REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2014-000165


ACTA
En el día de hoy 21 de febrero de 2014, a las 09:00 am., comparecen por ante este Juzgado la ciudadana OLGA MARIA ARAY QUIARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.205.576, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068, y por la demandada sociedad mercantil SERVIPORK, C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el Número 54, Tomo 650-A, comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio MIYENNI DISLEIDY AGUILAR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.967, condición de apoderada judicial que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, ambas partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadano Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 663.763,99), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, daño material, secuelas, prestaciones sociales, la indemnización por término de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente, bono de alimentación pendiente y período de inamovilidad pendiente.. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 663.763,99, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Número 71014408 de la Entidad Financiera Venezuela, de fecha 27/01/2014 y por la cantidad de Bs. 546.529,72 y; el segundo signado con el Número 44014407 de la Entidad Financiera Venezuela, de fecha 27/01/2014 y por la cantidad de Bs. 117.234,27, ambos cheques a favor de la parte actora. Seguidamente la parte demandante OLGA MARIA ARAY QUIARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.205.576, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos de los cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de Febrero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


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POR LA PARTE DEMANDADA:


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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes