REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2014-000139
ACTA
En el día de hoy 18 de febrero de 2014, a las 10:00 am., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ARTURO ALEXANDER BARCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.349.448, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA D., titular de la Cédula de identidad No. V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, condición de apoderada judicial que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, ambas partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el Ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 861.149,82), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de vacaciones pendientes por disfrutar, utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de los días feriados y descansos, incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos, días adicionales (artículo 142 de la LOTTT), horas extras, incidencia de las horas extras, días de descanso y feriados laborados, incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales, intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 861.149,82), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 62112939 de la Entidad Financiera Mercantil, de fecha 11/02/2014 y por la cantidad de Bs. 861.149,82, a favor del actor ciudadano ARTURO BARCO FERNANDEZ; y por último la empresa se compromete en mantener vigente hasta el 31-12-2014 la póliza de seguro por beneficio de Hospitalización y Cirugía en favor del ex trabajador ARTURO BARCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.349.448, y de las personas que conforman su grupo familiar que fueron incluidas por el ex trabajador en el momento de renovación de la póliza, quedando autorizado suficientemente el ex trabajador, para solicitar a la empresa de Seguro contratada por la empresa, el pago de reembolso de gastos por el referido concepto de la cobertura por hospitalización y cirugía, que se hayan generado con anterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo y los que se generen hasta la vigencia de la mencionada póliza, es decir hasta el 31-12-2014. Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.937, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de Febrero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
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