REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001237
PARTE ACTORA: ciudadana ANA MARIA DOS SANTOS DE APONTE, cédula de identidad N° V-9.674.956.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZIORKY PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.573.
PARTE DEMANDADA: PANDA CHINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ZIORKY PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA DOS SANTOS DE APONTE, cédula de identidad N° V-9.674.956, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 10 de los autos y por la entidad de trabajo PANDA CHINA, C.A compareció la abogada LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 31 del expediente. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Acto seguido las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el concepto de horas extras y el beneficio de alimentación no le corresponden a la trabajadora, por cuanto no laboro fuera de su jornada de trabajo y recibía el beneficio de alimentación en la sede de la empresa, al respecto la Jueza le pregunto a la apoderada judicial de la parte, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado, en base a ello el monto real es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que será pagado en dos partes iguales esto cada uno por la cantidad de Bs.15.000,00, pagando en este acto la primera parte mediante cheque No.23977520 de fecha 13-02-2014, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050118161118785088 y la diferencia en fecha 14 de marzo del presente año, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m. La abogada ZIORKY PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA DOS SANTOS DE APONTE, cédula de identidad N° V-9.674.956, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 10 de los autos, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificados.
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