REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL
(Desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001535

PARTE ACTORA: Ciudadano SANTOS PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JEAM MARCOS GIL HERRERA y LEUDYS GERMAN UTRERA OLIVERO, inpreabogados Nro. 204.171 y 151.830 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inpreabogado nro. 98.479 y otros.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero del año 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano SANTOS PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inpreabogado nro. 98.479, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta a efectus videndi para que previa su verificación y certificación por el Secretario de este Juzgado, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano SANTOS PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2013-001535
YB/hp