REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
(Desistido)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000407
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO RAMON SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.418.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, DARWIN JOSE PULIDO FEO, ANGEL ELEAZAR CORREA CORREA y DEIVY RAFAEL DIAZ REYES, inpreabogados Nros. 99.688, 175.351, 171.458 y 171.402 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio OFELIA VIRGINIA BARRADAS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 111.165.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero del año 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano PEDRO RAMON SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.418.546 contra la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio OFELIA VIRGINIA BARRADAS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 111.165, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que en este acto presenta a efectus vivendi para que previa su verificación y certificación por el Secretario de este Juzgado, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano PEDRO RAMON SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.418.546, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:25 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2012-000407
YB/hp
|