REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000167
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V. 8.568.285.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA C.A, TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A. y SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V. 8.568.285 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, en contra de las Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA C.A, TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A. y SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY C.A, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 21 de febrero del año 2014.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 05 al folio 07 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“…en la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FROGA C.A. y/o los ciudadanos FRANK REINALDO JIMENEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.7.253.397 y de este domicilio; JANETTT ISOLINA PADILLA MUJICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.809.246 y de este domicilio...” (negrita y subrayado de este juzgado)

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra las Entidades de Trabajo TRANSPORTE FROGA C.A, TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A. y SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY C.A, por lo tanto la apoderada judicial, abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, al presentar el libelo de la demanda en nombre y representación del ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V. 8.568.285, no tenía cualidad para demandar a las entidades de trabajo TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A. y SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY C.A, razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO BERNABE LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V. 8.568.285 y de este domicilio por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, contra las entidades de trabajo TRANSPORTE FROGA C.A, TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A. y SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY C.A,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00. a.m
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES


Exp. DP11-L-2014-000167. YB/br