REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001310
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA EUGENIA CARRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.608.994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY NARCISO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.575.

PARTE DEMANDADA: GLOBALMED LABORATORIO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.709.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JONNY NARCISO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.575, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CARRERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.608.994, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 28 de los autos y por la entidad de trabajo GLOBALMED LABORATORIO C.A compareció el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.135.709, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 14 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Acto seguido partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el salario utilizado por la parte actora no se corresponde al salario real de la trabajadora, el cual fue de Bs.4.000,00, monto este que acepta el apoderado judicial de la parte actora, y efectuado el computo de las prestaciones sociales arroja la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), que es pagado mediante cheque No.10600068 de fecha 11-02-2014, contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente No.01910066972166035131 a nombre de la trabajadora actora. El abogado JONNY NARCISO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.575, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CARRERO MERCHAN, cédula de identidad No. V-18.608.994, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por los conceptos indicados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.