REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001388
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: EDGARDO FERRER Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y otros
En el día de hoy 05 de febrero de 2014, a las 09:30 am., comparecen por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante Ciudadanos: EDGARDO JOSE FERRER, ERLIMBER JONATHAN FERRER PEREZ, RONALD JOSE MONTILLA MARTINEZ Y GUSTAVO HELIMENAS GIL ARGUELLES, titulares de las Cédula de Identidad Números V.- 15.442.691, 14.846.150, 18.346.202 y 11.478.458 respectivamente, abogado en ejercicio JESÚS ÁNGEL PRIETO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.526, como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos, y por la demandada comparecen sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 111.125 y AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.713 respectivamente, condición de apoderada judicial que cursa en Instrumento Poder y que corre inserto a las actuaciones, en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que interpusieron los demandantes contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Aragua en fecha 17/09/2008, bajo el Número 01, folios vto.58 al 65 vto., Tomo 04, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva adelantar la prolongación de la audiencia fijada para el día 20/02/2014. Acto seguido, la Jueza acordó lo solicitado y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono de alimentación, indemnización por despidoy intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 80.000,00 y de ser aceptado por los demandantes, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 90006031, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, de la entidad financiera Banco b.o.d. y de fecha 04/02/2014, dicho apoderado lo deberá distribuir entre sus representado en la forma siguiente: Para el co demandante EDGARDO JOSE FERRER, la cantidad de Bs. 26.000,00; para el co demandante ERLIMBER JONATHAN FERRER, la cantidad de Bs. 26.000,00; para el co demandante RONALD JOSE MONTILLA la cantidad de Bs. 14.000,00 y para el co demandante GUSTAVO HELIMENAS GIL la cantidad de Bs. 14.000,00. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JESÚS ÁNGEL PRIETO BRAVO, con facultades expresas para convenir y transigir, de acuerdo a instrumento poder que corre inserto a los folios 15 y 16 del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de sus representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se agrega a la presente acta una copia del cheque recibido. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de febrero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
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