAS, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas, en el cual reprodujo el merito favorable de las pruebas y que favorezcan a su poderdante, y promovió testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Julio de 2013, las abogadas ILEANA HERNANDEZ y SAMIHA KABLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.588 y 128.372, respectivamente, consignaron escrito de promoción de pruebas dentro de las cuales se contempla, promoción de pruebas instrumentales privadas, así como prueba de informes al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, y a la Sociedad Mercantil GRUPO PROACTIVO, C.A. y promueve testigos.

Mediante auto dictado en fecha 31 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le hizo saber a las partes intervinientes, que la presente causa se tramitaba por el juicio breve, negando la admisión de las pruebas promovidas por las partes, ya que el juicio se encontraba en fase de sentencia.-

En fecha 08 y 09 de Agosto de 2013, tanto la apoderada judicial de la parte actora, como la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, apelaron del auto dictado en fecha 31 de Julio de 2013.

Asimismo, en fecha 12 de Agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó la admisión de los recursos de apelación formulados por las apoderadas de las partes controvertidas, porque la cuantía del juicio no excede de la cantidad.
-II-
-PRUEBAS-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Cursa al folio diez (10), del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nro. 0000001248, aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., Esta instrumental se valora y admite conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es un documento privado imputado a la demandada, esta no emitió pronunciamiento sobre la misma y se da por reconocido.
2. Riela al folio once (11) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nro. 0000001247, aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., Esta instrumental se valora y admite conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es un documento privado imputado a la demandada, esta no emitió pronunciamiento sobre la misma y se da por reconocido.
3. Corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, instrumentos privados contentivos de las facturas Nros. 00-00000154 y 00-00000163, por las cantidades de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.000,00), y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.000,00), respectivamente. De esta instrumental se niega su admisión, por cuanto pese a que se encuentran libradas a nombre de la demandada, esta de una revisión de la misma reevidencia que no se encuentra aceptada.
4. Corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nro. 00-000000180, aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.400,00). Esta instrumental se valora y admite conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es un documento privado imputado a la demandada, esta no emitió pronunciamiento sobre la misma y se da por reconocido.
5. Consta del folio catorce (14), al folio veintiuno (21), ambos inclusive, copia simple del documento estatutario constitutivo de la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., por los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ MAZA y WILMER JOEL RENGIFO BRICEÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en el Tomo 87-A MERCANTIL VII, bajo el Nro. 14 del año 2009. Esta prueba se valora conforme al artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la actora y la legitimidad de su representado para actuar por la referida empresa.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1 Cursa del folio sesenta y tres (63), al folio sesenta y ocho (68), ambos inclusive, ejemplar original del contrato de servicio suscrito entre la contratante, Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., representada por el ciudadano IVAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.418.096, y por otra parte la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., mediante el cual se regula la prestación de un servicio como lo es el de Servicio Médico Ocupacional In Comapany, para la obra Planta Termocentro. La admisión de esta instrumental se niega por cuanto la controversia trabada en autos, no versa sobre el incumplimiento de un contrato suscrito y su incumplimiento o no, sino sobre el cobro de unas facturas aceptadas.
2 Cursa al folio sesenta y nueve (69), ambos inclusive, copia simple de la factura Nro. 0000001247, emitida por la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. Esta instrumental se niega por cuanto ya fue promovida y valorada su original, tal y como consta en el presente capítulo relativo a la valoración de los elementos probatorios aportados.-
3 Cursa al folio setenta (70), ambos inclusive, copia simple de la factura Nro. 0000001248, emitida por la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. Esta instrumental se niega por cuanto ya fue promovida y valorada su original, tal y como consta en el presente capítulo relativo a la valoración de los elementos probatorios aportados.-
4 Cursa al folio setenta y uno (71), copia simple de la factura Nro. 00-00000180, emitida por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, aceptada por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. Esta instrumental se niega por cuanto ya fue promovida y valorada su original, tal y como consta en el presente capítulo relativo a la valoración de los elementos probatorios aportados.-
5 Cursa del folio setenta y dos (72), al folio setenta y ocho (78), ambos inclusive, copia simple de informe de investigación de origen de enfermedad, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Esta instrumental se niega su admisión por cuanto en la presente causa, los límites de la controversia se basan sobre el pago o no de las facturas opuestas como documentos fundamentales y el presente instrumento es aportado al proceso para evidenciar un incumplimiento de contrato.
6 Riela al folio setenta y nueve (79), ambos inclusive, orden de servicio emanada de la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCION, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO PROACTIVO, C.A., para que esta ultima proceda a la recolección de información y la evaluación medico ocupacional para la entrega del informe correspondiente. Esta instrumental se niega su admisión por cuanto en la presente causa, los límites de la controversia se basan sobre el pago o no de las facturas opuestas como documentos fundamentales.
7 Cursa del folio ochenta y ocho (88), al folio noventa y tres (93), ambos inclusive, copia simple del contrato de servicio suscrito entre la contratante, Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., representad por el ciudadano IVAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.418.096, y por otra parte la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., mediante el cual se regula la prestación de un servicio como lo es el de Servicio Médico Ocupacional In Comapany, para la obra Planta Termocentro. De esta instrumental se desecha su valoración, por cuanto el original del mismo corre inserto a las actas que conforman el presente expediente, y el mismo ya fue valorado.-
8 Cursa del folio noventa y cuatro (94), al folio ciento uno (101), ambos inclusive, original del informe de investigación de origen de enfermedad, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se niega su admisión de esta instrumental, por cuanto en la presente causa, los límites de la controversia se basan sobre el pago o no de las facturas opuestas como documentos fundamentales.
9 Cursa del folio ciento diecinueve (119), al folio ciento veinticinco (125), ambos inclusive, informe de investigación de origen de enfermedad del ciudadano DEIVIS ENRRIQUE VARGAS PIÑATE, en su carácter de trabajador de la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y COSNTRUCCION, C.A. Esta instrumental se niega su admisión por cuanto en la presente causa, los límites de la controversia se basan sobre el pago o no de las facturas opuestas como documentos fundamentales.
10 Cursa del folio ciento veintiséis (126), al folio ciento veintinueve, copias simples de reproducciones de correos electrónicos suscritos entra las partes controvertidas, esta instrumental se niega, por cuanto igualmente, se intenta probar con ellas el incumplimiento de un contrato, y este no es el hecho controvertido sino el cobro de unas facturas aceptadas.-
11 Cursa al folio ciento treinta (130) ambos inclusive, de orden servicio emanada de la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCION, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO PROACTIVO, C.A., para que esta ultima proceda a la recolección de información y la evaluación medico ocupacional para la entrega del informe correspondiente. Esta instrumental se niega por cuanto ya fue promovida y valorada, negándose la misma.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En síntesis, la controversia se encuentra delimitada, en el cobro de las facturas Nros. 0000001248, 0000001247, 00-00000154, 00-000000163 y 00-00000180, a nombre de la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., y del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, ambos identificados en el cuerpo del presente fallo, alegándose que las mismas se encuentran aceptadas por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., por concepto de los servicios médicos prestados en el desarrollo de la obra Planta Centro. Asimismo, el demandado rechaza e impugna las cantidades contenidas en las facturas, los intereses y costas alegando por el demandado además del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato suscrito entre ambas partes y los daños ocasionados, y tacha de las facturas Nros. 00-00000154 y 00-00000163, por cuanto no ha consentido la emisión de dicho documento.

Este Tribunal para decidir Aprecia:
Visto que en el párrafo anterior, han sido delimitados lacónicamente los hechos controvertidos en la presente causa, corresponde hacer un pronunciamiento sobre los hechos nuevos alegados, traídos al presente juicio, y la valoración y pertinencia sobre el caso bajo estudio; de lo cual se desprende el alegato del incumplimiento del contrato por parte de la actora, el cual causa como efecto el cese del pago de las facturas aceptadas por el demando, que en virtud de ello este Tribunal aprecia que dicho hecho no puede ser tomado en cuenta a los fines de la liberación de la deuda, toda vez que no existe sentencia definitiva que determine dicho incumplimiento, motivo por el cual este Tribunal desecha dicha excepción por considerar que debe ser planteado en un procedimiento autónomo. Y Así se decide.-
Ahora bien, los límites de la controversia están claramente definidos, como lo es incumplimiento del pago de unas facturas aceptadas y el derecho del demandado a desvirtuar la pretensión deseada; este Tribunal pasa de seguidas a valorar y resolver lo relativo al incumplimiento, para lo cual en primer lugar, observamos el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:

“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.” (Subrayado y Negritas Nuestras)


“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” (Subrayado y Negritas Nuestras)

Ahora bien, en principio, evidenciamos, que los documentos fundamentales sobre los cuales se basa la pretensión del demandado, son unas facturas aceptadas, observando efectivamente, el carácter mercantil y obligacional que ejercen para quien las acepta, e igualmente, se evidencia, el lapso establecido una vez aceptada dicha factura, para que este reclame por desacuerdo el contenido de la misma. Inferimos entonces que fueron debidamente aceptadas las facturas sobre las cuales se pretende su cobro por cuanto no consta en autos el reclamo disconforme de las mismas, entendiendo entonces que las mismas se encuentran debidamente aceptadas, y respecto a esto cabe destacar que la aceptación de las mismas puede ser Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y Tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador este no reclama su contenido.
Respecto a la enervación de los instrumentos que generan obligaciones a una de las partes, dispone el artículo 1.354 del Código Civil, respecto a la distribución de la carga de la prueba:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras)

Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil ratifica este principio al disponer que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras).


Ahora bien se aprecia que en el presente caso la parte consigna las facturas 0000001248, 0000001247 y 00-00000180, y que dichas facturas se encuentran debidamente aceptadas, es decir que tienen carácter obligacional en virtud de que quien la acepta, no efectuó el reclamo en el lapso establecido para ello, por lo que esta sentenciadora tiene validamente aceptadas las referidas facturas. Y Así se decide.-

Con relación a las facturas Nro. 00-00000154 y 00-00000163 aprecia esta sentenciadora que dichas facturas fueron tachadas de falsedad por la representación de la parte demandada, pero dicha tacha no fue formalizada en su oportunidad legal motivo este Tribunal la Desecha. Y así se establece.
Ahora bien este Tribunal aprecia que las facturas Nro. 00-00000154 y 00-00000163 no están debidamente aceptadas por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., ya que no se observa firma y ni sello húmedo de la Sociedad Mercantil, en el recuadro denominado “Recibido por”, que dicho requisito es indispensable para que sea éste, un instrumento generador de obligaciones de carácter pecuniario, razón por la cual, dichos montos de las facturas antes señaladas deben excluirse del monto que será condenado a pagar en la dispositiva del fallo, toda vez que el tribunal las considera como no aceptadas, lo que trae como consecuencia que la presente demanda sea declarada parcialmente con lugar en el dispositivo. Y Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, que intentara la Sociedad Mercantil OSHAP ORGANIZACIÓN MEDICA EN SALUD E HIGIENE LABORAL, C.A., contra Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A, ambas partes identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena:

PRIMERO: Pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 63.800,00) por concepto de las facturas Nos. 0000001248, 00000001247 y 00-00000180, emitidas por la parte actora y que fueren aceptadas debidamente por la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.

SEGUNDO: Pagar por concepto de intereses moratorios causados a la rata de 12 % anual, cálculo que se efectuara a través de experticia complementaria del fallo desde el momento que se hizo exigible la factura hasta que el presente fallo quede firme.

TERCERO: Pagar la corrección monetaria exclusivamente sobre el capital condenado a pagar, calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha que el presente fallo quede definitivamente firme, calculo que se realizará a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código y los índices inflacionarios que arroje el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez(10) días del mes de Febrero del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 10-02-2013, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

ASUNTO: AP31-M-2013-000032