REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000068
PARTE ACTORA: Ciudadano RONNY AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.699.952.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, Inpreabogado Nro. 100.937.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GYM COCHE ARAGUA S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado nro. 101.008
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día de hoy, tres (03) de febrero del año 2014, siendo las 09:25 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano RONNY AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.699.952, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, Inpreabogado Nro. 100.937 y por la otra Entidad de Trabajo GYM COCHE ARAGUA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo de 2001, anotado bajo el Nº 66, Tomo 09-A, comparece la ciudadana NILIAM DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, en su carácter de VICEPRESIDENTE, de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo y venta de acciones que rielan insertos a los autos debidamente certificados por la Secretaria de la URDD, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, diferencia en los días feriados y de descanso y su incidencia en el pago de los días feriado y de descanso, horas extras y su incidencia, días de descanso y feriados laborados y su incidencia en los demás conceptos laborales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 56-97648065 a nombre de la parte actora, ciudadano RONNY AZUAJE, de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, cuenta corriente Nro. 0151-0199-71-1990000000, de fecha 28 de enero 2014 y por la cantidad de Bs. 60.000,00. Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y pr cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Febrero de 2014, a las 09:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2014-000068.
YB/HP