REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero de 2014
203° y 155°
ASUNTO: DP11-L-2014-000169

PARTE ACTORA: URIMARE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.367.518.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA
En el día de hoy 25 de febrero de 2014, a las 10:30 am., comparecen por ante este Juzgado la ciudadana URIMARE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.367.518, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA D., titular de la Cédula de identidad No. V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.937, y por la demandada, entidad de trabajo KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, condición de apoderada judicial que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, ambas partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el Ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.358.027,84), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia en el pago de los días feriados y descansos, incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos, días adicionales (artículo 142 de la LOTTT), días de descanso y feriados laborados, incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales, salarios caídos, intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.358.027,84), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 44112966 de la Entidad Financiera Mercantil, de fecha 25/02/2014 a favor del actor ciudadana URIMARE SUPERLANO. Seguidamente la parte demandante, identificada ut supra, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA D., antes identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de Febrero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:


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POR LA PARTE DEMANDADA:


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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes