REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001086

PARTE ACTORA: LUCIANO CASTRO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI C.A..
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos
ACTA

En el día de hoy 04 de febrero de 2014 siendo las 10:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentara el Ciudadano: LUCIANO CASTRO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-4.830.043, contra la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de abril de 2006, bajo el Número 44, Tomo 18-A, comparecen a dicho acto por la parte demandante y su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores, Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 109.711, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio AURORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.362, como se evidencia a las actuaciones, también comparece la Vice-Presidenta de la empresa, Ciudadana: ANA JOSEFA ACEVEDO DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.243.733. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas . Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 22.000,00y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 50000314, a favor del actor, de la entidad financiera Bancrecer y de fecha 04/02/2014. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: LUCIANO CASTRO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-4.830.043, antes identificado asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de febrero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


Los Comparecientes,









El Secretario,

Abg. Harolys Paredes